STSJ Asturias 32480/2011, 23 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 32480/2011 |
Fecha | 23 Diciembre 2011 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 32480/2011
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0102438
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002366 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 134/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MIERES
Recurrente/s: SEGUR IBERICA S.A.
Abogado/a: JUAN CARLOS ANEIROS RUBIO
Recurrido/s: Florian, Obdulio, Carlos Miguel, Bernardo, Germán, Paulino, Jesús María, Casimiro, Hugo, Rogelio, Ángel Daniel, Domingo, Justo
Abogado/a: JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ
Sentencia nº 3248/11
En OVIEDO, a veintitrés de Diciembre de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2366/2011, formalizado por el Letrado D. JUAN CARLOS ANEIROS RUBIO, en nombre y representación de la empresa SEGUR IBERICA S.A., contra la sentencia número 155/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 134/2011, seguidos a instancia de D. Florian, D. Obdulio, D. Carlos Miguel, D. Bernardo, D. Germán, D. Paulino, D. Jesús María, D. Casimiro, D. Hugo, D. Rogelio, D. Ángel Daniel, D. Domingo y D. Justo, representados por el Letrado D. JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, frente a la empresa SEGUR IBERICA S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Florian, D. Obdulio, D. Carlos Miguel, D. Bernardo, D. Germán, D. Paulino, D. Jesús María, D. Casimiro, D. Hugo, D. Rogelio, D. Ángel Daniel, D. Domingo y D. Justo presentaron demanda contra la empresa SEGUR IBERICA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 155/2011, de fecha treinta de Marzo de dos mil once.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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Los actores, prestan servicios por cuenta y orden e la demandada con la categoría de vigilante de seguridad, en el centro de trabajo y con la antigüedad consignada en sus respectivos escritos de demandadas.
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La empresa ha abonado a los actores en los años 2005 y 2006 las horas extraordinarias a razón de 7,10 # y 7,29 #, respectivamente; a los demandantes Florian, Obdulio, Carlos Miguel, Bernardo, Casimiro, Casimiro, Domingo, Rogelio y Ángel Daniel, la empresa abonó el valor de 7,68 # el período comprendido entre junio a diciembre de 2006.
En el año 2007 la empresa abonó por horas extraordinarias el valor de 7,89 # a todos los demandantes excepto a Paulino, Justo, Jesús María y Hugo, que fueron retribuidos por las horas extraordinarias realizadas a razón de 7,41 #.
La empresa abonó al trabajador Justo las horas extraordinarias del año 2008 y 2009, a razón de 7,30 #.
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Por sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2007 se declaró la nulidad del " apartado
1.a) del artículo 22 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad": del art.
42., apartado b) únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente.
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En el período reclamado por el actor Florian percibió las cantidades que a continuación se indican, prestando las horas extraordinarias que se especifican:
17.748,09 # en 2005; 7.836,35 # entre enero a mayo de 2006 y 11.333,59 # de junio a diciembre de
2006; 20.461,31 # en 2007.
Percibió en concepto de plus de transporte y plus de vestuario: en el primer año 2.027,40 #; 2.098,50 # en el segundo; 2.155,20 # en el tercero.
Realizó las siguientes horas extras: 309,31 en el primer año; 81 hasta junio de 2006 y 173,63 en el segundo semestre de ese año; 358,90 en el año 2007.
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En el período reclamado por el actor Obdulio percibió las cantidades que a continuación se indican, prestando las horas extraordinarias que se especifican:
16.877,91 # en 2005; 7.376,18 # entre enero a mayo de 2006 y 10.889,65 # de junio a diciembre de
2006; 19.519,91 # en 2007.
Percibió en concepto de plus de transporte y plus de vestuario: en el primer año 2.027,40 #; 2.098,50 # en el segundo; 2.155,20 # en el tercero.
Realizó las siguientes horas extras: 121,33 en el primer año; 25 hasta junio de 2006 y 34,13 en el segundo semestre de ese año; 188,29 en el año 2007.
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En el período reclamado por el actor Carlos Miguel percibió las cantidades que a continuación se indican, prestando las horas extraordinarias que se especifican:
18.450,71 # en 2005; 8.020,92 # entre enero a mayo de 2006 y 11.583,94 # de junio a diciembre de
2006; 20.665,27 # en 2007. Percibió en concepto de plus de transporte y plus de vestuario: en el primer año 2.027,40 #; 2.098,50 # en el segundo; 2.155,20 # en el tercero.
Realizó las siguientes horas extras: 112,33 en el primer año; 22 hasta junio de 2006 y 52,50 en el segundo semestre de ese año; 99,61 en el año 2007.
