STSJ Comunidad de Madrid 1302/2005, 4 de Octubre de 2005
Ponente | EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS |
ECLI | ES:TSJM:2005:11264 |
Número de Recurso | 431/2003 |
Número de Resolución | 1302/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JESUS CUDERO BLASMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCOCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINAMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANOEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 01302/2005
Rec.nº431/03
Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .
S E N T E N C I A NUM. 1302
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
ILMOS . SRES . :
PRESIDENTE :
D. JESÚS CUDERO BLAS
MAGISTRADOS :
Dña .TERESA DELGADO VELASCO
Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA
Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO
Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS
En la Villa de Madrid , a cuatro de Octubre de dos mil cinco .
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº431/03 promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Rojas Santos, en nombre y representación de D. Gustavo, contra la Resolución dictada, en fecha 4 de Diciembre de 2002, por el Subdirector General de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley , se emplazó al demandante para que formalizase la demanda , lo que verificó mediante escrito , en el que suplica se dicte sentencia en la que se declare el derecho del actor a la jubilación por incapacidad permanente .
El Abogado del Estado contesta a la demanda , mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .
Verificada la contestación a la demanda , quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el 4 de Octubre de 2005
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes , concordantes y de general aplicación .
Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .
El presente recurso se interpone por el actor, en su condición de funcionario de la Sociedad Estatal Correos, contra la Resolución dictada, en fecha 4 de Diciembre de 2002 , por la Subdirección General de Personal de la Sociedad Estatal en virtud de la cual, tras el informe del Dictamen Evaluador del Equipo de Valoración de Incapacidades en el sentido de que no estaba afectado por una lesión o proceso patológico estabilizado e irreversible que le imposibilitara para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala , Plaza o Carrera, emitido en el expediente incoado para determinar la incapacidad del actor , y de conformidad con el informe del Área de Salud Laboral de fecha 11-7-02, resolvió que no procedía la jubilación por incapacidad permanente del actor .
Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son los siguientes :
el actor en fecha 15 de Marzo de 2002, solicitó la jubilación por incapacidad física debido al padecimiento de una espondiloartrosis severa de la zona lumbar con lumbociática bilateral crónica inveterada , por estenosis degenerativa del canal medular lumbar y protusione discales a nivel L4-L5 y L5-S1, acompañándola de los documentos médicos oportunos .
en fecha 9 de Mayo de 2002 se inició el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente del actor por Acuerdo del Subdirector General de Personal .
en fecha 13 de Junio de 2002 se examinó al actor por el Médico evaluador de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que determinó en el actor las limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en estenosis de canal lumbar. Lumbociática crónica . IVP en MMII leve moderada . Síndrome ansioso depresivo . Parasomnia . Concluyendo que "No esta afectado por una lesión o proceso patológico estabilizado e irreversible que le imposibilita para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo , Escala , Plaza o Carrera. La Lesión o proceso patológico citado no le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio . No necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida ".(doc. 6 del expediente administrativo ).
El Jefe del Área de Salud Laboral emitió informe en el sentido de que " el funcionario se encuentra en la actualidad capacitado para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo , por tanto , no procede la jubilación por incapacidad psicofísica estimando que en el supuesto de permanecer en situación de baja laboral deberá ser reconocido por nuestros Servicios Médicos , con el fin de dictaminar si procede o no el alta laboral "( doc. 7 del expediente administrativo )
En base a dicho informe por el órgano competente se propuso la resolución en el sentido de que no procedía la jubilación por incapacidad permanente del actor en fecha 17 de Julio de 2002 .
Presentada documentación complementaria en alegaciones a la propuesta de resolución emitida , se acordó la tramitación de ampliación de pericia por considerar que había variado la situación de su enfermedad .
En fecha 4 de Diciembre de 2002 la Subdirección General de Personal emitió resolución en igual sentido que la resolución y desestimando la solicitud del actor .
El objeto del recurso se centra en determinar si el actor padece unas lesiones susceptibles de incapacitarle de forma permanente para el trabajo que realiza , y si , en consecuencia, la Resolución dictada es conforme o no a Derecho .
La parte actora alega, en esencia, que su enfermedad no mejora , siendo degenerativa y va en aumento sin posibilidad de intervención quirúrgica, encontrándose completamente...
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