STSJ Comunidad de Madrid 823/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución823/2011
Fecha19 Diciembre 2011

RSU 0003576/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00823/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3576-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1592-10

RECURRENTE/S: Catalina

RECURRIDO/S: TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS SA Y MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecinueve de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 823

En el recurso de suplicación nº 3576-11 interpuesto por el Letrado SANTIAGO SATUE GONZALEZ en nombre y representación de Catalina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha 25.03.11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1592-10 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por Catalina contra, TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS SA Y MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 25-03-11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de la actora Catalina absolviendo expresamente a las demandadas TECONOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A (TRAGASATEC) y MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO de los pedimentos de la demanda, declarando convalidada la extinción de su contrato de trabajo con fecha de 31/10/2010, sin derecho a indemnización por despido improcedente ni salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Catalina, con DNI nº NUM000 venía prestando sus servicios en Madrid para la demandada TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A (TRAGSATEC) desde el día 26/05/2008, con la categoría profesional de Titulado Medio, percibiendo un salario de 1.874,39 euros al mes, con inclusión de parte proporcional de pagas extras. El Convenio Colectivo de aplicación que figura en su contrato es el Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.

SEGUNDO

La empresa demandada TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A (TRAGSATEC) con fecha 04/10/2010 comunica a la actora mediante carta que consta en autos y se tiene aquí por íntegramente reproducida a los efectos necesarios, que causaría baja en la empresa el día 31/10/2010 al finalizar los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro del Servicio para el que fue contratada, con motivo de la reducción del plazo del encargo de la encomienda de gestión "Soporte jurídico y administrativo para apoyar el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones graves y muy graves a la legislación hidráulica" realizada por el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO con fecha 06/09/2010.

TERCERO

La actora fue contratada laboralmente por TRAGSATEC por contrato de trabajo de duración determinada desde el 26/05/2008 "hasta la finalización de los trabajos de su especialidad y categoría dentro del servicio objeto de el presente contrato". Este contrato de trabajo de duración determinada se celebró para la realización de la Obra o Servicio "AT Tareas Administrativas de la Subdirección adjunta de control y vigilancia de calidad de las aguas dentro de la AT para análisis de la calidad de la documentación PDGA y para apoyo en la resolución de expedientes en materia de procedimiento sancionador, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa", según consta en su cláusula sexta.

CUARTO

Con fecha 23/11/2006, la Ministra de Medio Ambiente aprobó el gasto para el Pliego de Bases de la "Consultoría y asistencia para el apoyo técnico y administrativo a la revisión de autorizaciones de vertido para su adaptación al Reglamento del dominio público hidráulico" encargando la ejecución de los trabajos por Administración a la demandada TRAGSATEC con un plazo de 24 meses.

El pliego de bases, en su apartado 3.4 recogía lo siguiente: "como consecuencia del apoyo técnico prestado en la tramitación de autoridades de vertido, en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas se derivaran las correspondientes expedientes sancionadores. Es por tanto necesario contar con un apoyo jurídico para la tramitación de aquellos que se presenten más complejos o en los cuales se produzcan alegaciones.

Asimismo, se podrán realizar otras labores que pueden acompañar al procedimiento de tramitación de expedientes sancionadores, como es el caso de: apoyo a la apertura de expedientes, confección de índices, compulsa de documentos, revisión y organización del archivo de expedientes sancionadores tramitados hasta la fecha, manejo de la aplicación informática de procedimientos sancionadores, con inclusión en la misma de los expedientes sancionadores tramitados hasta la fecha, propuestas de mejora en la aplicación informática de procedimientos sancionadores así como soporte y mantenimiento de la base de datos que sirve como base a la aplicación, apoyo en la tramitación elaboración de propuestas de resolución de expedientes sancionadores, apoyo en la elaboración de informes relativos a las alegaciones contenidas en recursos administrativos y requerimientos previos presentados contra resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores."

Con fecha 12/12/2008, la Directora General del Agua del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO aprobó el gasto para el "Pliego de Bases del soporte jurídico y administrativo para apoyar el ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de infracciones graves y muy graves a la legislación hidráulica del área del régimen jurídico de la Subdirección general de la gestión integrada del dominio público hidráulico del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino", encargando la ejecución de los trabajos por Administración a la demandada TRAGSATEC con un plazo de 24 meses.

Entre los Antecedentes de la Memoria de dicho Pliego se consigna: "En este sentido, los datos en la calidad de las aguas son normalmente de difícil cuantificación tanto por la propia peculiaridad del medio como por la compleja caracterización de los vertidos que los provocan, por lo que, para una adecuada valoración de los daños en la calidad de las aguas, resulta conveniente establecer además reglas objetivas sobre las metodologías de toma de muestras y análisis de vértidos de aguas residuales. Para ello ha sido publicada la Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, de aplicación en las cuencas hidrográficas de competencia estatal por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales.

La entrada en vigor de dicha Orden ha supuesto en este corto periodo de tiempo de aplicación un significativo aumento del número de procedimientos sancionadores incoados y una mayor proporción de infracciones graves y muy graves al aumentar la cuantía de los daños causados al dominio público hidráulico. Ello ha causado una sobrecarga de trabajo significativo en el Area de Régimen Jurídico de la Subdirección General de Gestión Integrada de Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua, que se pretende superar mediante el presente encargo.

Según esto es también probable que, en lo que a este pliego de prescripciones técnicas se refiere, la entrada de esta nueva normativa citada introduzca cambios significativos que afecten a la función sancionadora de las infracciones en el DPH, con la consiguiente coyuntura de trabajo durante la adaptación a la misma.

Por último, se advierte que hay que tener muy en cuenta que el ejercicio de la potestad sancionadora está sometido a perentorios plazos de caducidad y de prescripción de ahí que no puede demorarse la tramitación y resolución de los procedimientos en los que se ejerce la potestad sancionadora a la obtención de medios propios en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y marino, en este caso".

En el punto 4 de la Memoria del Pliego "Necesidad del Encargo" se precisa:

"Se estima necesario recurrir a un encargo a la empresa TRAGSATEC, S.A por la conjunción de las siguientes circunstancias:

La constatada necesidad de resolver los procedimientos sancionadores graves y muy graves urgentemente, por estar sometidos a perentorios plazos de caducidad y de prescripción, de ahí que no pueda demorarse la sunción del ejercicio de estas competencias a la obtención de medios propios en la Dirección General del Agua.

Los trabajos requeridos se corresponden con necesidades generadas por una causa circunstancial, ya que es probable que se pueda alcanzar un régimen de resolución estacionario sin necesidad de medios propios adicionales, una vez superada la sobrecarga de trabajo y se hayan realizado las mejorar organizativas pertinentes".

En cuanto al sistema de prestación de servicios en ambos pliegos se dispone que, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 30 de la Ley 30/2007, de 30/10, de Contratos del Sector Público, que desarrolla el régimen jurídico de la "Empresa de Transformación Agraria, S.A (TRAGASA)" y de sus filiales, se propone que los trabajos de este Pliego de Bases sean realizados por la...

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