STSJ La Rioja 90/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2012
Fecha26 Marzo 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00090/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

- C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2010 0001855

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000099 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000117 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: Clara

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AGENCIA DE LIMPIEZAS ASPIROZ SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 90/12

Rec. 99/12

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a veintiséis de marzo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 99/12, interpuesto por DÑA. Clara asistida por la Letrada Dña. Beatriz Espiga Ruiz, contra el Auto de ocho de noviembre de dos mil once, recaído en Ejecución de Títulos Judiciales 117/11, dimanante de DSP 873/10, del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja y siendo recurrido AGENCIA DE LIMPIEZAS ASPIROZ, S.L., asistido por la Letrada Dña. Laura García Gómez, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos DÑA. Clara instó procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, contra Agencia de Limpiezas Aspiroz, S.L., en reclamación de EJECUCIÓN DE SENTENCIA SOBRE DESPIDO.

SEGUNDO

Según consta en autos con fecha ocho de noviembre de dos mil once se dictó auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ACUERDO: Desestimar el recurso de reposición frente al Auto de 12 de septiembre de 2011, confirmando el mismo en todos sus términos"

TERCERO

Contra dicha Auto se interpuso recurso de Suplicación por DÑA. Clara, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 31 de enero de 2011, el juzgado de lo social nº Uno de los de La Rioja, dictó sentencia en los autos 873/2010 promovidos por Dª Clara contra la empresa "Agencia de limpiezas Aspiroz, S.L.", en reclamación por despido, desestimando las pretensiones de la demandante y declarando la procedencia del cese llevado a cabo por la empleadora.

Recurrida la decisión de instancia en suplicación, esta Sala dictó sentencia el 23 de mayo de 2011 (rec.218/2011 ), revocando aquella y declarando la improcedencia de la decisión extintiva adoptada por la empresa. Por ello, la empleadora fue condenada a cumplir con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento.

La empresa condenada optó por la readmisión de la trabajadora, dirigiéndose a ésta por escrito y requiriéndole para que se reincorporara a su puesto de trabajo el 30 de mayo de 2011.

Mediante escrito presentado en el juzgado el 27 de junio de 2011, la trabajadora solicitó la ejecución de la sentencia dictada por la Sala, afirmando que la readmisión había sido irregular, y postulando que el órgano judicial acordara la extinción de su relación laboral con abono de la indemnización correspondiente.

El mismo 27 de junio, el juzgado dictó auto despachando ejecución y mediante diligencia de ordenación de esa fecha se citó a las partes a una comparecencia que se celebró el 1 de septiembre de 2011.

El 12 de septiembre de 2011, el juzgado dictó auto desestimando el incidente de readmisión irregular planteado por Dª Clara, absolviendo a la empresa de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Interpuesto recurso de reposición -e impugnado éste de contrario-, el juzgado dictó nuevo auto el 8 de noviembre de 2011 desestimando el recurso y confirmando en todos sus términos el auto de 12 de septiembre.

Disconforme con esta resolución, la representación letrada de Dª Clara interpone recurso de suplicación, que ampara en un único motivo, y a través del cual denuncia la infracción de determinadas normas.

SEGUNDO

El motivo de suplicación se ampara formalmente en el apartado c) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Las únicas normas que se dicen infringidas de modo expreso son el art. 277 de la LPL, y, -dice el recurso- el art. 279.1.c) de la nueva Ley 36/2011, de 10 de 0ctubre.

El suplico del recurso, se centra, solo y exclusivamente, en solicitar un pronunciamiento en el que se declare "que la readmisión de la trabajadora Clara fue irregular".

Pues bien, la pretensión deducida no puede acogerse tanto por motivos formales como por razones de fondo.

En cuanto a la forma en el planteamiento del recurso, la referencia al art. 193. c) de la Ley 36/2011, debe entenderse realizada al art. 191. c) de la LPL, ya que la nueva ley procesal no entró en vigor hasta transcurridos dos meses de su publicación en el BOE el 11 de octubre de 2011, y la disposición transitoria segunda de la nueva ley establece, en su apartado segundo, que las sentencias y demás resoluciones que pongan fin a la instancia o al recurso con anterioridad a la vigencia de la ley se regirán, en cuanto al régimen de recursos de suplicación, casación y demás medios de impugnación, por lo dispuesto en la legislación procesal anterior.

La resolución que ha puesto fin, en este caso a la instancia, es el auto de 8 de noviembre de 2011, fecha en la que la nueva ley procesal no estaba en vigor. De todos modos, el simple error en la trascripción el precepto no puede entenderse como un defecto tal que impida el conocimiento de las alegaciones llevadas a cabo, máxime cuando su interpretación es coincidente con el precepto que debió alegarse.

Por otro lado, y como segunda deficiencia formal apreciada en el recurso, debemos recordar que no cabe en suplicación fundar un motivo por infracción de Ley en preceptos de naturaleza procesal, como hace aquí la recurrente al invocar los artículos 277 de la LPL, y 279.1. c) de la nueva Ley procesal, pues éstas por su naturaleza rituaria o afectante al procedimiento, y no tener carácter sustantivo, carecen de eficacia para servir de fundamento a un recurso de suplicación por la vía del examen del derecho aplicado en la sentencia.

El artículo 277 de la LPL, como actualmente recoge el art. 279 de la nueva norma procesal, simplemente establece los plazos en los que el trabajador puede solicitar la ejecución del fallo de la sentencia de despido, cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, y todos estos trámites se han respetado escrupulosamente en el incidente de no readmisión, no pudiendo esta Sala apreciar ninguna de las infracciones denunciadas, máxime cuando, como hemos apuntado, no se han denunciado normas sustantivas sino procesales.

En último lugar, el planteamiento...

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