STSJ Galicia 100/2012, 23 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 100/2012 |
Fecha | 23 Diciembre 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RFI2211358
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 27028 44 4 2011 0000831
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004481 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000240 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO
Recurrente/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA
Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: ISS FACILITY SERVICES,S.A.
Abogado/a: DIEGO DE LA VILLA DE LA SERNA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintitrés de Diciembre de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004481 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. XERMAN VAZQUEZ DIAZ, en nombre y representación de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000240 /2011, seguidos a instancia de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA frente a ISS FACILITY SERVICES,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA presentó demanda contra ISS FACILITY SERVICES,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Julio de 2011
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Prestan servicios para la empresa ISS FACILITY SERVICES S.A. en las sucursales de la entidad bancaria LA CAIXA de la provincia de Lugo como limpiadoras un total de 7 trabajadoras.- SEGUNDO.-En fecha 8 de marzo de 2011, y con efectos desde el trigésimo día posterior a la recepción de la misma, la empresa comunicó a las 7 trabajadoras citadas una modificación de su jornada laboral. El contenido de la comunicación es el siguiente: En Lugo, a 08 de Marzo de 2.011. Muy Sra. Nuestra: Como usted conoce nuestro cliente SUMASA nos ha contratado para la gestión de SERVICIOS DE LIMPIEZA EN LA RED LA CAIXA durante el periodo del 01 de mayo de 2010 al 30 de abril del 2.014. La relación contractual que rige nuestro servicio establece expresamente que la gestión del tiempo es responsabilidad de la empresa, quien fija los rendimientos en función de las necesidades de cada centro, estimando ambas partes que para garantizar la necesaria calidad del servicio no podrán aplicarse rendimientos superiores a 150 m2/hora para las oficinas de hasta 100m2 y 190 m2/hora para las que lo superen. Esta empresa en el uso de la facultad otorgada par el art.
41.1 del RDL 1/95 de 24 de marzo por el que se aprueba el TRLET ha tornado la decisión de MODIFICAR SU JORNADA DE TRABAJO para adaptarla a los rendimientos objetivo indicados y velar así por el mantenimiento del adecuado ratio calidad en producción y viabilidad del centro. Esta medida es absolutamente necesaria puesto que contribuye a una mejor organización de los recursos en función de las necesidades de servicio exigidas por nuestro cliente, asegurando la viabilidad económica del contrato mercantil. Esta jornada y horario tendrá efectos a partir de los 30 días siguientes a la recepción de presente comunicado, sin perjuicio del ejercicio per su parte de los derechos recogidos en el art. 41.3 del mencionado cuerpo legal. De esta decisión se da notificación a la representación de los trabajadores. Atentamente. ISS FACILITY SERVICES, SA Couto Piñeiro 3 bajo. 36204 - Vigo.- TERCERO.- Hasta el día de la comunicación citada las 7 trabajadoras prestaban sus servicios con las jornadas especificadas en las comunicaciones.- CUARTO.- El 11 de abril de 2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que apreciando la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por la empresa ISS FACILITY SERVICES S.A. frente a la demanda interpuesta por el sindicato CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo absolver y absuelvo en la instancia a la demandada de las peticiones contenidas en aquella."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 26 de setiembre de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de diciembre de 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El sindicato CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G) interpone en su día demanda de conflicto colectivo contra la empresa ISS FACILITY SERVICES S.A. solicitando que se declare la nulidad, o el carácter injustificado de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo impugnadas y relativas 7 trabajadoras. La sentencia de instancia desestima la demanda al entender que el procedimiento por el que ha encauzado el sindicato accionante su pretensión es inadecuado ; frente a tal pronunciamiento se alza la parte actora interponiendo recurso de suplicación en el que solicita que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la sentencia de instancia a fin de que por el Juzgador de instancia se dicte nueva sentencia con plena libertad de criterio y en la que se parta de la adecuación del procedimiento especial de conflicto colectivo. La empresa ha impugnado el recurso interpuesto.
La recurrente, sin combatir el relato de hechos probados, y por el cauce del art. 191 c) de la LPL formula denuncia de infracción por parte de la sentencia de instancia de las siguientes normas: art.151 de la LPL ; art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores y sentencias del TCo 225/2001 y 238/2005 .
El artículo 151.1 de la LPL señala que se tramitarán a través del proceso de conflicto colectivo las...
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