STSJ Comunidad de Madrid 127/2016, 22 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha22 Febrero 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 5/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 486/15

RECURRENTE/S: DON Luis Manuel, DON Jesús María, DOÑA Zaira, DOÑA María del Pilar, DOÑA Adoracion, DON Ángel Jesús, DON Adrian, DON Alonso, DON Apolonio, DON Balbino Y DON Blas

RECURRIDO/S: RESTAURACIÓN VALLESANA, S.A.U.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintidós de Febrero de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 127

En el recurso de suplicación nº 5/16 interpuesto por el Letrado Dº BERNARDO GARCIA RODRIGUEZ en nombre y representación de DON Luis Manuel, DON Jesús María, DOÑA Zaira, DOÑA María del Pilar, DOÑA Adoracion, DON Ángel Jesús, DON Adrian, DON Alonso, DON Apolonio, DON Balbino Y DON Blas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha 9-9-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 486/15 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Luis Manuel, DON Jesús María, DOÑA Zaira, DOÑA María del Pilar, DOÑA Adoracion, DON Ángel Jesús, DON Adrian, DON Alonso, DON Apolonio, DON Balbino Y DON Blas contra RESTAURACIÓN VALLESANA, S.A.U. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Luis Manuel, Don Jesús María

, Doña Zaira, Doña María del Pilar, Doña Adoracion, Don Ángel Jesús, Don Adrian, Don Alonso, Don Apolonio, Don Balbino y Don Blas contra la empresa Restauración Vallesana, S.A.U., debo declarar y declaro la procedencia de la decisión extintiva de la relación laboral que les unía y extinguido el contrato de trabajo con efectos de 13 de marzo de 2015, excepto en el caso de Doña Zaira y Don Luis Manuel que es del día 14 de marzo, con derecho de los trabajadoras a percibir la indemnización fijada en la comunicación de extinción".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Luis Manuel, Don Jesús María, Doña Zaira, Doña María del Pilar, Doña Adoracion, Don Ángel Jesús, Don Adrian, Don Alonso, Don Apolonio, Don Balbino y Don Blas vinieron prestando servicios para la empresa Restauración Vallesana, S.A.U con las circunstancias siguientes de antigüedad, categoría y retribución mensual prorrateada:

Antigüedad Categoría Retribución

Don Luis Manuel 8-9-1984 Jefe de Partida 2.471,71

Don Jesús María 6-10-1979 Camarero 2.498.24

Doña Zaira 22-10-2005 Camarera 734,60

Doña María del Pilar 21-7-2002 Personal Platería 1.627,17

Doña Adoracion 13/2-1978 Cajera Comedor 2.242,57

Don Ángel Jesús 1-7-1988 Recepcionista 2.158,96

Don Adrian 18-5-1977 Camarero 3.565,63

Don Alonso 1-3-2003 Camarero 1.906,88

Don Apolonio 5-11-1983 Fregador 2.094,84

Don Balbino 1-9-1976 Camarero 2.577,58

Don Blas 26-9-2007 Camarero 2.518,94

SEGUNDO

El 4 de febrero de 2014 la empresa comunicó al Comité de Empresa el inicio de periodo de consultas para proceder a despido colectivo de 86 trabajadores, conforme al escrito que se aporta por los trabajadores en documento 17. No obstante la convocatoria, no se desarrolló periodo formal de negociaciones ni se alcanzó Acuerdo.

TERCERO

La empresa comunicó a 12 trabajadores mediante carta de 28 de noviembre y 1 de diciembre de 2014 cuyo contenido es el que figura en documento 12 de los demandantes, con efectos de esas fechas, la extinción de la relación laboral que mantenían, alegando causas objetivas de carácter económico, al amparo de lo previsto en el artículo 52 c) LET, reconociéndoles el derecho a percibir la indemnización correspondiente y el preaviso establecido por la ley. Habiéndose impugnado esta decisión se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número 8 de Madrid el 31 de marzo de 2015 declarando la improcedencia del despido. La empresa tenía en el momento de la extinción de los contratos una plantilla de 134 trabajadores.

CUARTO

En el mes de diciembre de 2014 se convocó por el Comité de Empresa de Restauración Vallesana, S.A.U. huelga para los días 30 y 31 de diciembre y 1 de enero, en el Hotel Princesa. Habiéndose tramitado ante el Instituto Laboral expediente de conciliación se convocó a las partes para el 23 de diciembre y el 29 de diciembre de 2014, concluyendo sin Acuerdo. El 30 de diciembre de 2014 la empresa y el Comité de Empresa alcanzaron un preacuerdo para la desconvocatoria de huelga del Hotel Princesa, que es el que se contiene en el documento 13 de los demandantes.

