STSJ Comunidad de Madrid 243/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2012
Fecha16 Marzo 2012

RSU 0005902/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00243/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5902/11

Sentencia número: 243/12

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilmo. Sr. D. LUIS GASCON VERA

En la Villa de Madrid, a DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5902/11, formalizado por el graduado social D. ALFONSO JURADO LOPEZ, en nombre y representación de Dª. Casilda contra la sentencia de fecha 5 DE JULIO DE 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 218/11, seguidos a instancia de Dª. Casilda frente a COMUNIDAD ISRAELITA DE MADRID y CENTRO DE ESTUDIOS IBN GABIROL, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GASCON VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que Da Casilda trabajó para el CENTRO IBN GABIROL, dependiente de la COMUNIDAD ISRAELITA DE MADRID desde el 20.02.2008 con categoría de oficial y salario mensual prorrateado de 1046,64 euros.

SEGUNDO

Que la relación laboral inicial se extendió desde el 20.02.2008 al 15.07.2008.

En 01.09.2008 se suscribió nuevo contrato por obra o

Servicio determinado que finalizó el 15.07.2009, con la categoría de Personal de Servicios Generales, folios 87 y 88 firmando saldo y finiquito en 15.07.2009, folio 165.

TERCERO

En 01.09.2009 se firmó nuevo contrato por obra o servicio determinado con la categoría de oficial que fue convertido con posterioridad en indefinido, folios 155 a 163.

CUARTO

Con fecha 22.12.2010 se entregó carta de despido a la actora, folio 100, que dice así:

Habiendo apreciado, de forma progresiva, reiterada y constante, una disminución continuada voluntaria no justificada en el rendimiento de su trabajo noraml en los últimos meses, es por lo que, por medio de la presente, en legal forma, y al amparo de las facultades que confiere el R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, venimos a comunicarle formalmente su despido con fecha de efectos del día 10 de enero de 2011, y ello de conformidad con el artículo: 54 del precitado texto legal .

Consecuentemente, los motivos en los que basamos su despido se encuentran tipificados en el apartado

e) del número 2 del precitado artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores .

No obstante lo anterior, venimos a reconocer igualmente la improcedencia del presente despido, y ello con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

En su consecuencia, venimos a entregarle en este acto, mediante cheque bancario, las cantidades correspondientes tanto en concepto de liquidación por saldo y finiquito así como de indemnización que le corresponden legalmente, sirviendo el presente documento con su firma como eficaz y firme carta de pago de dichas cantidades.

Con todo ello, e igualmente mediante la firma de la presente, usted renuncia expresamente a cualquier tipo de acción o reclamación contra la entidad como consecuencia de la relación laboral extinguida, manifestando expresamente que nada tiene que reclamar a la misma por concepto alguno, y ello a todos los efectos..

Todo lo cual se le comunica a los efectos legales oportunos.

QUINTO

Con fecha 07.02.2011 por la demandada se procedió a presentar escrito reconociendo la improcedencia del despido, consignando la cantidad de 5326,00 euros, folios 2 a 18. En 02.03.2011 se hizo entrega a la actora de la cantidad consignada, folios 36 y 37.

SEXTO

Por la empresa en 01.04.2009 se emitió certificación de trabajos de la actora entre el

01.09.2008 y el 01.04.2009 como Maestra de Educación Infantil, folio 89.

En 04.02.2011 en el Certificado de Empresa se hizo figurar que la categoría profesional de la actora era de Profesora de Enseñanza no reglada de idiomas, folio 99.

SEPTIMO

En 04.03.2011 se ha emitido informe médico haciendo constar que la actora se encuentra embarazada con fecha de última regla (F.U.R) de 02.12.2010, folio 101.

OCTAVO

En junio de 2010 se procedió al despido objetivo de 3 trabajadores, así como al de otra trabajadora en diciembre de 2010, folios 167 a 176.

NOVENO

La actora no ha ostentado ni ostenta cargos de representación sindical o unitaria en la empresa, de la que se desconoce el número de trabajadores.

DECIMO

La papeleta de conciliación se presentó el 20.01.2011 y el acto se celebró el 04.02.2011 con reconocimiento por parte de la demandada de despido improcedente, folio 23. DECIMO-PRIMERO.- Para realizar subsanaciones, y por la existencia de otros procedimientos, a petición de las partes se ha procedido a suspender en diversas ocasiones el acto del juicio oral.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte como estimo la demanda presentada por Dª Casilda contra el CENTRO IBN GABIRO dependiente de la Comunidad Israelita de Madrid, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos de 22.12.2010, condenando a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a que abone a la actora en concepto de indemnización y salarios de tramitación, la cantidad de 5721,96 euros, de los que se descontarán los 5326,14 euros retirados en su día por la trabajadora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 18 de noviembre de 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 19 de febrero de 2012, señalándose el día 14 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a desestimar la petición principal contenida en la demanda rectora por la que se solicitaba la nulidad del despido operado en la actora, declarando en cuanto a su pretensión subsidiaria la improcedencia del despido con efectos de 22 de diciembre de 2010 y condenando a la empresa demandada al abono en concepto de indemnización y salarios de tramitación de la cantidad de 5.721,96 euros.

Disconforme con el fallo de instancia se alza la representación letrada de la parte actora interponiendo recurso de suplicación que articula en seis motivos, encuadrados, a su vez, en dos apartados específicos, el primero dedicado a la denuncia de errores in factum y el segundo a la censura jurídica de la sentencia.

SEGUNDO

Ciñéndonos primeramente a los motivos del recurso dedicados a la revisión fáctica de la sentencia, interesa la parte recurrente en el primero de los indicados la modificación del hecho probado primero, proponiendo, al sustento documental que se cita en el mismo, que se haga constar el carácter concertado del centro educativo en el que estaba contratada la demandante, con mención del convenio colectivo que para estos casos rige la relación laboral, así como la modificación de la categoría profesional de la actora y como...

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