STSJ Comunidad de Madrid 744/2011, 14 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución744/2011
Fecha14 Noviembre 2011

RSU 0004954/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00744/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4954-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 177-11

RECURRENTE/S: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, UNION SINDICAL OBRERA DE MADRID

RECURRIDO/S: MUSEO NACIONAL DEL PRADO, FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CCOOO, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

COMITÉ DE EMPRESA DE MUSEO NACIONAL DEL PRADO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a catorce de Noviembre de dos mil Once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 744 En el recurso de suplicación nº 4954-11 interpuesto por el Letrado PEDRO POVES OÑATE en nombre y representación de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, y por el Letrado MARIA ISABEL CRUZ HERNANDEZ en nombre y representación de UNION SINDICAL OBRERA DE MADRID contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha 21.03.11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 177-11 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS contra, MUSEO NACIONAL DEL PRADO, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, UNION SINDICAL OBRERA DE MADRID, COMITÉ DE EMPRESA DE MUSEO NACIONAL DEL PRADO en reclamación de TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21.3.11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando las excepciones opuestas de inadecuación de procedimiento y de falta de acción así como desestimando la demanda interpuesta por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) frente a MUSEO NACIONAL DEL PRADO, SECCIONES SINDICALES DE UGT, de CCOO y de USO en la citada entidad, y frente al COMITÉ DE EMPRESA y tras la ampliación de demanda frente a Doña Santiaga y Don Carlos María, estando emplazado el MINISTERIO FISCAL, declaro que en el presente procedimiento no ha quedado acreditada la existencia de vulneración alegada del derecho fundamental de Tutela de Libertad Sindical e igualmente desestimo las demás alegaciones contenidas en demanda, y por tanto, absuelvo a los demandados de la reclamación frente a los mismos formulada".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El sindicato demandante CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) formula demanda en reclamación de Tutela de Libertad Sindical frente a MUSEO NACIONAL DEL PRADO, frente a las SECCIONES SINDICALES DE UGT, de CCOO y de USO en la citada entidad, así como frente al COMITÉ DE EMPRESA (en la figura de su Comisión Permanente de Representación según Disposición Transitoria 1ª del Reglamento de Procedimiento del Comité de empresa, formado por Don Celestino -USO- Don Horacio -CCOO-, Don Rodolfo - CSIF- y Don Juan Antonio -UGT), y tras la ampliación de demanda según escrito presentado el 15.02.2011 frente a Doña Santiaga y Don Carlos María .

(Folios nº 129, 130 y 407 a 417 de autos).

SEGUNDO

Celebrado el proceso electoral en la empresa el 11.02.2010 los resultados elegidos:

-5 representantes por USO.

-5 representantes por CCOO.

-4 representantes por CSIF.

-3 representantes por UGT.

(Folios nº 166 a 180 y 422 a 436 de autos).

TERCERO

La empresa se rige por el II Convenio Colectivo del Organismo Público Museo Nacional del Prado (BOCM de 19.10.2009 y además la representación social por Reglamento de procedimiento del Comité de empresa del MNP. El II Convenio Colectivo citado en el artículo 3 determina como vigencia del mismo: "hasta pasados 60 días desde la constitución del nuevo comité de empresa que surja de las elecciones sindicales que tendrá lugar a partir del mes de diciembre de 2009" y en el artículo 5 regula la mesa de negociación permanente señalando que "en el plazo de 15 días a partir de la entrada en vigor del convenio se constituirá una mesa de negociación permanente con sede en el Museo del Prado que tendrá la siguiente composición por la parte social de un miembro por cada uno de los sindicatos, formaciones o candidaturas como miembros en el Comité de empresa. Su designación se realizará por el comité de empresa y los designados deberán ser trabajadores fijos y en activo del organismo que tengan la condición de miembros del comité de empresa".

El 31.10.2008 se constituyó la Mesa Negociadora del II Convenio con los miembros designados por la Administración y por la parte social con 12 miembros del Comité de empresa.

(Folios nº 305 a 329, 371 a 375, 407 a 417 de autos).

CUARTO

El 30.06.2010 La dirección del MNP remite Oficio al comité solicitando que comunique los nombres y apellidos de las personas que formarán parte de la comisión Negociadora del nuevo Convenio.

El día 07.10.010 en reunión del pleno del comité de empresa se vota por unanimidad transmitir a la administración que dé comienzo en inicio de la negociación del próximo convenio colectivo.

