SAP Madrid 144/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución144/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Fecha16 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00144/2012

Fecha: 16 DE MARZO DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 485 /2011

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: BEBIDAS DE MAGERIT, S.L.

PROCURADOR: D.FRANCISCO JAVIER CALVO RUIZ

Apelante y demandado: D. Edmundo

PROCURADORA: DªVALENTINA LÓPEZ VALERO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 917/2010

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 63 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 917/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 485/2011, en los que aparece como apelantes: BEBIDAS DE MAGERIT, S.L.U., representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER CALVO RUIZ; y D. Edmundo, representado por la Procuradora Dª. VALENTINA LOPEZ VALERO, sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 917/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 63 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Purificación Pujol Capilla Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 63 de Madrid se dictó sentencia con fecha 16 de Febrero de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Calvo Ruiz en representación de "BEBIDAS MAGERIT, S.L.U." frente a D. Edmundo y, en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO 21.600,00 euros (veintiún mil seiscientos euros), más los intereses legales desde la presente resolución hasta su completo pago, sin realizar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Francisco Javier Calvo Ruiz y de la parte demandada Sra. Dª Valentina López Valero, dándose traslado de los mismos y presentándose en tiempo y forma sendos escritos de oposición a los recursos entablados; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

En dicha sentencia nº 40/2011 de 16 de febrero de 2011 del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 917/2010, fue estimatoria en parte de la demanda de BEBIDAS DE MAGERIT, S.L.U., contra el Letrado D. Edmundo, porque consta acreditado que éste incumplió a su debido tiempo la orden de su cliente de recurrir la Resolución de 10 de abril de 2008, en que se desestimó el recurso de reposición interpuesto el 23 de enero de 2008, de modo que se perdió la oportunidad de interponer temporáneamente la reclamación económico administrativa, al haberlo hecho fuera del plazo legal oportuno ante el Tribunal Económico Administrativo Regional. No obstante, la juez "a quo" moderó la indemnización reclamada de 108.378,28 # en concepto de la deuda tributaria que se trataba de impugnar, por su porcentaje del 20%, en concepto del daño moral adecuado al perjuicio sufrido.

SEGUNDO

Esta decisión judicial determinó que ambas partes litigantes apelaran la referida sentencia. La sociedad actora pretende la estimación íntegra de la demanda, o que se incremente la cantidad de condena, con imposición de las costas procesales a la parte contraria, oponiéndose a la apelación de ésta. El Letrado demandado, se opuso al recurso de la actora, y en el suyo, solicitó la revocación de la sentencia recurrida, con la desestimación de la demanda.

La cuestión probatoria suscitada en esta alzada fue resuelta mediante Auto firme de 27 de julio de 2011, a cuyos fundamentos nos debemos remitir por guardar la necesaria coherencia doctrinal interna de la Sala.

TERCERO

Los casos más frecuentes de solicitud de responsabilidad de abogados se plantean por la pérdida de trámites procesales, sobre todo por haber dejado prescribir o caducar acciones o recursos, con la consiguiente pérdida de la oportunidad de ejercitar las correspondientes acciones a través de un proceso judicial, reclamación administrativa o recurso de cualquier clase. En estos casos, la omisión suele ser de fácil y objetiva determinación y, cuando se comprueba la responsabilidad del abogado y se considera procedente traducirla en la condena al pago de una indemnización, ésta es por razón de la pérdida de expectativa sufrida por el cliente, que ya no tendrá la oportunidad de plantearla y esperar un eventual resultado favorable, independientemente del grado de probabilidad que hubiera tenido la acción perdida. Se indemniza, en concepto de daño moral, por la pérdida de oportunidad. El grado de probabilidad de éxito de la acción queda en un segundo plano, actuando no tanto como elemento determinante del hecho mismo de la indemnización sino de cuantificación de la misma, de forma que hay casos en que los tribunales han concedido prácticamente el importe de la pretensión que se quería y no se ha podido ejercitar, configurando el perjuicio como daño material - es el caso de pretensiones frente a FOGASA, de máxima probabilidad de éxito, que recogen las STS de 28 de enero y 3 de octubre de 1998 -, mientras que lo más frecuente es que se conceda una suma prudencial, más o menos porcentual y relacionada con la que constituye el objeto de la pretensión perdida, que no deja de estar latente. A tal efecto la STS de 29/5/2003 declara, tras formularse una pregunta retórica sobre la cuestión, que "el Juez deberá establecer una indemnización a favor del cliente basada en una muy subjetiva apreciación de lo que para este ha supuesto verse privado de la posibilidad de éxito en un juicio entablado o en un recurso no promovido" . Dicha doctrina fue aplicada a un supuesto similar en la SAP, Civil, sección 19 del 2 de Mayo del 2011 (ROJ: SAP B 4777/2011), Recurso: 491/2010.

De lo anterior se desprende de entrada, y sin perjuicio de lo que a continuación se dirá atendiendo a las circunstancias del caso de autos, que presenta características propias y diferentes de los que suponen lisa y llanamente la imposibilidad de acceder a una fase procesal, que la pretensión del actor de hacer coincidir el perjuicio sufrido por la actuación del abogado con el monto de la condena obedece a un planteamiento inadecuado pues, como dice la STS de 14/7/2005, "la indemnización procedente no puede cifrarse, como inicialmente postula el recurrente, en la valoración del hipotético daño sufrido al no llegar a obtener sentencia favorable a sus intereses por la resolución de fondo del recurso - resultado incierto en cuanto pendería de la estimación o desestimación final del mismo fuera de los casos de notorio error en la resolución recurrida - sino en el perjuicio o daño moral sufrido por la pérdida de la oportunidad procesal" . Y es que el caso que aquí nos ocupa no presente ni de lejos esa claridad o máxima probabilidad en relación con el resultado que el cliente esperaba, y que podría justificar en algún sentido la petición de todo el importe de la pretensión, siendo, por el contrario, ajeno a toda consideración en tal sentido.

Cuando, como aquí sucede, lo que está en discusión no es la concreta estrategia del abogado en el seno del proceso que no ha tenido el fin esperado, pues estamos ante una pérdida objetiva de una fase procesal por imposibilidad de acceder a ella al no haberse observado algún requisito formal o temporal de exigible observancia. Aquí, no queda más remedio que analizar cuidadosamente las circunstancias del caso, proceder al examen del proceso en que se dice cometida la actuación negligente en una labor que resulta en cierto modo inevitable, de cierta prospección, sobre criterios de razonabilidad y normalidad, de lo que era dable esperar, atendidas las posibilidades materiales y procesales de que en principio se disponía y eran aconsejables, y aun obligadas y ello sin perder nunca de vista que la labor de un abogado es de medios y que la elección y utilización de estos es de carácter contingente, de cálculo, de estrategia, y, por consiguiente, sujetas a opinión, no pudiendo seguirse de una contraria, sin más, la conclusión de equivocación negligente y culpable. Según este criterio de llegar a una solución atendiendo a las circunstancias del caso, por ejemplo, la STS de 8/4/2003 considera que ha habido negligencia al no proponer una prueba pericial y sólo documental, insuficiente, para tratar de desvirtuar la apreciación valorativa de un Jurado de Expropiación, habida cuenta la doctrina jurisprudencial consolidada sobre la escasa trascendencia de dicha prueba documental . La STS de 23/1/2001, ante la falta de proposición de pruebas testificales y de un informe, consideró que no podía determinarse que su incorporación hubiera resultado decisiva . Ello confirma la conclusión de que hay que atender a las circunstancias concretas de cada caso y su posible influencia o relevancia respecto al resultado final. En casos como los aquí considerados el...

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