STSJ La Rioja 82/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2012
Fecha09 Marzo 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00082/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2011 0001799

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000079 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000507 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO

Recurrente/s: Celestino

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA SA, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, AENA AEROPUERTOS SA

Abogado/a:,,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 82/12

Rec. 79/2012

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a nueve de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 79/2012 interpuesto por D. Celestino asistido del Ldo. D. Javier Elvira Gómez de Liaño contra la SENTENCIA Nº 399/11 del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 3 DE OCTUBRE DE 2011, y siendo recurridos AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA, S.A., Aena y AENA AEROPUERTOS, S.A. asistidos del Ldo. D. Rubén Álvarez Gutiérrez y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Celestino se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de La Rioja, contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA, S.A., Aena, AENA AEROPUERTOS, S.A. y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 3 DE OCTUBRE DE 2011 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

Que el actor Don Celestino ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa AENA; con antigüedad de 15 de octubre de 2.009, categoría profesional reconocida de Técnico de Equipamiento y Salvamento Bombero, en el aeropuerto de Agoncillo-Logroño, y salario bruto diario de 126,51 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El trabajador formalizó con la empresa demandada un contrato de interinidad siendo su objeto cubrir una vacante originada por la concesión de una excedencia voluntaria a otro trabajador.

TERCERO

La demandada por carta de fecha 22 de junio de 2.011 comunicaba al trabajador que: "Desde el 18 de octubre de 2.009, usted ha venido prestando servicios en Aena, a través de diversos contratos temporales, con la ocupación de técnico en equipamiento y salvamento Bomberos (IC), en el Aeropuerto de Logroño-Agoncillo.

En relación con los requisitos necesarios para acceder a una plaza de ocupación técnico de equipamiento y salvamento Bombero (IC10), era imprescindible estar en posesión del permiso de conducción clase C y E, en la fecha en la que finalizó el plazo de presentación de solicitudes, es decir, el 3 de marzo de

2.006, tal y como se establecía en el Anexo IV y el apartado 4.2 de la Bases de la Convocatoria de 15 de febrero de 2.006, del proceso selectivo en el que usted participó.

Sin embargo, al realizar una comprobación de la documentación aportada, esta Dirección ha tenido conocimiento de que la expedición de su carné C y E se realizó en fecha 20 de abril de 2.006, por lo que usted no poseía el permiso de conducir C y E cuando participó en la citada convocatoria, a pesar de haberlo manifestado en la solicitud de participación en dicho proceso selectivo; circunstancia que condujo a error a AENA, al permitirle realizar dichas pruebas y al suscribir los contratos de trabajo, con creencia errónea de que usted cumplía todos los requisitos establecidos en la Bases de Convocatoria.

Por todo ello, dado que, en la fecha en la que finalizó el plazo de presentación de solicitudes, usted no reunía los requisitos exigidos en las citadas bases de la convocatoria y en el V convenio colectivo de Aena para prestar servicios como Técnico de Equipamiento y Salvamento en esta Entidad, mediante el presente escrito esta Dirección acuerda extinguir el contrato de interinidad de 15 de noviembre de 2.009, con efectos desde el 5 de julio de 2.011, razón por la que se le ha excluido de la bolsa de candidatos en reserva de la ocupación de Técnico de Equipamiento y Salvamento de la que forma parte.

CUARTO

El trabajador ha suscrito los siguientes contratos anteriores con AENA:

-El 18 de enero de 2.008 se celebra contrato de trabajo de duración determinada con el aeropuerto de León.

-El 15 de febrero de 2.008 se celebra contrato de trabajo de duración determinada con el aeropuerto de León.

-El 1 de junio de 2.008 se celebra contrato de trabajo de duración determinada con el aeropuerto de León. -El 16 de septiembre de 2.008 se celebra contrato de trabajo de duración determinada con el aeropuerto de León.

- El 16 de octubre de 2.008 se celebra contrato de trabajo de duración determinada con el aeropuerto de León.