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En el período reclamado por el actor Bernardo percibió las cantidades que a continuación se indican, prestando las horas extraordinarias que se especifican:
17.484,99 # en 2005; 7.622,37 # entre enero a mayo de 2006 y 11.364,17 # de junio a diciembre de
2006; 20.508,94 # en 2007.
Percibió en concepto de plus de transporte y plus de vestuario: en el primer año 2.027,40 #; 2.098,50 # en el segundo; 2.155,20 # en el tercero.
Realizó las siguientes horas extras: 264,20 en el primer año; 92,50 hasta junio de 2006 y 144,50 en el segundo semestre de ese año; 215,39 en el año 2007.
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En el período reclamado por el actor Germán percibió las cantidades que a continuación se indican, prestando las horas extraordinarias que se especifican:
18.650,25 # en 2005; 7.936,28 # entre enero a mayo de 2006 y 11.738,41 # de junio a diciembre de
2006; 20.820,59 # en 2007.
Percibió en concepto de plus de transporte y plus de vestuario: en el primer año 2.027,40 #; 2.098,50 # en el segundo; 1.972,15 # en el tercero.
Realizó las siguientes horas extras: 431,57 en el primer año; 133 hasta junio de 2006 y 279,93 en el segundo semestre de ese año; 373,18 en el año 2007.
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En el período reclamado por el actor Paulino percibió las cantidades que a continuación se indican, prestando las horas extraordinarias que se especifican:
16.823,44 # en 2005; 16.546,62 # en 2006; 17.162,52 # en 2007.
Percibió en concepto de plus de transporte y plus de vestuario: en el primer año 2.027,40 #; 2.098,50 # en el segundo; 2.155,20 # en el tercero.
Realizó las siguientes horas extras: 186,53 en el primer año; 159,13 en el segundo año; 112,39 en el año 2007.
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En el período reclamado por el actor Justo percibió las cantidades que a continuación se indican, prestando las horas extraordinarias que se especifican:
17.724,08 # en 2005; 18.408,34 # en 2006; 20.475,07 # en 2007; 21.185,46 en 2008 y 21.143,37 en
2009.
Percibió en concepto de plus de transporte y plus de vestuario: en el primer año 2.027,40 #; 2.098,50 # en el segundo; 2.155,20 # en el tercero; 2.245,65 # en los años 2008 y 2009.
Realizó las siguientes horas extras: 454,93 en el primer año; 474,70 en el segundo año; 453,87 en el año 2007; 413,88 en el año 2008 y 376,83 en el año 2009.
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En el período reclamado por el actor Jesús María percibió las cantidades que a continuación se indican, prestando las horas extraordinarias que se especifican:
16.784,94 # en 2005; 16.846,04 en 2006; 17.255,47 # en 2007.
Percibió en concepto de plus de transporte y plus de vestuario: en el primer año 2.027,40 #; 2.098,50 # en el segundo; 2.155,20 # en el tercero.
Realizó las siguientes horas extras: 195,33 en el primer año; 194,13 en 2006; 214,61 en el año 2007.
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En el período reclamado por el actor Casimiro percibió las cantidades que a continuación se indican, prestando las horas extraordinarias que se especifican:
17.846,05 # en 2005; 7.885,41 # entre enero a mayo de 2006 y 11.201,69 # de junio a diciembre de
2006; 20.340,19 # en 2007. Percibió en concepto de plus de transporte y plus de vestuario: en el primer año 2.027,40 #; 2.098,50 # en el segundo; 2.155,20 # en el tercero.
Realizó las siguientes horas extras: 103,33 en el primer año; 52 hasta junio de 2006 y 99,87 en el segundo semestre de ese año; 167,85 en el año 2007.
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En el período reclamado por el actor Domingo percibió las cantidades que a continuación se indican, prestando las horas extraordinarias que se especifican:
17.794,16 # en 2005; 7.544,91 # entre enero a mayo de 2006 y 11.068,72 # de junio a diciembre de
2006; 20.085,56 # en 2007.
Percibió en concepto de plus de transporte y plus de vestuario: en el primer año 2.027,40 #; 2.098,50 # en el segundo; 2.155,20 # en el tercero.
Realizó las siguientes horas extras: 201,33 en el primer año; 60 hasta junio de 2006 y 142,13 en el segundo semestre de ese año; 216,42 en el año 2007.
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En el período reclamado por el actor Hugo percibió las cantidades que a continuación se indican, prestando las horas extraordinarias que se especifican:
17.591,67 # en 2005; 18.738,28 # en 2006; 19.799,96 # en 2007.
Percibió en concepto de plus de transporte y plus de vestuario: en el primer año 2.027,40 #; 2.098,50 # en el segundo;...
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