STSJ Cataluña 5763/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2010:6030
Número de Recurso2736/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5763/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0028770

mi

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 14 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5763/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 22 de enero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1111/2009 y siendo recurrido Newco Airport Services, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Amadeo contra "201 Estudi de Rehabilitació SL" y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la indicada empresa demandada a que abone a la parte demandante 6.011,41 #, más los intereses moratorios procedentes, y debo condenar y condeno al expresado Fondo a estar y pasar por estas declaraciones."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º- La parte demandante estuvo trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en la actividad de la construcción, con la categoría profesional de oficial 1ª, antigüedad desde

26.7.07 y salario mensual bruto, con ppe, de 1.840,23 #. Dejó de trabajar el 11.5.09 en virtud de despido, declarado nulo por sentencia dictada el 26.10.09 por el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona (autos 638/09), en la que se acordó la extinción de la relación laboral con efectos a la fecha de la sentencia.

  1. - La empresa demandada no ha abonado a la parte demandante:

    -Mensualidad de abril 2009: 1.634,30 #, incluído el plus transporte por importe de 141,80 #.

    -Mensualidad de mayo 2009 (11 días): 550,27 ¿, incluído el plus transporte por importe de 42,54 #.

    -Paga extra de navidad 2008: 1.804,64 ¿

    -Parte proporcional de la paga extra de verano 2009: 1.351,83 ¿

    -Parte proporcional de vacaciones: 670,37 ¿.

  2. - Intentada la conciliación ante la SCI, el acto fue celebrado con el resultado de "sin efecto". La papeleta fue presentada el 26.10.09 y el acto fue intentado el 23.11.09."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras rechazar las excepciones de inadecuación de procedimiento y caducidad de la acción rechaza el Juzgador la demanda de conflicto colectivo ejercitado por la Sección Sindical promovente (para que "se declare nula o subsidiariamente injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo...condenando a la empresa a reponer a los trabajadores en sus antiguas condiciones de trabajo, en concreto a fichar en la T2"), argumentando que aun siendo "indudable que acudir a trabajar a la T1 implica, en general, mayor tiempo que acudir a trabajar a la T-2, tanto si el trabajador acude a trabajar en tren como si decide acudir en autobús..." (Fj 14, en relación a los particulares fácticos recogidos en sus ordinales 4º a 9º), no lo es menos que -conforme a la doctrina expresada por la sentencia que cita del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2006 - "(...) el mayor tiempo invertido como consecuencia del traslado a un nuevo centro de trabajo que está más lejos que el anterior no constituye modificación sustancial de condiciones de trabajo subsumible en el artículo 4.1 ET" -Fj 15 - (incluso en aquellos supuestos en que el mismo implica una "mayor distancia de la que es objeto en este proceso"; cual es el caso de los analizados en las sentencias que refiere su 16º Fundamento jurídico).

Frente a lo así razonado opone la recurrente -a través de un único motivo de censura (jurídica)- la "incorrecta aplicación del art. 41.1 y 2 del ET en relación al 39 del mismo texto y de la doctrina contenida en la STSJ de Madrid de 22.12.2008, pues no "estamos ante un supuesto de movilidad funcional del artículo 39 " al no haber "existido cambio de Centro de Trabajo sino únicamente un cambio de edificio a la hora de fichar..." (esto es, ante un supuesto similar al que analiza la sentencia que se cita al concluir que, habiéndose producido una "mayor onerosidad de la prestación", existe modificación sustancial").

Sin embargo, y como pone de relieve la recurrida en el segundo de los apartados de su 17º fundamento la "modificación estudiada" en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR