STSJ Comunidad de Madrid 124/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2012
Fecha27 Febrero 2012

RSU 0005803/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00124/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5803-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA DESPIDO

RECURRENTE/S: Moises, Vidal, Gervasio,

RECURRIDO/S: CONSTRUCCIONES SANCHEZ DOMINGUEZ SANDO SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintisiete de Febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 124

En el recurso de suplicación nº 5803-11 interpuesto por el Letrado BERNABE ECHEVARRIA MAYO en nombre y representación de Moises, Vidal, Gervasio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha 22.07.11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 561-11 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por Moises, Vidal, Gervasio, contra, CONSTRUCCIONES SANCHEZ DOMINGUEZ SANDO SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22.07.11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dº Moises, Vidal y Gervasio frente a CONSTRUCCIONES SANCHEZ DOMINGUEZ SANDO S.A debo DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE EL DESPIDO objetivo de los trabajadores y en consecuencia ABSUELVO a la empresa demandada de todos los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

1) El actor Moises comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada CONSTRUCCIONES SANCHEZ DOMINGUEZ SANDO S.A con una antigüedad de 1-11-06, con la categoría profesional de titulado superior y con un salario bruto anual fijo según nómina de 109.202,80 euros con prorrata de pagas extras.

Dº Vidal comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada con una antigüedad de 17-3-93, con la categoría profesional de titulado superior y con un salario bruto anual fijo según nómina de 132.325,80 euros con prorrata de pagas extras.

Gervasio comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada con una antigüedad de 4-10-94, con la categoría profesional de titulación superior y con un salario bruto anual fijo según nómina de 99.788,36 euros con prorrata de pagas extras.

2) En fecha 12-9-06 la empresa demandada realizó una oferta de trabajo a Dº Moises, ofreciéndose el puesto de Delegado de Levante con una remuneración fija bruta anual de 90.000 euros en 14 pagas y una variable de 50.000 euros.

Ambas partes celebraron un contrato laboral indefinido en fecha 1-11-06 en el que se pacta una retribución fija de 90.000 euros en 14 pagas y una variable de 50.000 euros que se garantiza como mínimo en los dos primeros años.

En la cláusula 11º del contrato se pacta que "en el supuesto de extinción por desistimiento empresarial sin causa que lo justifique, el Directivo tendrá derecho a una indemnización de una anualidad de su salario fijo más variable percibido en el último ejercicio completo transcurrido a partir de la firma del presente contrato".

En el Anexo al contrato de trabajo se pacta que, además de la cantidad bruta fija anual, se pacta otra, cantidad variable "equivalente al 3% calculado sobre los beneficios netos obtenidos en consecuencia de las obras que se ejecuten en la zona de su delegación y por tanto bajo su responsabilidad. A partir de que el importe bruto de este 3% sea equivalente a dos veces la retribución bruta fija anual se aplicará en su lugar un 0,5% sobre el citado beneficio neto.

El abono de dicha cantidad que corresponda por este concepto, siempre que acontezcan los supuestos que dan lugar a su devengo, se realizará por la empresa una vez cerrado el ejercicio económico del año anterior y en cualquier caso dentro del primer cuatrimestre del año siguiente al que sea objeto de liquidación. De dicho importe se retendrá el 15%, cuya cantidad le será satisfecha al siguiente año y así sucesivamente.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el nº3 del art. 26 ET, se pacta por la empresa y el trabajador que el percibo de la cantidad correspondiente a incentivo variable no tienen carácter consolidable y queda vinculada directamente a la obtención de beneficios económicos generados en la empresa".

3) Dº Moises percibió en concepto de retribución variable del año 2008 la cantidad de 126.405 euros en la nómina de abril de 2010 y 126.405 euros en la nómina de octubre de 2009.

4) En fecha 2-6-05 la empresa demandada realizó una oferta de trabajo a Dº Vidal en la que se le ofrecía una retribución global de 115.000 euros brutos anuales distribuidos en 14 pagas.

Ambas partes celebraron un contrato de relación laboral de carácter especial para alta dirección en fecha 1-9-05 en el que se pacta que el actor realiza las funciones de Director Regional de la Zona Centro bajo la dependencia orgánica y funcional del Director General de Construcción o de las personas que éste delegue, y desempeñando funciones de contratación y desarrollo de contratos, etc, con autonomía y plena responsabilidad.