QUINTO

Habiendo continuado la negociación informal entre las partes se redactó un documento de compromisos en marzo de 2015, que se aporta como documento 14 por los demandantes, y que no fue suscrito por la empresa.

SEXTO

La empresa comunicó a los trabajadores mediante carta fechada el 13 de marzo de 2015, excepto en el caso de Doña Zaira y Don Luis Manuel que es del día 14, que se acompañan con la demanda y se dan por reproducido, con efectos de esa fecha, la extinción de la relación laboral que mantenían, alegando causas objetivas de carácter económico, al amparo de lo previsto en el artículo 52 c) LET, reconociéndoles el derecho a percibir la indemnización y el preaviso que a continuación de dicen, expresando la imposibilidad de abono por dificultades de tesorería y liquidez:

Don Luis Manuel 29.505,35 1.229,39

Don Jesús María 29.828,23 1.242,84

Doña Zaira 4.537,96 362,92

Doña María del Pilar 13.646,30 809,99

Doña Adoracion 26.618,28 1.109,10

Don Adrian 30.787,42 1.282,81

Don Ángel Jesús 25.907,63 1.079,48

Don Alonso 15.250,22 951,18

Don Apolonio 24.869,44 1.036,23

Don Balbino 30.777,76 1.282,41

Don Blas 12.541,38 1.262,67

SÉPTIMO

Restauración Vallesana, S.A.U. tiene como actividad exclusiva la explotación del Hotel Gran Princesa, de Madrid, que realiza en régimen de arrendamiento desde el 1 de enero de 2011. En enero de 2014 la entidad propietaria ha retirado a la arrendataria la explotación del gimnasio Holiday Gym del hotel, de los salones de la planta baja donde se encontraban la cafetería y el comedor, que han tenido que ser trasladadas a la primera planta del hotel en los antiguos Salones Princesa, y de los Salones Moncloa de la primera planta, al estar comprometidos los pagos del arriendo por parte de la hoy demandada

OCTAVO

La empresa tenía en el momento de la extinción de los contratos de los demandantes una plantilla de 121 trabajadores.

NOVENO

La facturación en euros de la empresa ha sido la siguiente:

Año 2011 2012 2013 2014 2015 (ener/feb)

  1. Trimestre 2.999.150 2.805.768 2.538.673 2.485.521 1.335.391

  2. Trimestre 3.958.579 3.562.846 3.655.506 3.272.153

  3. Trimestre 3.230.216 2.756.518 2.275.791 2.809.894

  4. Trimestre 3.546.418 3.195.976 3.113.135 2.984.769

DÉCIMO

El resultado en euros de la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa ha sido la siguiente:

Año

2011 -78.467,54

2012 -1.228.710,30

2013 -4.071.467,64

2014 -5.011.000

UNDÉCIMO

Los gastos de personal de la empresa han sido los siguientes, con el número medio de trabajadores que también se expresa:

Año Euros Trabajadores

2011 6.858.000 152

2012 5.189.000 153

2013 4.902.000 141,5

2014 4.998.000 132,91

DUODÉCIMO

En la fecha de extinción de los contratos de trabajo de los demandantes la empresa tenía las siguientes deudas:

Seguridad Social 349.934,82 euros

Agencia Tributaria 3.169.039,44

Proveedores 2.318.194,84

DÉCIMOTERCERO

La empresa mantenía en el momento de la extinción de los contratos de trabajo de los demandantes un saldo conjunto de cuentas corrientes bancarias por importe de 4.409,53 euros.

DÉCIMOCUARTO

Habiendo presentado Restauración Vallesana, S.A.U. comunicación de Preconcurso de acreedores, se ha dictado Decreto por el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid, el 18 de agosto de 2015 teniendo por presentada la solicitud.

DÉCIMOQUINTO

La empresa se encuentra en el ámbito DEL Convenio Colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid (BOCM 54/2012, de 3 de marzo de 2012).

DÉCIMOSEXTO

El 13 de abril de 2015 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto previo en fecha 30 de abril de 2015.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 17-2-16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha declarado la procedencia de los despidos por causas objetivas de los once trabajadores demandantes, quienes recurren en suplicación habiendo sido impugnado el recurso por la empresa.

Se formulan cuatro motivos de revisión de hechos probados al amparo del art. 193.b) de la LRJS . En el primero se solicita la incorporación de un nuevo hecho, que sustituiría al 9º y al 10º, y luego se añade que también al 11º, o subsidiariamente se añadiría al relato de...

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