SAP Madrid 145/2010, 9 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha09 Marzo 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00145/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 685 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a nueve de marzo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 280/2007, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLMENAR VIEJO, a los que ha correspondido el Rollo 685/2009, en los que aparece como parte apelante Dña. Nieves, representada por el procurador D. FERNANDO MERAS SANTIAGO, en esta alzada, y como apelado D. Balbino, representado por el procurador D. JOSÉ ANDRÉS PERALTA DE LA TORRE, en esta alzada, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre acción declarativa de dominio y simultáneamente acción de rectificación de la inscripción registral, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Colmenar Viejo (Madrid), en fecha 20 de febrero de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Asunción Alonso Ruiz, en nombre y representación de Balbino Y DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por DOÑA Nieves contra DON Balbino debo declarar y declaro el pleno dominio de la actora de la porción de la finca ocupada definida como resto de la antigua finca registral NUM000 debiendo ser reintegrada a su propietario Don Balbino siendo los lindes de la finca de su propiedad 4160: Al norte o fondo con la parcela sita en la calle DIRECCION000 nº NUM002 propiedad de Esteban ; Al sur con la parcela sita en la calle DIRECCION001 nº NUM003 propiedad de Paulino ; Al Este o derecha con resto de parcela sita en la DIRECCION001 nº NUM004 que pertenece al actor y al oeste con parcela sita en la DIRECCION001 nº NUM005, finca registral NUM001, propiedad de Nieves con la qué colinda en línea recta continua proyectada del lindero oeste de la finca registral NUM006 propiedad de Paulino, acordando la perdida de lo edificado sobre dicho terreno por la demandada sin que proceda indemnizar a la misma que deberá proceder a su demolición reintegrando a su situación anterior el terreno objeto de litigio conforme se solicita, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dña. Nieves, al que se opuso la parte apelada D. Balbino, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 26 de enero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan en los que a continuación se relacionan:

PRIMERO

El demandante, don Balbino, propietario de la finca registral NUM007 inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Colmenar Viejo (número NUM004 de la DIRECCION001 de Becerril de la Sierra, Madrid), ejercita acción declarativa de dominio y reivindicatoria de la porción de finca que dice indebidamente ocupada por la demandada y solicita: 1.- Se le reconozca y reintegre el pleno dominio de la porción de la finca ocupada, definida como "resto de la antigua finca registral NUM000, tras la segregación operada por escritura pública otorgada el 19 de mayo de 1982 ante la Notario doña Carolina Bono Huerta, con el número 563 de su protocolo, hoy parte de la finca registral NUM007, porción de parcela que linda: Al Norte o fondo, con parcela sita en DIRECCION000 número NUM002, referencia catastral NUM008, antes de doña Vicenta y hoy titularidad catastral de don Esteban . Al Sur, con parcela sita en la DIRECCION001 número NUM003, referencia catastral NUM009, finca registral NUM006, de don Paulino . Al Este o derecha, con resto de la parcela sita en la DIRECCION001 número NUM004, finca registral NUM007 a la que pertenece, del actor don Balbino . Y, al Oeste o izquierda, con parcela sita en la DIRECCION001 número NUM005, finca registral NUM001, de la demandada doña Nieves, con la que colinda en línea recta continua proyectada del lindero oeste o izquierda de la finca registral NUM006, referencia catastral NUM008, de don Paulino ". Y ello en la extensión superficial y lindes que se representan en los documentos 9, 10 y 27 de la demanda y/o lo que resulte de la prueba pericial. 2.- Alternativamente, para el caso de que se entienda que la propiedad del demandante no está debidamente delimitada, se proceda a realizar el deslinde en la colindancia con la de la demandada, conforme a los artículos 384 y siguientes del Código civil

, para su amojonamiento y vallado, y en ejecución de sentencia. 3.- Se ordene la pérdida de lo edificado por la demandada sobre dicha porción de parcela, sin derecho a indemnización, condenando a la demandada a la demolición a su costa de lo construido, salvo los muros de contención de tierras, reponiendo las cosas a su estado primitivo. 4.- Se condene expresamente en costas a la demandada.

