SAP Baleares 119/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2012
Fecha20 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00119/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª

Rollo nº 436/10

Autos nº 718/07

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 119/2012

En Palma de Mallorca, a veinte de marzo de dos mil doce.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre acción reivindicatoria y de reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelante Dª Flora, en sucesión procesal del inicialmente demandante, el fallecido Dº Gaspar, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Catalina Fuster Riera, y defendida por el/la Letrado/ a Dº/ª Juan Piña Miguel, y como parte demandada -apelada "HERMANOS FONT CAMPS, S.L.", y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Margarita Jaume Noguera, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª María Rosa Font Servera; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza en fecha 6 de mayo de 2010 en los autos de juicio ordinario en ejercicio de acción reivindicatoria y de reclamación de cantidad, seguidos con el número 718/07, de los que trae causa el presente rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que literalmente se transcribirá:

"Desestimo la demanda interpuesta por D. Gaspar, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mónica López de Soria y asistido por el Letrado Sr. Juan Piña Miguel, contra la mercantil FONT CAMPS S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Magdalena Tur Pereyro y asistida de la Letrada Sra. Mª Rosa Font Servera, en ejercicio de acción reivindicatoria e indemnización de daños y perjuicios, debo absolverle y le absuelvo de las pretensiones contra ella deducidas, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la misma por la parte actora, recayó ante esta Sala la sentencia nº 105/2011, Rollo de autos 436/10, en fecha veintinueve de marzo de dos mil once, en cuyo Fallo se dispuso la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Dº Gaspar, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Catalina Fuster Riera, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza en fecha 6 de mayo de 2010 en los autos de juicio ordinario en ejercicio de acción reivindicatoria y de reclamación de cantidad, seguidos con el número 718/07, de los que trae causa el presente rollo de apelación.

TERCERO

En fecha de registro de entrada 27.5.11 se presentó escrito por la representación procesal de la entidad "HERMANOS FONT CAMPS, S.L." solicitado la nulidad de la personación efectuada en fecha uno de octubre de don Gaspar y la nulidad de la sentencia de apelación.

CUARTO

Dª Catalina Fuster Riera, Procuradora de los Tribunales y de los herederos de D. Gaspar, contestó oponiéndose al incidente de nulidad.

QUINTO

En fecha 21 de septiembre de 2011 recayó Auto nº 91 de esta Sala en cuya PARTE DISPOSITIVA se acordó:

" Por lo expuesto, la Sala DISPONE:

  1. ESTIMAR PARCIALMENTE el incidente de nulidad promovido por "HERMANOS FONT CAMPS, S.L.", y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Margarita Jaume Noguera, frente a Dº Gaspar y herederos del mismo, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Catalina Fuster Riera;

  2. ACORDAR la nulidad de la Diligencia de fecha 14.10.10 que tuvo indebidamente por personado a Dº Gaspar, así como de todas las actuaciones posteriormente realizadas en autos y que tengan relación o traigan causa viciada de dicha indebida personación, entre ellas la sentencia nº 105/11 de fecha 29 de marzo de 2011 ; ACORDANDO, en lugar de dicha Diligencia, inadmitir la personación de Dº Gaspar como actorapelante por aportarse poder de persona distinta;

  3. CONCEDER a la parte actora-apelante un plazo de diez días para la subsanación de los defectos de personación mediante la presentación en dicho plazo del correspondiente escrito de personación en nombre de quien ostente los derechos procesales del demandante-apelante y mediante la presentación de los documentos en que funde su derecho o, caso de obrar ya dichos documentos en el Rollo de Sala, mediante la referencia a los mismos; APERCIBIÉNDOLE de que, en caso de dejar transcurrir dicho plazo sin la presentación del referido escrito y documentos, se declarará desierto el recurso de apelación.

