STSJ Comunidad de Madrid 607/2019, 11 de Julio de 2019

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2019:5819
Número de Recurso123/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución607/2019
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0056195

Procedimiento Recurso de Suplicación 123/2019 C

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Seguridad social 1309/2017

Materia : Desempleo

Sentencia número: 607/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a once de julio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 123/2019, formalizado por el LETRADO D. MARIANO AYUSO PACHA en nombre y representación de D. Nazario, contra la sentencia de fecha 18/10/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1309/2017, seguidos a instancia de D. Nazario frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SECRETARIA GENERAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, UNIFICA GESTION DE SERVICIOS S.L. y HERENCIA YACENTE Patricio, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO. - Por Resolución de la Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de

15.10.2015 se reconoció al actor D. Nazario con DNI nº: NUM000, prestación de desempleo por el periodo

09.10.2015 al 08.02.2016 por los 479 días cotizados.

El 28.04.2016 se emite nueva resolución reconociendo la prestación por el periodo 27.04.2016 a 08.08.2016.

Por resolución de 28.06.2016 se reconoce por el periodo 03.06.2016 al 10.08.2016.

SEGUNDO

EL 09.08.2018 el Servicio Público de Empleo Estatal emite resolución imponiendo la extinción de la prestación de desempleo desde el 13.06.2016 en base al expediente sancionador incoado en fecha

10.03.2017, nº Acta de infracción NUM001 .

El Fundamento de Derecho Cuarto dice:

"Los hechos, consistentes en no haber solicitado la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción en el momento de la producción de dichas situaciones, como es la realización de un trabajo por cuenta ajena, entregando en la correspondiente Oficina de Empleo la documentación acreditativa de haberse producido una causa de suspensión o extinción del derecho a la prestación o subsidio por desempleo, compatibilizando, así, el percibo de prestaciones por desempleo con el trabajo por cuenta ajena, constituyen infracción de lo dispuesto en el artículo 299.1 h) en relación con el artículo 282.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 31 de octubre de 2015) y en el artículo 28.2 (modificado por el Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, y la ley 1/2014, de 28 de febrero) del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo (BB.OO.E 7 de mayo y 5 de junio)".

El 09.08.2017 formuló reclamación previa desestimada por resolución definitiva de fecha 10.11.2017.

TERCERO

El Acta de Infracción NUM001 obra a los folios 119 a 121, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

Se destaca:

"Se realiza actuación inspectora en virtud de la orden de servicio NUM002, como consecuencia de llamada del 112 en la que se pone en conocimiento de la Inspección que ha ocurrido un accidente y grave en las instalaciones del Hard Rock Hotel sito en Playa D' en Bossa en Ibiza, el día 13 de junio de 2016. Se realiza investigación para esclarecer las circunstancias del accidente y en consecuencia se llevan a cabo actuaciones inspectoras que inician el procedimiento sancionador.

Se efectúa visita de inspección el día del accidente, 13 de junio de 2016, y en los días posteriores. Se identifica a las dos personas afectadas por el accidente, que son tanto el trabajador por cuenta ajena destinatario de esta acta como su empleador.

  1. Patricio (DNI NUM003 ), (D'VÉRTIGO) que resultó fallecido en el mismo, de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de octubre de 2012. Ese día, se encontraba prestando servicios bajo su dependencia un trabajador, su primo, herido en el accidente, Nazario .

  2. Nazario (DNI NUM004 ), trabajador por cuenta ajena que resultó herido de gravedad como consecuencia del accidente. Prestaba servicios por cuenta de D'VÉRTIGO SL, Patricio .

Tras consulta en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social ESIL, y en transacción informática del Servicio Público de Empleo (SILCOIWEB), y se comprueba que en ese momento es beneficiario de la prestación de desempleo desde el 3 de junio de 2016. Consta baja posterior por agotamiento de la prestación el 10 de agosto de 2016.

Se comprueba de nuevo en ESIL que la empresa no había tramitado el alta del trabajador con carácter previo al inicio de su prestación de servicios para la empresa., ni el trabajador había comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal su baja en la prestación con carácter previo a la actuación inspectora y al inicio del trabajo.

Se visita al accidentado Nazario al hospital Virgen del Rosario de Ibiza donde estaba ingresado como consecuencia del accidente el 21 de junio de 2016. En la entrevista manifiesta que su primo le había llamado para que trabajara con él en un trabajo que le había salido en Ibiza. Por eso, su primo viajó de A Coruña hasta Madrid, donde reside, le recogió, fueron hasta Denia en coche y allí cogieron un barco hasta Ibiza. El lunes 13 de junio a primera hora (8 horas) comenzaron los trabajos, ocurriendo el accidente entre las 14 y las 14.30 horas de ese mismo día señala que le clic (sus datos personales a Patricio (su primo) para que le era de alta ese mismo lunes. No obstante, hechas las comprobaciones, el alta no se produjo.

Se contacta por teléfono y correo electrónico con el asesor de D'VÉRTIGO, sita en A Coruña, el 3 de octubre de 2016. El día 20 del mismo mes remite la documentación que dispone: reconocimiento del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de Patricio, certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y un informe de vida laboral del CCC. No se remite ninguna documentación respecto de Nazario "

CUARTO

Ni el actor ni la empresa D'VÉRTIGO comunicó al Servicio Público de Empleo Estatal que el demandante trabajaba el 13.06.2016.

Al acto del juicio no compareció la HERENCIA YACENTE Patricio demandada, pese a estar citada legalmente y con apercibimiento expreso de ser tenida por confesa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DON Nazario frente HERENCIA YACENTE Patricio, UNIFICA GESTION DE SERVICIOS S.L y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo confirmar y confirmo la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal impugnada de 09.08.2017 y 10.11.2017.

Se absuelve a HERENCIA YACENTE Patricio y UNIFICA GESTION DE SERVICIOS S.L, dada su falta de legitimación pasiva ad causam.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Nazario, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/02/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid de fecha 18 de octubre de 2018, desestima la demanda en la que se impugnaba una resolución de SPEE que imponía al actor una sanción de extinción de la prestación de desempleo, por la comisión de una falta muy grave, consistente en no solicitar la baja en la prestación por desempleo al producirse su acceso a un trabajo por cuenta ajena.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la representación Letrada del actor DON Nazario, habiéndose presentado escrito de impugnación únicamente por la contraparte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

SEGUNDO

Se formulan como motivos del Recurso de Suplicación los que se indican seguidamente:

MOTIVOS PRIMERO a TERCERO. - Al amparo del apartado B) del artículo 193 de la Ley...

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