STSJ Cataluña 7796/2010, 29 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7796/2010
Fecha29 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0022955

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 29 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7796/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Alfredo frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 29 de enero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 842/2009 y siendo recurridos Nissan Motor Ibérica, S.A., Fondo de Garantia Salarial, Ministerio Fiscal y Cesareo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Alfredo y Don Cesareo, contra la empresa NISSAN MOTOR IBERICA, S.A., habiendo sido citado el Ministerio Fiscal y el FGS, en reclamación por despido, debo declarar y declaro:

  1. NULO el despido de Don Cesareo, efectuado con efectos de 31.07.09, y en consecuencia CONDENO a la demandada a que readmita al mencionado actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a aquella fecha, y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, absolviendo a la demandada del resto de pedimentos formulados en su contra.

  2. PROCEDENTE el despido efectuado al actor Don Alfredo, absolviendo a la empresa demandada de cuantos pedimentos se formularon en su contra.

Y debo absolver y absuelvo al FGS, sin perjuicio de sus responsabilidades legales subsidiarias."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Don Alfredo, con DNI nº NUM000, ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional de Operario, antigüedad desde 27.10.2004 y salario bruto anual de

26.179,60 # con inclusión de prorrata de pagas extra.

La parte actora Don Cesareo, con DNI nº NUM001, ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional de Operario (puesto O807), antigüedad desde 27.10.2004 y salario bruto anual de 27.261,62 # con inclusión de prorrata de pagas extra, para el 100% de la jornada.

.- hecho no controvertido.-2.- El 10.11.2008 la empresa demandada solicitó ante el Departamento de Treball de la Generalitat de Cataluña, un Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de 1.288 contratos de trabajo por motivos organizativos y de producción que, tras negociarse con los representantes de los trabajadores se convierte en un Expediente temporal de suspensión de contratos de trabajo que afecta a 3.332 trabajadores, recayendo Resolución del Departament de Treball el 10.12.2008 (ERE nº NUM002 ), en virtud de la cual se autoriza la suspensión de aquellos contratos durante un máximo de 75 días laborables que equivalen a 111 días naturales en el periodo comprendido entre el 11 de diciembre de 2008 y el 31 de marzo de 2009.- folios 583 a 587.-3.- En febrero de 2009 la empresa demandada y la representación de los trabajadores acuerdan un Plan Industrial para la Planta de Barcelona, que tiene por objeto "la competitividad y el futuro de la Planta de Barcelona", donde se especifica que la plantilla debe ser de 2.800 trabajadores para el volumen de producción fijado, frente a una plantilla de unos 4.470 trabajadores.- folios 588 a 600.-4.- Durante los meses en que se aplica el Expediente de suspensión a que se ha hecho referencia anteriormente, se implementan determinadas medidas para la adaptación de la plantilla. Así, se abre un primer Plan de bajas incentivadas, un Plan de recolocación interna etc.- testifical Sr. Octavio .-5.- En fecha 30.03.2009, la empresa solicitó la extinción de los contratos de 153 trabajadores, por motivos de tipo productivo. Por resolución del Departament de Treball de 31.03.2009 (ERE nº NUM003 ) se acordó la extinción de 153 contratos de trabajo.- folio 612.-6.- El 16.06.2009 la mercantil demandada solicita ante el Departament de Treball autorización para extinguir 581 trabajadores de su plantilla, vinculado a la acogida que tenga las medidas complementarias ofrecidas por la empresa que se detallan en el Plan Social y la memoria, alegando razones de tipo económico, organizativo y de producción. Por Resolución del Departament de Treball de 29.07.2009, (ERE nº NUM004 ), se autoriza la rescisión de 548 contratos de trabajo con derecho a percibir las indemnizaciones que les correspondan y la rescisión de 150 contratos de trabajo con expectativa de retorno si se cumplen las posibilidades de incremento de carga del Plan Industrial concediendo a la empresa el plazo de 5 días para aportar la relación nominal de los trabajadores afectados por el expediente. La resolución, cuyo contenido se da por reproducido, señala que "l'empresa acredita una situación económica negativa i una situació productiva també desfavorable que fa necesaria la adopció de decisions organitzatives que tenen com a conseqüència l'existència d'un excedent de personal", excedente que ya había sido fijado en el plan industrial de febrero de 2009 elaborado de acuerdo con la mayoría de los representantes de los trabajadores.- folios 601 a 604; 605 a 611 y 614 a 625.-7.- En fecha 24.07.2009 la empresa solicitó la extinción de los contratos de 200 trabajadores, por motivos de tipo organizativo y de producción. Por resolución del Departament de Treball de 30.07.2009 (ERE nº NUM005 ) se acordó la extinción de 200 contratos de trabajo.- folio 613.-8.- El ERE nº NUM004 fue aprobado por la Autoridad Laboral, con desacuerdo de los sindicatos y representación de los trabajadores. La resolución fue recurrida en alzada por la CGT. - hecho no controvertido, folios 415 a 429-9.- Por escrito de la empresa a la Autoridad Laboral de fecha 16.07.2009 se hace constar que de acuerdo con la acogida de medidas alternativas previstas en la memoria y en el Plan Social, finalmente el número de trabajadores afectados es de 689 distribuidos de la siguiente manera: mano de obra directa: 661 (operarios 641, empleados 20), mano de obra semi-directa: 26, mano de obra indirecta: 2.- folios 605 a 611 y 639 a a 641.-10. -En fecha 01.07.2009 la empresa aportó ante la Autoridad Laboral y a los representantes de los trabajadores el listado de puestos de trabajo de mano de obra directa, indirecta y semi-directa a ser amortizados, de acuerdo con el informe realizado por la Consultoría externa GPM. En total, para el caso que nos ocupa 54 puestos de trabajo en el área de calidad (13 puestos de trabajo de Z00R; 8 puestos de trabajo de Z16 y 33 puestos de trabajo de Z16N). El puesto 0807 (Bancos de Inspección final) aparece en la clasificación de puestos de trabajo de Nissan, como un puesto tanto de mano de obra directa como semidirecta.- folios 698 a 700; 780 a 824; 825 a 828; 829 reverso y 831 reverso.-11.- La empresa fue requerida en fecha 27.07.09 para que aportara los criterios de designación de los trabajadores afectados, concreción del número de afectados distribución por categorías o grupos profesionales, y justificación de la entrega de la anterior documentación a los representantes legales de los trabajadores. Tal requerimiento fue atendido el día 29.07.09. La empresa demandada presentó ante la Autoridad Laboral la relación nominal de los 679 trabajadores afectados por el ERE, entre los que se encontraban los actores.- folios 605 a 611 y 32 a 85.-12.- Constan en la Resolución del ERE nº NUM004 los siguientes criterios de afectación:

En primer lugar, se atendería a la evaluación realizada conforme a polivalencia (capacidad para desarrollar las funciones de dos o más puestos de trabajo, sin necesidad de una formación compleja) habilidades (capacidad para desarrollar su puesto de trabajo actual o futuro); formación (aprovechamiento del mayor número de cursos de formación directamente relacionados con su puesto de trabajo) y autonomía (capacidad para desarrollar las funciones actuales o futuras sin necesidad de supervisión directa).

En segundo lugar, se seleccionarían aquellos trabajadores con una menor antigüedad y;

finalmente, en relación con los trabajadores que ocupen puestos de trabajo de mano de obra semidirecta o indirecta, a los puestos de trabajo que deban ser amortizados. Tales criterios son independientes, no acumulativos.- folios 605 a 611 y testifical Don. Octavio .-13.- En octubre de 2008, se fijaron criterios para la valoración de toda la plantilla, se utilizaron los criterios de evaluación de primer ingreso, que se hace a los seis meses de empezar a trabajar, criterios que servirían para la afectación al ERE nº NUM004, solicitándose desde el Departamento de Recursos Humanos la evaluación de toda la plantilla mediante el relleno de los correspondientes formularios. El mecanismo de evaluación fue el siguiente: a través de un procedimiento estándar el Supervisor evalúa a todas las personas a su cargo en función con el puesto de trabajo que ocupan; los seniors supervisors proporciona las evaluaciones efectuadas al manager de planta quien reúne a los seniors para valorar la equidad y homogeneidad en las evaluaciones realizadas por cada uno de ellos. De ahí resulta en cada Departamento o categoría un listado de los trabajadores por orden de cumplimiento de criterios. Los que adquieren menor puntuación son probables...

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