STSJ Galicia 5850/2011, 28 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2011
Número de resolución5850/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4125/2008-CON-A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintiocho de diciembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004125/2008 interpuesto por Luis Pablo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Pablo en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado CONSELLERIA DO MEDIO RURAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000352/2008 sentencia con fecha dieciocho de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Luis Pablo, viene prestando servicios para la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL, como personal laboral fijo, desde el 27-1-1998, ostentando la categoría profesional de oficial de la conductor, conductores de altos cargos, conductor mecánico (063) del grupo III. Desde el 15-11-2006 está adscrito al servicio: Delegado Provincial de Ourense; centro directivo: Delegación Provincial de Ourense de la Conselleria de Medio Rural, asignándosele el vehículo Citroën C5, matrícula ....FFF ./

SEGUNDO

Por Acuerdo del Concello de la Xunta de 29-12-1994, se ratifica el Acuerdo suscrito el 26- 12-94 entre la Xunta de Galicia y la Organización Sindical U.G.T. por el que, a efectos de retribución del posible exceso que pueda producirse en la jornada habitual, de lunes a viernes, de los conductores de la Xunta que actualmente estén percibiendo el plus de disponibilidad horaria, se fijara en sus puestos de trabajos en la R.P.T. que se están elaborando la cuantía de 360,61.-# (60.000.-Ptas) en concepto de plus de Convenio al puesto de trabajo. En el 2004, ascendía a 428,23.-# mensuales./TERCERO.- Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Pablo, contra la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el plus de Convenio, y, en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a incluir las especiales circunstancia del puesto de trabajo en la correspondiente RPT, al objeto de que se haga efectivo el mismo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la estimación parcial de su demanda en reclamación de un plus, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 26.1, 26.3 y 29 ET, en relación con el artículo 25 IV CCÚPLXG y Acuerdo de 26/12/94; y de los artículos 9.3 CE, 3, 26.1 y 29.1 ET, 7 Código Civil, en relación con el artículo 26.3 IV CCÚPLXG y Acuerdo citado.

SEGUNDO

1.- La censura, que se puede aglutinar en el mismo motivo, no puede acogerse, por la sencilla razón de que, como recuerda la STS 15/01/09 -rcud 709/08 -, «[...] si bien es claro que el instituto de la relación de puestos de trabajo (RPT) es de naturaleza jurídico administrativa, la jurisdicción social ha de resolver prejudicialmente sobre su alcance en el caso teniendo en cuenta que el objeto del proceso, determinado por la pretensión deducida en la demanda, es el pago efectivo de un complemento salarial, que forma parte del contenido de derechos y obligaciones del contrato de trabajo [...] lo cual comporta que es competencia de este orden Social resolver las cuestiones sustantivas planteadas, incluida la cuestión de la incidencia del requisito de inclusión en la RPT del complemento en litigio», doctrina plenamente aplicada al presente supuesto lo que conlleva que, siquiera nos podamos pronunciar sobre las circunstancias del puesto de trabajo e indicar su inclusión en la RPT, no podemos alterarla y, por lo tanto, tampoco a dotar de efectividad salarial a la misma. Para ello, habría de acudir el actor a la vía contencioso-administrativa si pretende lograr el abono del plus correspondiente a su situación generadora del mismo, pues la jurisdicción social sólo puede declarar que en un puesto concurren dichas circunstancias, pero no imponer su abono.

  1. - Al igual que hemos dicho en ocasiones precedentes ( SSTSJ Galicia 30/11/11 R. 4395/10, 27/01/11

R. 5191/07, 25/11/10 R. 699/07, 14/06/10 R. 5454/06, 26/04/10 R. 5742/06, 09/04/10 R. 5708/06, 24/03/10

R. 3576/06, 02/02/10 R. 3135/06, etc.), debemos partir de la STSJG 17/06/09 R. 1770/06, de Sala General, seguida por otras posteriores, en la que se declara que: «[....] La cuestión de fondo ha de ser resuelta, siguiendo la doctrina contenida en la STS 20/6/2005 a la que remite la citada en el precedente, según la cual "el derecho al cobro del complemento retributivo tiene dos momentos, dos fases perfectamente definidas y diferenciadas que incluso pueden situarse en tiempos distintos. El primero vendría dado por la concurrencia en un trabajador concreto de los factores objetivos vinculados a la actividad desarrollada, al desempeño del trabajo. El segundo sería la inclusión de esas condiciones del puesto de trabajo en la RPT. El problema litigioso que ha de resolverse ocurre cuando un trabajador se encuentre en determinadas condiciones de ejercicio de la actividad correspondiente a un puesto de trabajo respecto del que entienda que ha de ser acreedor del complemento, pero no esté contemplado como tal en la RPT. Para este supuesto la interpretación que ha de hacerse del Convenio Colectivo es la de que, acreditada esa realidad de desempeño y el derecho por tanto al percibo del complemento, su efectividad se producirá a partir de su inclusión en la relación de puestos correspondiente. La efectividad del devengo se refiere al pago y no a la existencia objetiva del propio derecho del que aquél trae causa, o lo que es lo mismo, el requisito formal de inclusión en la relación de puestos de trabajo de las características del puesto que determinan el devengo discutido se proyecta sobre el percibo de las cantidades que correspondan, no sobre la propia existencia del derecho, que se ha de vincular a otros factores objetivos distintos a los propiamente presupuestarios o de...

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