SAP Barcelona 240/2011, 2 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2011
Fecha02 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCCION DECIMONOVENA

ROLLO NÚM.491/2010 A

Juzgado Primera Instancia 13 Barcelona

P.ordinario núm. 392/2009

S E N T E N C I A NÚM.240/2011

Ilmos. Sres.

D.Ramón Foncillas Sopena

Dª Asunción Claret Castany

D. José Manuel Regadera Sáenz

En Barcelona, a dos de mayo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de P. ordinario núm.392/2009, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 13 Barcelona, a instancia de D. Hilario contra Isidoro ; los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante indicadas contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 10/03/2010 por el Juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia es del tenor literal siguiente: ""Que debo desestimar y desestimo plenamente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Hilario sobre indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual del Letrado Sr. Isidoro contra D. Isidoro absolviendo a este último de las pretensiones contra él deducidas, con expresa imposición de las costas a la parte actora.""

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, D. Hilario , mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, D. Isidoro , elevándose las actuaciones a esta Superioridad, correspondiendo en turno de reparto a esta Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona, con el resultado que a continuación se indica.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el dia 6 de abril de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. Ramón Foncillas Sopena.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Hilario fue demandado por Caixa Terrassa en 2003 por la falta de devolución de un préstamo de 650.000 pesetas otorgado en 1991. La deuda, con la adición de intereses por tan largo periodo de tiempo, se engrosó hasta alcanzar 13.721'29 euros que son los que se reclamaron en el proceso declarativo seguido y terminado con sentencia condenatoria. En dicho proceso se alegó por la defensa del Sr. Hilario falsedad de la firma puesta en el contrato. Se negó haber firmado el contrato, haber recibido el importe del préstamo y haber mantenido relaciones con la Caixa. A la hora de proponer prueba no se propuso pericial caligráfica y el Sr. Hilario no compareció en el acto del juicio, circunstancias estas a las que se aludió en la sentencia, repetimos, condenatoria que recayó en el Juzgado y fue confirmada en apelación. Ahora la sentencia está en fase de ejecución habiéndose trabado embargo sobre bienes del condenado.

El tan mencionado Sr. Hilario considera que el abogado que le defendió en aquel juicio, D. Isidoro no actuó con la necesaria diligencia profesional, lo que motivó el desenlace condenatorio y basa su imputación de negligencia profesional fundamentalmente en el hecho de no haber propuesto prueba pericial, especialmente indicada en el caso de negarse la autenticidad de firma, y en no haberle avisado para la asistencia al acto del juicio, con el efecto que se siguió según el artículo 304 LEC . Solicita una indemnización que alcanza el monto de la condena.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda y contra esta decisión se alza el ahora demandante Sr. Hilario a través del presente recurso.

SEGUNDO

Los casos más frecuentes de solicitud de responsabilidad de abogados es por la pérdida de trámites procesales, sobre todo por haber dejado prescribir o caducar acciones o recursos, con la consiguiente pérdida de la oportunidad de ejercitar las correspondientes acciones a través de un proceso judicial, reclamación administrativa o recurso de cualquier clase. En estos casos, la omisión suele ser de fácil y objetiva determinación y, cuando se comprueba la responsabilidad del abogado y se considera procedente traducirla en la condena al pago de una indemnización, ésta es por razón de la pérdida de expectativa sufrida por el cliente, que ya no tendrá la oportunidad de plantearla y esperar un eventual resultado favorable, independientemente del grado de probabilidad que hubiera tenido la acción perdida. Se indemniza, en concepto de daño moral, por la pérdida de oportunidad. El grado de probabilidad de éxito de la acción queda en un segundo plano, actuando no tanto como elemento determinante del hecho mismo de la indemnización sino de cuantificación de la misma, de forma que hay casos en que los tribunales han concedido prácticamente el importe de la pretensión que se quería y no se ha podido ejercitar, configurando el perjuicio como daño material - es le caso de pretensiones frente a Fogasa, de máxima probabilidad de éxito, que recogen las STS de 28 de enero y 3 de octubre de 1998 -, mientras que lo más frecuente es que se conceda una suma prudencial, más o menos porcentual y relacionada con la que constituye el objeto de la pretensión perdida, que no deja de estar latente. A tal efecto la STS de 29/5/2003 declara, tras formularse una pregunta retórica sobre la cuestión, que "el Juez deberá establecer una indemnización a favor del cliente basada en una muy subjetiva apreciación de lo que para este ha supuesto verse privado de la posibilidad de éxito en un juicio entablado o en un recurso no promovido".

De lo anterior se desprende de entrada, y sin perjuicio de lo que a continuación se dirá atendiendo a las circunstancias del caso de autos, que presenta características propias y diferentes de los que suponen lisa y llanamente la imposibilidad de acceder a una fase procesal, que la pretensión del actor de hacer coincidir el perjuicio sufrido por la actuación del abogado con el monto de la condena obedece a un planteamiento inadecuado pues, como dice la STS de 14/7/2005 , " la indemnización procedente no puede cifrarse, como inicialmente postula el recurrente, en la valoración del hipotético daño sufrido al no llegar a obtener sentencia favorable a sus intereses por la resolución de fondo del recurso - resultado incierto en cuanto pendería de la estimación o desestimación final del mismo fuera de los casos de notorio error en la resolución recurrida - sino en el perjuicio o daño moral sufrido por la pérdida de la oportunidad procesal". Y es que el caso que aquí nos ocupa no presente ni de lejos esa claridad o máxima probabilidad en relación con el resultado que el cliente esperaba, y que podría justificar en algún sentido la petición de todo el importe de la pretensión, siendo, por el contrario, ajeno a toda consideración en tal sentido.

TERCERO

Cuando, como aquí sucede, lo que está en discusión es la concreta estrategia del abogado en el seno del proceso que no ha tenido el fin esperado, sobre todo por una elección cuestionable de los medios de defensa y prueba, la cosa se complica pues no estamos ante una pérdida objetiva de una fase procesal por imposibilidad de acceder a ella al no haberse observado algún requisito formal o...

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