SEGUNDO

La demandada se opone a la demanda alegando: 1.- Excepción procesal 5ª del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento civil, de defecto legal en el modo de proponer la demanda. 2.- Excepción procesal 3ª del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento civil, de litisconsorcio pasivo necesario. 3 .- La acción reivindicatoria entablada por el demandante sobre su finca registral NUM007 es imposible y falsa porque nadie le ha discutido la titularidad de la misma y la documental aportada con la demanda desacredita la legitimidad del demandante para entablar una acción que intente modificar la inscripción registral de su título, máxime cuando la acción se dirige únicamente contra uno sólo de los colindantes en contra de lo establecido en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, haciéndolo bajo la falsa argumentación de usurpación del sobrante de la finca registral NUM000 y pretendiendo que le sea mantenida la antigua superficie registral declarada el 8 de septiembre de 1982 de 775 metros cuadrados, como si aquella finca, después de la inscripción, no hubiera sufrido las obligatorias cesiones de suelo para la construcción del viario general del término municipal de Becerril de la Sierra y que delimita la totalidad de sus linderos Norte y Sur; la petición del demandante no se corresponde con la realidad comprobable de los linderos geográficos y materiales de su finca, toda vez que linda al Norte, en toda su extensión y lindero, con calle DIRECCION000, en confluencia con calle Pinar, esta última en proyecto, al Sur, en toda su extensión y lindero, con calle del DIRECCION001, al Este, en toda la longitud del lindero, con finca de don Jose Ramón y al Oeste, con fincas, de la hoy demandada y otra propiedad de don Paulino ; la legitimidad de titularidad y dominio registral de la demandada sobre la finca registral número NUM001, proviene de la inmatriculación que de la misma hizo doña Nieves, con fecha 13 de enero de 1976; el título de dominio del demandante sobre su finca registral número NUM007 nada tiene que ver con el título de dominio de la demandada sobre su finca registral NUM001 ; es indiscutible el dominio y titularidad de la finca NUM001 por y en virtud de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, en todo aquello que se refiere a su verdadera y real extensión, en total y absoluta contradicción de la documental aportada por el demandante; se interpreta por el actor falsamente la documental de lo que consta en los Registros Públicos, pretendiendo que se le reconozca una realidad totalmente alejada, primero de su realidad registral, y segundo de su realidad urbanística, pues hace total omisión del hecho que sobre la finca registral NUM007 se ha operado dos continuas realidades de carácter urbanístico que la afectan a partir de enero de 1986, cuatro años después de haberse inmatriculado, cuando se aprobaron las Normas Subsidiarias de Ordenación Urbana del término municipal de Becerril de la Sierra y la creación del Viario General de esta población, que restaron superficie o cabida a la finca propiedad de la demandante con anterioridad a que fuera propietario, para hacer el Viario General correspondiente a la DIRECCION000, que le afecta en la totalidad de su lindero Norte y la calle del DIRECCION001, que le afecta en su totalidad de su lindero Sur; la finca de la demandada estaba separada (por el Oeste) de la finca hoy propiedad del actor por un seto de arizónicas, que es el lindero que la anterior propiedad de la finca registral NUM007 tenía puesto entre su finca y la de propiedad de la demandada; el demandante construyó en esta linde una escalera de piedra y rompió la valla metálica existente puesta por don Landelino y cortó dos o tres arizónicas para acceder a la finca colindante propiedad de doña Nieves, con la pretensión de apropiarse de todo o parte de su finca, que no consintió la demandada, provocando la interposición de la demanda posesoria por parte del demandante; cuando la demandada adquirió la finca número NUM005 de la calle DIRECCION001 de don Segundo, tenía las características...

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