STSJ Canarias 856/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución856/2011
Fecha04 Noviembre 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de noviembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000249/2011, interpuesto por D./Dna. Luis Alberto, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 4 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000873/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Rafaela, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. Luis Alberto y celebrado juicio y dictada Sentencia el día 3 de noviembre de 2011, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria .

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-La demandante, DONA Rafaela, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "JULIO GERMAN ESCUELA SANTOS" desde el 8 de octubre de 2008, con la categoría profesional de Encargada y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.170,68 euros. SEGUNDO.- La demandante comenzó a prestar servicios para la demandada, mediante un contrato de trabajo temporal a tiempo completo, que paso a indefinido el 8 de octubre de 2009. TERCERO.- El día 14 de junio de 2010, entra en situación de baja por IT, derivada de enfermedad común. Tras el reconocimiento médico efectuado el día 19 de julio de 2010, se procedió a cursar alta con efectos de 24 de julio de 2010. Disconforme con el alta médica, la demandante presenta la correspondiente reclamación ante la Unidad de Salud Laboral, comunicándolo verbalmente a la empresa a través de la Supervisora, Dona Rosi. Que el 4 de agosto de 2010, la Unidad de Salud Laboral emite informe en sentido de que no procede emitir nueva baja. CUARTO.- En fecha 30 de julio de 2010, con efectos del día 3 de agosto de 2010, la empresa notifica a la trabajadora carta de despido del siguiente tenor literal: "La Dirección de esta Empresa, le comunica que, en base a las facultades que a la misma le reconoce el Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo, procediendo a su DESPIDO DISCIPLINARIO. Las razones que fundamentan esta decisión son "Las faltas injustificadas a su puesto de trabajo producidas los días el 26, 27, 28, 29 y 30 de julio de 2010, ambos inclusive" Los hechos expuestos son sancionables pues con el DESPIDO, a tenor de los apartados a ) y d) del citado Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que surtirá efectos a partir del día del recibí de la misma. Le comunicamos que tiene a su entera disposición el salario correspondiente al mes de Julio de 2.010, así como la cantidad de 78,05 euros (setenta y ocho euros con cinco céntimos de euro) correspondientes a las vacaciones no disfrutadas. Asimismo le significamos que para su defensa, contra esta decisión, puede Vd. presentar demanda ante el S.M.A.C., en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, a partir de la recepción de esta carta". La trabajadora recibió la comunicación el día 3 de agosto de 2010, haciendo constar "no conforme".QUINTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. SEXTO.- Con fecha 1 de septiembre de 2010, se celebró en el SEMAC el preceptivo acto de conciliación que terminó sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda formulada por DONA Rafaela contra la empresa "JULIO GERMAN ESCUELA SANTOS", debo declarar y declaro que el despido impugnado es improcedente. Asimismo debo CONDENAR Y CONDENO, a la empresa demandada a que, dentro del término legal de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre indemnizar a la demandante en la cantidad de 3.213,3 euros, equivalente a cuarenta y cinco días de salario por ano de servicio, o le readmita en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, entendiéndose que, de no optar en el término legal, procede la segunda alternativa; y a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia a razón de 39,02 euros/ día, o hasta el día en que la demandante hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Luis Alberto, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 3 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda por despido disciplinario interpuesta por la trabajadora y rechaza la convalidación de la decisión patronal, basada en una falta muy grave consistente en repetidas faltas de asistencia al trabajo tras el alta médica, decisión que complementa la Sentencia con la correlativa declaracion de improcedencia del despido.

Recurre en suplicacion la empresa, ante esta Sala, articulando su recurso en dos motivos, uno de revisión fáctica y otro de censura jurídica, con respectivo y correcto apoyo en los apartados b y c, respectivamente, de la LPL. El recurso no es impugnado por la representación de la trabajadora.

SEGUNDO

El motivo primero insta la alteración de los hechos probados, concretamente la supresión parcial del tercero, en lo que refleja que la actora "disconforme con el alta, presenta una reclamacion ante la unidad de salud laboral comunicándolo verbalmente a la empresa a través de la supervisora Dona Rosy".

Todo motivo revisorio requiere, para su acogida ( arts. 191.b y 194.3 LPL ) y aparte de los requisitos de técnica procesal que aquí se cumplen, la concurrencia de dos requisitos básicos: que se apoye en probanza documental o pericial que evidencie (sin necesidad de conjeturas o deducciones) el error de la Sentencia y que la alteración propuesta sea relevante a los efectos del fallo ( STS 2-2-00 y 21-4-90 ).

En el caso, la relevancia de esta supresión es clara, pues sólo entendiendo esta reclamacion de la actora como "disconformidad" en el sentido técnico-juridico del término, podría entenderse prorrogada la situación de baja médica, con el efecto de mantener la suspensión del contrato de trabajo (y, por ende, justifica las ausencias), con la consecuencia pretendida por la demandante.

De otro lado, en relacion con el principal requisito (el soporte documental/pericial que muestre claramente el error judicial) la demandada recurrente no senala (numerándolos, como debiera) los documentos en los que se funda, pero los describe de forma suficiente como para que la Sala (y la contraparte, al impugnar el recurso) los identifique, lo que viene facilitado por la escasa documental aportada.

De ella de desprende claramente (documento no 5) que la actora sólo se quejó verbalmente al médico del Servicio Canario de Salud (Dr. Marcelino ) sobre el...

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