STSJ Comunidad de Madrid 205/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2012
Fecha02 Marzo 2012

RSU 0002459/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 2459/11

Sentencia número: 205/12

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO

En la Villa de Madrid, a DOS DE MARZO DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2459/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Vicente Navarro Ricote, en nombre y representación de Jaime, Roberto, Jesús María, Benjamín, Fermín, Marino

, Nicolasa y Urbano, así como por Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de Consejería de Presidencia, contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 1862/09, seguidos a instancia de Jaime, Roberto, Jesús María, Benjamín, Fermín, Marino, Nicolasa y Urbano frente a Consejería de Presidencia, en reclamación de derecho, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los nueve actores, cuyas demandas han sido acumuladas al presente procedimiento y cuyas circunstancias se dirán a continuación, vienen prestando sus servicios para la demandada, COMUNIDAD DE MADRID ( Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) con la categoría profesional de Auxiliar de Bomberos en unos casos y en otros de Auxiliar de Control e Información.

SEGUNDO

Jaime, con DNI n° NUM000 ha celebrado los siguientes contratos: De 17/Mayo a 16/octubre/1999

De 12/Junio a 11/octubre/2000

De 16/junio a 15/octubre/2001

De 17/junio al 16/octubre/2002

De 16/Junio al 15/octubre/2003

De 9/Junio al 8/octubre/2004

De 16/Junio a 13/octubre/2005

De 12/junio a 11/octubre/2006

De 31/Mayo a 11/Octubre/2007

De 11/Junio a 10/octubre/2008

De 10/Junio a 10/Octubre/2009

De 10/junio a 8/octubre/2010

Roberto, con DNI NUM001, ha celebrado los siguientes contratos:

De 16 junio a 13 octubre de 2005

De 12 junio a 11 octubre de 2006

De 11 junio a 10 octubre 2007

De 11/Junio a 10/octubre/2008

De 10/Junio a 10/Octubre/2009

De 10/Junio a 5/Septiembre/2010

De 7/Septiembre a 9/Septiembre/2010

De 9/septiembre a 8/10/2010

Jesús María, con DNI N° NUM002 ha celebrado los siguientes contratos:

De 11/Junio a 10/Octubre/2007

De 10/Junio a 10/Octubre/2009

De 10/Junio/2010 a 8/octubre/2010

Fermín, con DNI no NUM003, ha celebrado los siguientes contratos:

De 29/Mayo a 11/octubre/2008

De 10/Junio a 10/Octubre/2009.

Germán, con DNI n° NUM004, ha celebrado los siguientes contratos:

De 8/julio a 22/Octubre/1994

De 1/Julio a 15/octubre/1995

De 14/Junio a 13/octubre/1997

De 15/Junio a 14/octubre/1998

De 17/Mayo a 16/Octubre/1999 De 12/Junio a 11/Octubre/2000

De 16/junio a 15/octubre/2001

De 17/junio al 16/octubre/2002

De 16/Junio al 15/octubre/2003

De 15/Junio al 14/octubre/2004

De 14/Junio a 11/octubre/2005

De 9/junio a 14/octubre/2006

De 31/Mayo a 11/Octubre/2007

De 29/Mayo a 11/octubre/2008

De 28/Mayo a 11/Octubre/2009

De 14/junio a 12/octubre/2010

Marino, con DNI N° NUM005, há celebrado los siguientes contratos:

De 16/Junio al 15/octubre/2003

De 9/Junio al 8/octubre/2004

De 16/Junio a 13/octubre/2005

De 12/junio a 11/octubre/2006

De 10/Junio a 10/Octubre/2009

De 10/Junio a26/agosto/2010

De 11 septiembre a 8 octubre 2010

Con fecha 26/5/2005 el Juzgado Social 16 de Madrid en autos acumulados, n° 1159/04 siendo uno de los demandantes Marino, dictó sentencia por la que estimaba la pretensión de la parte actora declarando que la relación laboral entre los demandantes y la CAM era de Fijos Discontinuos, desde la campaña de INFOMA/2004.

Dicha sentencia fue revocada por el TSJ/Madrid en sentencia de fecha 30/1/2006 en rec., n° 5102/05 . Benjamín, con DNI no NUM006, ha celebrado los siguientes contratos:

De 26/Junio a 10/Octubre/2007

De 11/Junio a 10/octubre/2008

De 10/Junio a 10/Octubre/2009.