Contestando el MNP en fecha 13.10.2010 que en la actualidad la Administración dispone únicamente de información fragmentaria sobre la solicitud anterior formulada el 30.06.2010 "no comunicada por el Comité de Empresa".

Y en reunión celebrada el 26.10.2010 efectuada la correspondiente votación se aprobó por unanimidad de los presentes (los miembros de las secciones sindicales de CSIF y de Uso abandonaron la sala donde se celebraba el pleno) la siguiente composición de la Mesa Negociadora del III Convenio colectivo:

-Titulares:

Juan Antonio (UGT).

Hilario (UGT).

Rodolfo (CSIF).

Jesús Luis (CSIF).

Horacio (CCOO).

Agustina (CCOO).

Inmaculada (CCOO).

Edmundo (UGT).

Santiaga .

-Suplentes:

Luciano .

Carlos María

Aida .

Guillerma .

Doña Santiaga inicialmente se presentó a las elecciones sindicales por el Sindicato USO, Sindicato que incoa expediente a la misma acordando por Resolución de fecha 05.11.2010 por unanimidad "Expulsar de USO a Dª Santiaga ante los referidos hechos".

Los hechos referidos en la resolución son "que la sancionada ejerce acciones escisionistas en el seno de la sección sindical, votando en contra de lo acordado democráticamente en la ejecutiva, apoyando acciones de UGT y de CCOO en contra del criterio general de la sección sindical...".

(Folios nº 227 a 234, 251 a 253, 273 a 275, 345 a 349, 359 a 370, 440 a 442, 539 a 542, 555 a 557 de autos).

QUINTO

En el mismo día 26.10.2010, USO y CSIF presentan escrito a la empresa y al Comité en e que expresando los Art. 87 y 88 ET y "jurisprudencia sentada en este tema, tanto si los convenios colectivos de empresa lo negocian las representaciones sindicales como si lo hacen las representaciones unitarias, en la composición de la comisión negociadora ha de quedar reflejado el resultado obtenido en las últimas elecciones sindicales y no la situación posterior a éstas con ocasión de desafiliaciones o cambios de afiliación con la que se concurrió a dichas elecciones ( STS sala 4ª de 17.10.1994 recurso nº 3079/1993 y de 21.10.1997 recurso 423/1996 )" añadiendo en el citado escrito la siguiente manifestación: "Dado que por las noticias que tenemos se ha excluido a los representantes de USO que además fue la representación que obtuvo el mayor nº de votos de las 4 que concurrimos a las elecciones los firmantes consideramos que se trata de un ataque intolerable al derecho a la negociación colectiva".

Escrito que dio lugar al Oficio de fecha 28.10.2010 del Coordinador de RRHH del organismo expresando que existiendo dudas sobre la validez de las negociaciones que pudieran desarrollarse ha solicitado a los Servicios Jurídicos del Estado el correspondiente informe. (Folios nº 235 a 239, 544 a 545, de autos).

SEXTO

En Acta de la reunión celebrada el 11.11.2010 del Pleno del Comité de empresa consta que:

"se pasa a tratar sobre la nueva constitución del comité de Empresa. Debido al expediente enviado al Comité por USO-MADRID, donde se resuelve por unanimidad expulsar de USO a Dª Santiaga, dado este hecho se produce una nueva constitución del Comité de empresa modificándose los % de representatividad otorgada por los trabajadores del Museo en las últimas elecciones sindicales.

A continuación los miembros del Comité de empresa reunidos en el Pleno debaten sobre los % de representación que actualmente ostenta el comité quedando del siguiente modo:

-CCOO: 26,50%

-USO: 25,40%

-CSIF: 22,50%

-UGT: 19,25 %

Independiente: 6'35 %.

(Folios nº 240 a 246, 387 a 395, 546 a 554 de autos).

SEPTIMO

En el Acta de la reunión del Comité de empresa celebrada el 02.12.2010 figura que habiéndose recibido escrito de la Sección Sindical de USO el 17.11.2010 comunicando que Dª Santiaga cesa como representante del Comité de Seguridad y Salud laboral. El comité de empresa entiende que no ha lugar a dicho cese de conformidad con el Reglamento y Ley de Prevención de riesgos Laborales, y procede a ratificar a los 4 miembros: Juan Antonio, Agustina, Jesús Luis y Dª Santiaga .

Y en que ausencia de suplente de la citada en último lugar Dª Santiaga como miembro de la mesa negociadora del próximo convenio propone como candidato a D. Carlos María procediendo a la votación del único...

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