STSJ Extremadura 682/2010, 14 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución682/2010
Fecha14 Diciembre 2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00682/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2010 0000366

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000534 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000213 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Simón

Abogado/a: ELENA NEVADO DEL CAMPO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: BACARDI ESPAÑA SA, WINTERTHUR VIDA AXA VIDA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a catorce de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.EXTREMADURA de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 682

En el RECURSO SUPLICACION 534/2010, formalizado por la Sra. Letrada Dña. Elena Nevado del Campo, en nombre y representación de D. Simón, contra la sentencia número 165 /2010 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 213/2010, seguidos a instancia del recurrente frente a BACARDI ESPAÑA SA y WINTERTHUR VIDA AXA VIDA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr, D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Simón presentó demanda contra BACARDI ESPAÑA SA, WINTERTHUR VIDA AXA VIDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 165 /2010, de fecha veinte de Julio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO: El demandante en este procedimiento, Simón, ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa BACARDI ESPAÑA, S.A. desde el día 1 de enero de 1988, con la categoría profesional de Jefe Regional Mixto, percibiendo un salario anual de 83.140,76 euros.

SEGUNDO

FI trabajador causó baja laboral por Incapacidad Temporal el día 28 de mayo de 2007 derivada de enfermedad común, estimándose una duración probable de dicha baja de dos meses.

TERCERO

Con fecha 30 de abril de 2004 se resolvió por el INSS extinguir la prestación de I.T. e iniciar un expediente de Incapacidad permanente.

CUARTO

Con fecha 30 de noviembre de 2007, la empresa notificó al trabajador un despido disciplinario con efectos de la propia fecha, contra cuya decisión interpuso el trabajador conciliación ante la UMAC, con fecha 20 de diciembre siguiente, celebrándose e1 mencionado acto el 15 de enero de 2908, en el que ambas partes reconocían la improcedencia del despido, ofreciéndose por la empresa por todos los conceptos de indemnización, saldo y finiquito la suma de 234.280,93 euros de los que 20 euros comprendían la indemnización por despido y 27.197,80 euros el finiquito, parte principal de pagas extras, vacaciones y salarios de tramitación hasta la fecha de la conciliación, cantidad total que fue hecha efectiva.

QUINTO

La Entidad Gestora, con fecha 10 de junio de 2008, resolvió aprobar, a favor del trabajador beneficiario, prestación de Incapacidad permanente en el grado de Total, por enfermedad común, previo dictamen-propuesta del FV de fecha 3 de expresado mes y año que determinó el siguiente cuadro clínico residual: "CIE-9. 732 osteocondropatías.

Condrocalcinosis, sinovitis, condromalacia rotuliana patelar I ruptura de menisco.".

SEXTO

La empresa demandada tenía suscrita con la Aseguradora, también demandada en este proceso, AXA VIDA, Sociedad Anónima de Seguros sobre la Vida, la póliza n° 70001784 desde julio de 1.995, que cubría, entre otros, la situación de Incapacidad permanente total de los trabajadores de aquélla. El capital asegurado por dicha situación invalidante asciende a 167.498 euros.

SEPTIMO

La empresa tenía establecido a favor de sus trabajadores un seguro de vida complementario al Plan de pensiones que cubría la invalidez permanente por enfermedad, entre otros riesgos, y que para el caso de empleados con la categoría de Jefes o Superiores las cantidades a percibir -en concepto de salariosse duplicarían. (Documento 1 ramo do prueba del actor)

OCTAVO

El demandante ha reclamado de la Aseguradora y por intermediación de la empresa le sea satisfecha la cantidad asegurada como indemnización por importe de dos anualidades de salario ascendente a 166.281,52 euros, reclamación que le ha sido denegada.

NOVENO

Con fecha 25 de Marzo de 2010 se dio por intentado sin efecto el .acto de conciliación preprocesal al no comparecer las demandadas BACARDI ESPAÑA S.A. y CIA. CE SEGUROS AXA VIDA.

DECIMO

La Aseguradora AXA VIDA ha absorbido a la también Compañía de Seguros Winterthur."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda deducida por Simón contra la empresa BACARDI ESPAÑA S.A. y ASEGURADORA AXA VIDA, Sociedad Anónima de Seguros sobre la Vida, ABSUELVO a las entidades demandadas de cuantas pretensiones se contienen en aquélla."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Simón formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 11-10-10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en el que reclama una indemnización establecida como mejora voluntaria de la Seguridad Social para el caso de incapacidad permanente, que le es negado por las demandadas y por la sentencia recurrida porque en el momento en que fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual ya no mantenía relación laboral con la empresa, ya que meses antes se había extinguido su contrato de trabajo mediante una indemnización a su favor con saldo y finiquito.

El único motivo del recurso, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral, se dedica a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que se hayan cometido en la...

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