SAP Baleares 218/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2011
Fecha14 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00218/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª

Rollo nº 616/10

Autos nº 745/08

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dª María Pilar Fernández Alonso.

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

SENTENCIA nº 218/2011

En Palma de Mallorca, a catorce de junio de dos mil once.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre acción negatoria de servidumbre, con reconvención sobre acción confesoria de servidumbre, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelante "EDIFICIO ZAMA, S.L.", y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Xim Aguiló de Cáceres, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª José Luís Martín Peregrín, y como parte demandada -apelada Dº Cecilio, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Cristina Ruiz Font, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Carlos Planells Roig; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma en fecha 30 de julio de 2010 en los autos de juicio ordinario en ejercicio de acción negatoria de servidumbre con reconvención sobre acción confesoria de servidumbre, seguidos con el número 745/08, de los que trae causa el presente rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que literalmente se transcribirá:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Xim Aguiló de Cáceres obrando en nombre y representación de. EDIFICIO ZAMA S.L. contra D. Cecilio, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones contra él ejercitadas, con imposición de costas a la parte actora.

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Cristina Ruiz, obrando en nombre y representación de D. Cecilio, contra la entidad EDIFICIO ZANA S.L., debo DECLARAR Y DECLARO la existencia de una servidumbre de paso, a favor de la finca del Sr. Cecilio, sobre la de la entidad demandada, para el acceso con vehículo desde la calle Zama al garaje de su propiedad, de tres metros de ancho, CONDENANDO a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración, debiendo proceder al derribo de lo edificado con el fin de que se respete dicho paso, y al pago al actor de la cantidad de 2.256 euros por los daños y perjuicios causados, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la parte señalada en el encabezamiento como apelante, oponiéndose la contraparte; todo ello en base a las alegaciones que se resumirán en el Fundamento jurídico primero de la presente resolución.

ÚLTIMO.- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, entidad "EDIFICIO ZAMA, S.L.", ejercitaba contra D. Cecilio una acción negatoria de servidumbre de paso y subsidiaria de determinación de su alcance, con arreglo a los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se recogen, y suplicando el dictado de sentencia " por la que:

  1. - declare que no pesa sobre la finca de la entidad demandante descrita en el hecho primero de esta demanda, servidumbre de paso alguna.

  2. - que, en consecuencia, se ordene cancelar la servidumbre de paso que figura a favor de la finca del demandado señalada con el número NUM000 de la C/ DIRECCION000 y que obra inscrita en el Registro de la propiedad n° 1 de Palma, finca NUM001 ; a cuyos efectos se expedirá el oportuno mandamiento de cancelación.

  3. - subsidiariamente, para el caso de no acogerse las anteriores pretensiones, declare:

a).- que la servidumbre tiene un alcance de 15 metros cuadrados aproximadamente y que, en ningún caso, se extiende a la longitud de 10 de metros entre la acera pública y el acceso a las dependencias del demandado, por lo que debe ser entendida en línea de fondo desde la puerta de acceso del demandado y en vertical hasta una distancia de 5 metros como máximo.

b).- sin perjuicio de lo antedicho que, en ningún caso, la servidumbre, en el supuesto de ser declarada, afecta a la entidad actora Edificio Zama S.L. por ser adquirente de buena fe, dejando libre y expedita y a disposición plena y exclusiva de la misma la superficie objeto afectada por la servidumbre de paso que en su caso fuera declarada.

c).- condene al demandado a indemnizar a mi representada por los daños y perjuicios causados, a determinar en ejecución de sentencia de conformidad con los criterios establecidos en el hecho quinto de esta demanda y de conformidad con el informe pericial acompañado como documento n° 17 de esta demanda, si bien, eventualmente y a resultas de la prueba se fija en la suma de l92.38l'02 euros.

f).- condene al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones así como al pago de las costas causadas. "

Admitida a trámite la demanda, fue contestada por el demandado, quien se opuso a su estimación formulando, asimismo, reconvención en ejercicio de una acción confesoria de servidumbre, con arreglo a los hechos y fundamentos tenidos por convenientes, suplicando el dictado de una sentencia: " estimando por completo esta demanda reconvencional, en su virtud:

- se declare por este Tribunal el derecho que ampara al Sr. Cecilio . Esto es, que se declare que la finca del actor es predio dominante, que la finca del demandado es predio sirviente y que el actor goza a su favor de un derecho de servidumbre de paso que le otorga el derecho a hacer un determinado uso del predio sirviente.

- se declare constituida la servidumbre de paso a favor de la finca registral n° NUM001 en la DIRECCION000 n° NUM000 del Arenal de Palma que vendrá impuesta sobre la finca n° NUM002 propiedad del Edificio Zama S.L. a fin de que dé paso con carácter permanente al predio dominante, a través del terreno propiedad del demandado y hasta desembocar a la calle Zama.

- se proceda a la inscripción registral de la servidumbre de paso en la finca n° NUM002 a favor de la finca NUM001 .

- se declare que la servidumbre de paso tiene una anchura de 3 metros y en cuanto a la longitud y su discurrir, el referido paso deberá arrancar de la propiedad del Sr. Cecilio y concluir en la calle Zama, siendo dicha longitud estimada en l039 metros. Las dimensiones de la servidumbre deben cubrir las necesidades del predio dominante de forma permanente.

- que se condene al demandado a pasar por tal declaración.

- que se condene la demandada a permitir el uso pacífico de la servidumbre mencionada y abstenerse en el futuro de realizar actos que impidieran o perturben el ejercicio del derecho del actor.

- que se proceda en consecuencia al derribo de lo edificado en cuanto perjudica los derechos adquiridos por razón de dicha servidumbre.

- se declare que la entidad denominada Edificio Zama S.L. no reúne los requisitos del adquirente de buena fe previsto en el art. 34 L.H . por manifestarse la servidumbre por signos visibles, externos y aparentes.

- condene al demandado a indemnizar a mi representado en la cantidad de 2.256# por los daños y perjuicios ocasionados.

- se decrete la entrega al actor de la caución de 13.000 # antes prestada por el demandado según providencia 20-09-2007 del Juzgado de Primera Instancia n° 11, procedimiento verbal 781/2007.

- condene al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones así como al pago de las costas causadas.

Subsidiariamente, para el caso de no acogerse las anteriores pretensiones, declare: Que la servidumbre tiene una amplitud de 3 metros y una longitud de 5 metros, dejando así un paso por debajo de la misma planta baja en construcción que permita el acceso del vehículo.".

Admitida a trámite la demanda reconvencional, fue contestada por la entidad en ella demandada, quien se opuso a su estimación.

La sentencia recaída en primera instancia acordó en su Fallo desestimar la demanda interpuesta por "EDIFICIO ZAMA, S.L." contra D. Cecilio, con imposición de costas a la parte actora; y, asimismo, estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Cecilio contra la entidad "EDIFICIO ZAMA, S.L.", declarando la existencia de una servidumbre de paso a favor de la finca del Sr. Cecilio y sobre la de la entidad demandada, para el acceso con vehículo desde la calle Zama al garaje de su propiedad, de tres metros de ancho, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración, debiendo proceder al derribo de lo edificado con el fin de que se respete dicho paso, y al pago al actor de la cantidad de 2.256 euros por los daños y perjuicios causados, sin expresa condena en costas.

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la entidad mercantil "EDIFICIO ZAMA, S.L.", el cual se fundó en las alegaciones que seguidamente se resumirán:

PRIMERA

ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS. Los fundamentos jurídicos primero y segundo de la sentencia objeto del presente recurso de apelación vienen a exponer sucintamente cual es la cuestión jurídica controvertida en el presente proceso y,...

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