STSJ Galicia 2023/2012, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2023/2012
Fecha28 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1882/08 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, veintiocho de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001882 /2008 interpuesto por MADERAS KEYLO, S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Inés en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado REALE SEGUROS GENERALES, S.A., MADERAS KEYLO, S.L. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000505 /2007 sentencia con fecha quince de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante Da Inés, DNI numero NUM000, viene prestando servicios para la empresa "Maderas Keylo Si" desde el 6 de febrero de 2004 con categoría profesional de Oficial segundo y salario mensual de 1149,11 euros.

  2. - El día 30 de mayo de 2006 sufri6 un accidente laboral que le ocasion6 la amputación parcial de los dedos 3°, 4º y 5° de la mano derecha.

  3. - Iniciado expediente de declaración de incapacidad permanente, el INSS dictó resolución en fecha 6 de noviembre de 2006 en la que se declaraba a la actora afecta de una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo.

  4. - La empresa demandada pertenece al ramo de almacenistas de madera.

  5. - La empresa "Maderas Keylo S.L." en la fecha del accidente tenía concertada una póliza de seguro de accidentes laborales con la entidad aseguradora Reale Seguros, que cubría una indemnización de 10.818,22 euros para los supuestos de gran invalidez, invalidez permanente absoluta e invalidez permanente total, y una indemnización de 8.414,17 euros para el supuesto de muerte. 6°.- En fecha 12 de abril de 2007 se celebro sin avenencia el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Inés contra MADERAS KEYLO S.L., REALE SEGUROS debo absolver y absuelvo a la compañía aseguradora Reale Seguros de todas las pretensiones de la demanda, y debo condenar y condeno a la empresa "Maderas Keylo S.L." a abonar a la demandante la suma de 12.320,75 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima parcialmente la demanda, absolviendo a la compañía aseguradora Reale Seguros de todas las pretensiones de la demanda y condena a la empresa Maderas Keylo S.L. a abonar a la demandante la suma de 12.320,75 euros, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la empresa Maderas Keylo S.L., interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se absuelva a la empresa recurrente y se condene, en su caso, a la compañía aseguradora.

SEGUNDO

Para ello, en los dos primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente del hecho probado quinto y que se añada uno nuevo.

En cuanto al quinto, solicita que se sustituya la redacción dada por la jueza a quo por la siguiente: " La empresa "Maderas Keylo" en la fecha del accidente tenía concertado contrato de seguro con la entidad aseguradora Reale Seguros, bajo número de póliza 390686803047. Dicha póliza es una de la denominadas Póliza de Seguros de Accidentes de Convenio, que tiene por objeto cubrir las contingencias que se puedan derivar de accidentes laborales según dispone el Convenio Colectivo de Almacenistas de Madera de la provincia de Pontevedra.

Los capitales asegurados en dichas condiciones particulares son inferiores a los establecidos en el artículo 35 del Convenio Colectivo y son: Invalidez Permanente Total accidente laboral 10.818,22 #, Invalidez Permanente Absoluta accidente laboral 10.818,22 #, Gran Invalidez accidente laboral 10.818,22 #, muerto accidente laboral 8.414, 17 #.

Así mismo las condiciones particulares de la póliza no están firmadas por el tomador del seguro", con base en los documentos obrantes a los folios 25, 40 y 61 de autos.

Respecto al nuevo, pide que se le dé el siguiente tenor literal: "Que en fecha 6 de enero de 2006, por el trabajador de la empresa demandada Don Javier, fue presentada Papeleta de Conciliación ante el SMAC de Pontevedra frente a la empresa Maderas Keylo S.L. y la aseguradora de la Responsabilidad Civil de la empresa Seguros Bilbao, en reclamación de indemnización por incapacidad permanente parcial declarada por Resolución del Inss de fecha 6 de junio de 2006.

Que la empresa y aseguradora acordaron con el trabajador el abono de la indemnización reclamada de

12.320,75 euros pro mitad", con base en los documentos obrantes a los folios 56 a 60 de autos.

Para que proceda la modificación de hechos probados, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

  2. Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.

  3. Que se identifique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca de forma patente, evidente, directa e incuestionable, el error en que hubiera podido incurrir el Juzgador de instancia, a quien corresponde valorar los elementos de convicción.

  4. La valoración de la prueba efectuada por el Juez «a quo» en uso de la facultad-deber que el ordenamiento jurídico le confiere, no puede ser sustituida por el parcial e interesado criterio valorativo de la parte. En base a esta doctrina no puede accederse a lo pretendido, en cuanto al nuevo ordinal cuya inclusión se pretende, pues se refiere a otro trabajador de la empresa y a diferente compañía de seguros, no constando la póliza de seguros en la que se ampara, siendo irrelevante para la resolución de la presente litis.

En cuanto a la modificación pretendida del ordinal quinto, procede acceder a lo interesado, por deducirse la redacción pretendida de los documentos invocados, sin necesidad de interpretación alguna, sirviendo para concretar los términos de la redacción dada por la jueza a quo y pudiendo resultar trascendente para la resolución de la litis.

TERCERO

Seguidamente, en el tercero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, señala que se ha producido la infracción del artículo 35 del Convenio Colectivo de Almacenistas de Madera de la Provincia de Pontevedra y las normas relativas a la interpretación de las leyes y los contratos, contenidas en los artículos 3 y 1281 del Código Civil, argumentando que el convenio colectivo omite la indemnización para los accidentes laborales con resultado de invalidez permanente parcial, por lo que dicha situación no...

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