Nicolasa, con DNI no NUM007, ha realizado los siguientes contratos:

De 20/junio a 15/octubre/2001

De 17/junio al 16/octubre/2002

De 1/Julio al 11/octubre/2005

De 9/junio a 14/octubre/2006

De 31/Mayo a 11/Octubre/2007

De 29/Mayo a 11/octubre/2008

De 28/Mayo a 11/Octubre/2009

De 14/ Junio a 12/octubre/2010

Urbano, con DNI n° NUM008, ha celebrado los siguientes contratos:

De 17/junio al 16/octubre/2002

De 16/Junio al 15/octubre/2003 De 9/junio a 14/octubre/2006

De 29/Mayo a 11/octubre/2008

De 28/Mayo a 11/Octubre/2009

De 14/Junio a 12/octubre/2010

TERCERO

Las funciones que vienen desempeñando los nueve demandantes son trabajos periódicos, cíclicos cada temporada.

Los nueve actores son contratados anualmente mediante contratos temporales coincidiendo prácticamente los períodos (Mayo/Junio fecha de inicio y Octubre/noviembre fecha de finalización).

Los trabajos siempre se realizan dentro de la campaña de INFOMA (Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales y campaña de extinción de la CAM)

CUARTO

Ha sido agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la Excepción de Cosa Juzgada respecto del trabajador, Marino, hasta la fecha en la que se dirá a continuación.

Estimo la acción principal de las demandas acumuladas de los nueie actores y declaro que la naturaleza jurídica del vínculo contractual entre dichos trabajadores y la demandada, es de contrato indefinido Fijo/ Discontinuo.

En consecuencia condeno a la COMUNIDAD DE MADRID a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que reconozca la naturaleza contractual a los siguientes actores a partir de las fechas siguientes:

Jaime, a partir del 17 mayo a 16 octubre 1999.

Roberto, a partir de 16/junio a 13/octubre de 2005

Jesús María, a partir de 10/Junio a 10/Octubre/2009 Benjamín, a partir de 26/Junio/2007. Fermín, a partir de 29/Mayo /2008

Marino, a partir de 9/Junio/2004. Nicolasa, a partir de 1/Julio de 2005 Urbano, a partir de 9/junio/2006. Desestimo la antigüedad anterior a la que se ha fijado, y respecto de los actores que la reclamaban. Absuelvo a la CAM, respecto de las fechas de antigüedad que alguno de los actores señala en sus demandas".

CUARTO

En fecha 12 de enero de 2011 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Aclarar la sentencia dictada en los presentes autos cuya fecha es la de 19 de noviembre de 2010, en la que por omisión en el FALLO de la misma no se hace pronunciamiento sobre uno de los actores. Se aclara la sentencia añadiendo al FALLO de la misma lo siguiente:

Germán, a partir del 14/junio/1997"

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13 de mayo de 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SÉPTIMO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 15 de febrero de 2012, señalándose el día 2 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

OCTAVO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes interponen recurso de suplicación frente a la sentencia que estima la pretensión de las nueve demandas acumuladas, declara que la naturaleza jurídica de la relación de las demandantes con la demandada es contrato indefinido fijo-discontinuo y reconoce la antigüedad que se especifica en el fallo respecto de cada uno de los demandantes. Se estima la excepción de cosa juzgada respecto de los contratos de uno de los demandantes anteriores a la fecha de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que revocaba la del Juzgado de lo Social favorable al demandante, con la misma pretensión que en los presentes autos frente a la misma demandada. El fallo se fundamenta en el carácter cíclico o periódico del trabajo de prevención y extinción de incendios, que dadas las circunstancias geográficas y climáticas hacen que esta tarea de origen a una actividad necesaria y permanente. Los dos recursos fueron impugnados de contrario. Por razones de lógica se examinará en primer lugar el recurso de la Comunidad de Madrid porque si tuviera éxito decaería el de los demandantes.

El letrado de la Comunidad de Madrid en su recurso de un único motivo, con amparo procesal en el art. 191 c) TRLPL, alega infracción de los art. 12.3 y 15.8 ...

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