STSJ Asturias 2968/2010, 2 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:4498
Número de Recurso2376/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2968/2010
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02968/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102431

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002376 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL nº 5 DE OVIEDO DEM: 574/2010

Recurrente/s: Andrea

Abogado/a: OLGA TERESA BLANCO ROZADA

Recurrido/s: DISTRIBUCIONES DEL MUEBLE LOPEZ S.L.

Abogado/a: CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 2968/2010

En OVIEDO, a dos de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2376/2010, formalizado por la Letrado Dª. OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Dª. Andrea, contra la sentencia número 525/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 574/2010, seguidos a instancia de Dª. Andrea frente a la empresa DISTRIBUCIONES DEL MUEBLE LOPEZ S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Andrea presentó demanda contra la empresa DISTRIBUCIONES DEL MUEBLE LOPEZ S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 525/2010, de fecha dos de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Dª Andrea presta sus servicios por orden y cuenta de la empresa DISTRIBUCIONES DEL MUEBLE LÓPEZ S.L. con la categoría profesional de dependiente mayor de 25 años, desde el día 28 de abril de 2003 en virtud de contrato de trabajo temporal, que se convirtió en indefinido en fecha 28 de octubre de 2005, en el que se estipuló como cláusula adicional la siguiente. Ambas partes acuerdan que el trabajador pueda ser trasladado a otro centro de trabajo de la empresa por necesidades del servicio cuando así sea requerido para ello. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Comercio del Principado de Asturias.

  2. - La empresa DISTRIBUCIONES DEL MUEBLE LÓPEZ S.L. comunicó a la actora carta fechada el día 20 de marzo de 2010 con el siguiente sentido literal:

    Estimada Andrea :

    Con motivo de la reorganización de plantilla que estamos efectuando nos vemos en la necesidad de trasladarla al centro de trabajo donde es mas necesario para la empresa que desarrolle su trabajo en este momento.

    Por este motivo nos vemos en la obligación de trasladar su puesto de trabajo a nuestro centro de granda, Ctra, Oviedo- Santander, Polígono de granda nave 11, 33199 Granda-Siero, manteniéndose el las mismas condiciones económicas y laborales que actualmente tiene.

    La fecha en la que deberá presentarse en su nuevo destino es el próximo 06/04/2010.

    Quedo a su disposición para aclararle cualquier duda que este cambio pueda crearle.

  3. - La empresa DISTRIBUCIONES DEL MUEBLE LÓPEZ S.L. tiene en Asturias tres centros de trabajo: Avilés, Granda, Colloto. En el centro de trabajo de Avilés prestaban servicios tres trabajadoras entre ellas la actora. En el centro de Granda dos trabajadoras, y en el centro de Colloto una trabajadora.

  4. - El centro de trabajo de Avilés ha experimentado un descenso de pedidos pasando en el 2007 de 1.361.452,99 a 850.685 en el año 2009. El centro de trabajo de Granda ha experimentado también un descenso de pedidos en menor medida pasando en el 2007 de 1.173.427,84 a 1.097.660,70 en el 2009.

  5. - En el 2010 en el centro de trabajo de Granda una de las trabajadoras Juliana causó baja en situación de incapacidad temporal. La empresa suscribió contrato de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción con Luz en fecha 1 de marzo de 2010.

  6. - El art. 33 del Convenio Colectivo de referencia dispone, Movilidad geográfica: la movilidad geográfica fuera de la localidad donde preste servicios el trabajador, se ajustará a las normas establecidas en el estatuto de los trabajadores. Dicha movilidad solo podrá realizarse cuando el trabajador desplazado tenga medios de locomoción, privados o públicos, que le permitan incorporarse a su nuevo puesto de trabajo en las horas establecidas para ello."...."

  7. - La parte actora formuló papeleta de conciliación ante el UMAC en fecha 2 de junio de 2010 celebrándose el acto de conciliación el día 15 de junio de 2010 con el resultado de INTENTADO Y SIN EFECTO. Se formula la presente demanda el día 23 de junio de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo adecuar el presente procedimiento a los trámites del ordinario.

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación legal de Dª Andrea frente a la empresa DISTRIBUCIONES DEL MUEBLE LÓPEZ S.L. debo absolver y absuelvo a la empresa DISTRIBUCIONES DEL MUEBLE LÓPEZ S.L. de los pedimentos de adverso formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Andrea formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de septiembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de noviembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por la actora en pretensión de que se declare nula y sin efecto la decisión de traslado de la actora de la tienda de Avilés a la de Granda, que se hizo efectiva el día 6 de abril de...

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