-El 13 de mayo de 2.009 se celebra contrato de trabajo de duración determinada con el aeropuerto de San Sebastián.

-El 25 de junio de 2.009 se celebra contrato de trabajo de duración determinada con el aeropuerto de San Sebastián.

-El 27 de julio de 2.009 se celebra contrato de trabajo de duración determinada con el aeropuerto de San Sebastián.

-El 15 de octubre de 2.009 se celebra contrato de trabajo de duración determinada con el aeropuerto de Logroño-Agoncillo.

- El 20 de noviembre de 2.009 se celebra contrato de trabajo de duración determinada con el aeropuerto de Logroño Agoncillo.

-El 17 de marzo de 2.010 se celebra contrato de trabajo de duración determinada con el aeropuerto de Logroño-Agoncillo.

-El 10 de septiembre de 2.010 se celebra contrato de trabajo de duración determinada con el aeropuerto de Logroño-Agoncillo.

-el 12 de noviembre de 2.010 se celebró contrato de trabajo de duración determinada con el aeropuerto de Logroño-Agoncillo.

QUINTO

En fecha de 15 de febrero de 2.006 la entidad Pública Empresarial AENA convocó 619 plazas de personal laboral fijo de plantilla de acuerdo con las bases de convocatoria fijadas. En dicha convocatoria participó el demandante quien no obtuvo plaza fija, entrando en la bolsa de candidatos en reserva para el puesto de Técnico de Equipamientos y Salvamento Bombero.

Entre los requisitos exigidos en la convocatoria en la base 4.2 se establece que los candidatos deberán cumplir los requisitos específicos que se establecen en el Anexo IV de las propias bases, y asimismo se indica "Los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, gozar de los mismos durante el proceso selectivo y en la fecha de producirse la oportuna contratación." Entre los requisitos del puesto de Tecnico Equipamiento y Salvamento Bombero se exige en el anexo IV de las Bases de la Convocatoria estar en posesión del permiso de conducción clase C y E.

SEXTO

El trabajador obtuvo el carnet de conducir clase BE, C1E y CE el día 20 de abril de 2.006.

SEPTIMO

No consta que el trabajador sea delegado sindical y no consta haya ostentado representación alguna de los trabajadores.

OCTAVO

No consta que el trabajador haya percibido ninguna cantidad en concepto de indemnización.

NOVENO

El actor promovió acto de conciliación previa, presentando posteriormente la presente demandada.

F A L L O

Se desestima la demanda interpuesta por D. Celestino frente a AENA AEROPUESTOS S.A., AENA y el Ministerio Fiscal."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Celestino, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda interpuesta por D. Celestino contra AENA Aeropuertos, S.A., AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) y el Ministerio Fiscal.

La pretensión del actor fue rechazada por el Juzgado de lo Social, al considerar que la contratación de aquél adolecía de un vicio en el consentimiento determinante de su nulidad de pleno derecho. Disconforme con la resolución mencionada, la representación letrada del demandante recurre en suplicación, planteando su recurso sobre la base de quince motivos a través de los cuales se postula, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como el que, por parte de esta Sala, se examine el derecho aplicado en la misma.

SEGUNDO

La parte recurrente, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la LPL, dedica los siete primeros motivos de su recurso a solicitar la revisión de la redacción fáctica de la sentencia.

El primero de los motivos tiene por objeto añadir, como párrafo tercero del hecho probado quinto, el siguiente texto:

"AENA resolvió constituir las bolsas de candidatos en reserva con los que hubieran superado los mínimos establecidos, y así el actor, por decisión unilateral de AENA, fue incluido en dicha fecha en la bolsa de candidatos en el puesto 13 y con una puntuación de 82 puntos".

La base de la modificación se sitúa, por quien recurre, en el contenido del documento obrante al folio 15 de las actuaciones.

Pues bien, la adición solicitada no puede acogerse, tanto por resultar innecesaria, como por su falta de trascendencia...

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