  4. No ha lugar a hacer pronunciamiento en cuanto a las costas del presente incidente de nulidad. "

ÚLTIMO.- Mediante diligencia de ordenación de fecha 9 de noviembre de 2011 se acordó tener por personada y parte a la Procuradora Dª Catalina Fuster Riera en nombre y representación de Dª Flora, en sucesión procesal del litigante difunto, por su condición de heredera de éste. Señalándose posteriormente el recurso para deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, Dº Gaspar, ejercitaba contra la mercantil "HERMANOS FONT CAMPS, S.L." dos acciones, por un lado la acción reivindicatoria respecto de la finca descrita en el Hecho segundo de la demanda, " Parcela señalada con el número NUM000

, procedente por segregación de otra mayor que procedía de la antigua finca denominada " DIRECCION000 ", sita en la parroquia de DIRECCION001, término municipal de Formentera. Tienen una superficie de dos mil metros cuadrados y linda Norte, parcela NUM001 ; Sur, parcela NUM002 ; Este, parcela NUM003 ; y Oeste, propiedad de D. Juan Carlos ". Sobre la parcela descrita existe construida, desde el año 1990, la edificación consistente en "Estudio de una sola planta, que ocupa una superficie solar de cuarenta metros cuadrados, construido sobre la parcela número NUM000, procedente de la finca " DIRECCION000 ", sita en la parroquia de DIRECCION001, término municipal de Formentera. Tienen una superficie construida de cuarenta metros cuadrados y se distribuye en estar-comedor-cocina, un baño y un dormitorio. Goza de los servicios que le son propios conforme su destino y sus linderos son los mismos del terreno donde se ubica, mediante resto del mismo "; inscrita en el Registro de la Propiedad de Ibiza nº 2, al tomo NUM004 del Archivo, libro NUM005, folio NUM006, inscripción 3ª, con el nº NUM007 de finca registral; la cual fue adquirida por el hoy actor mediante escritura de compraventa de fecha 28.10.78, obrante en autos a los folios 442 y ss. como doc. nº 7, y de la que se acompaña certificación registral como documento nº 2 acompañado a la demanda, obrando a nombre del actor. En segundo lugar, ejercita acción de indemnización de daños y perjuicios por importe de 33.091,33.-#; si bien reclama la referida cantidad en primer lugar en concepto de frutos obtenidos ilícitamente por la demandada y, subsidiariamente, como indemnización de daños y perjuicios por la ilícita ocupación y privación del uso, hasta el mes de julio de 2007 inclusive, así como los que se generen desde la interposición de la demanda y hasta la efectiva entrega de la posesión. En su relato fáctico, alegaba el demandante que la parcela mencionada es de su propiedad en virtud de escritura de compraventa de fecha 28 de octubre de 1978, habiéndose otorgado la escritura de declaración de obra nueva el 23 de enero de 2004; constando inscrita en el Registro de la Propiedad Ibiza n° 2, al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, inscripción 30, con el número NUM007, y que la entidad demandada ocupa dicha vivienda desde el mes de agosto de 2003, sin título alguno que justifique dicha ocupación. Por lo tanto, tras exponer los hechos y la fundamentación jurídica que estimó aplicables, terminó suplicando se dictase sentencia por la que, esencialmente, se declarase la prioridad del titulo dominical del actor frente a la posesión del demandado, con condena al demandado al desalojo de la finca con la entrega de la posesión al actor y condenando a la entidad demandada al pago de la cantidad de 33.091,33.-# en concepto de frutos obtenidos ilícitamente, o subsidiariamente, como indemnización de daños y perjuicios por la ilícita ocupación y privación del uso, hasta el mes de julio de 2007 inclusive, así como a los que se generen desde la interposición de la demanda y hasta la efectiva entrega de la posesión.

Dentro del plazo legal, la parte demandada y contestó a la demanda oponiéndose y alegando, en cuanto a la acción reivindicatoria ejercitada por el actor, que no niega que el actor sea el propietario de la parcela que describe, si bien niega que la referida parcela sea aquella en la que se halla construido el apartamento n° NUM008 del complejo turístico " DIRECCION003 "; por el contrario, afirma que el referido apartamento es poseído por la demandada en virtud de escritura de compraventa de fecha 2 de abril de 1998 concertada entre la mercantil "WESTBURY, S.L.", de la que el Sr. Gaspar es su apoderado y factor mercantil, y "HERMANOS FONT CAMPS, S.L.", negando que la declaración de obra nueva de una edificación de 40m2 sobre la parcela reivindicada, otorgada en fecha 23 de enero de 2004, corresponda al apartamento n° NUM008 del complejo, titularidad de la demanda, pues el apartamento n° NUM008 forma parte del complejo...

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