En dicho contrato se pacta una retribución fija anual bruta de 115.000 euros y un complemento salarial no consolidable equivalente a un 2% calculado sobre los beneficios netos obtenidos como consecuencia de las obras que se ejecuten bajo su responsabilidad. Así pues, tal incentivo sólo se devengarán por el trabajador cuando se produzcan beneficios en las obras que se realicen bajo su responsabilidad.

El abono de dicha cantidad que corresponda por este concepto, siempre que acontezcan los supuestos que dan lugar a su devengo, se realizará por la empresa una vez cerrado el ejercicio económico del año anterior y en cualquier caso dentro del primer semestre del año siguiente al que sea objeto de liquidación.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el nº3 del art. 26 ET, se pacta por la empresa y el trabajador que el percibo de la cantidad correspondiente a incentivo variable no tienen carácter consolidable y queda vinculada directamente a la obtención de beneficios económicos generados en las obras que se lleven a cabo bajo la responsabilidad de éste·".

En la cláusula 6º se establece que el contrato se podrá extinguir por voluntad del trabajador o por desistimiento empresarial, pactado que: "Cuando se extinga el contrato por desistimiento del empleador deberá preavisarse al trabajador con tres meses de antelación. Si no se cumple este plazo o parte de él la empresa deberá resarcirlo por falta de preaviso incumplido. En tal caso el trabajador percibirá la retribución correspondiente al período alusivo a la falta de preaviso. Asimismo el trabajador tendrá derecho, producida la extinción del contrato por desistimiento del empleador, a la indemnización que para este supuesto de extinción fija el nº1 del art. 11 del RD 1382/85 del 1 de agosto .

Independientemente de la anterior regulación extintiva de la relación laboral, el trabajador queda sujeto a las normas de carácter general reguladoras del despido disciplinario en el caso de que incurra en incumplimientos contractuales.

En el Anexo al contrato se pacta una retribución variable del 2% sobre los beneficios netos obtenidos como consecuencia de las obras que se ejecutan bajo su dirección y por tanto bajo su responsabilidad. A partir de que el importe bruto de este 2% sea equivalente a dos veces la retribución bruta fija anual se aplicará en su lugar un 0,5% sobre el citado beneficio neto".

5) Dº Vidal tiene poder general para: concurrir a todo tipo de licitaciones, adjudicaciones y subastas, suscribir contratos de adjudicación o ejecución de obra o servicios; comprar mercaderías y contratar hasta la cantidad máxima de 300.000, contratar y despedir personal, depositar y retirar avales, cobrar o recoger documentos de cobros, firmar certificaciones, representar legalmente a la sociedad ante toda clase de organismos, constituir UTT, otorgar en nombre de la sociedad poderes para pleitos, otorgar documentos públicos, representar a la sociedad en toda clases de juntas o reuniones, etc.

6) Dº Vidal percibió en concepto de retribución variable del año 2008 la cantidad de 222.130 euros en la nómina de octubre de 2009 y 222.130 euros en la nómina de abril de 2010.

Por carta de fecha 26-5-10 la empresa le reconoce una variable de 368.977 euros en concepto de variable el ejercicio de 2009.

7) En fecha 22-4-05 la empresa demandada realizó una oferta de trabajo a Dº Gervasio en la que se le ofrecía una retribución global de 85.000 euros brutos anuales distribuidos en 14 pagas.

Ambas partes celebraron un contrato laboral indefinido a tiempo completo en fecha 10-5-05 en el que se pacta dicha cantidad por todos los conceptos salariales y se le reconoce una antigüedad del 4-10-94.

En la cláusula 9º se regula una indemnización por despido objetivo declarado improcedente de 33 días de salario por año de servicio.

En el Anexo del contrato consta que el actor realiza funciones de Delegado Zona Centro II y que, además de la cantidad bruta fija anual, se pacta otra cantidad variable "equivalente al 3% calculado sobre los beneficios netos obtenidos como consecuencia de las obras que se ejecuten en la zona de su delegación y por tanto bajo su responsabilidad. A partir de que el importe bruto de este 3% sea equivalente a dos veces la...

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