STSJ Comunidad de Madrid 205/2012, 2 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 205/2012 |
Fecha | 02 Marzo 2012 |
RSU 0002459/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 2459/11
Sentencia número: 205/12
K.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO
En la Villa de Madrid, a DOS DE MARZO DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 2459/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Vicente Navarro Ricote, en nombre y representación de Jaime, Roberto, Jesús María, Benjamín, Fermín, Marino
, Nicolasa y Urbano, así como por Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de Consejería de Presidencia, contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 1862/09, seguidos a instancia de Jaime, Roberto, Jesús María, Benjamín, Fermín, Marino, Nicolasa y Urbano frente a Consejería de Presidencia, en reclamación de derecho, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
Los nueve actores, cuyas demandas han sido acumuladas al presente procedimiento y cuyas circunstancias se dirán a continuación, vienen prestando sus servicios para la demandada, COMUNIDAD DE MADRID ( Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) con la categoría profesional de Auxiliar de Bomberos en unos casos y en otros de Auxiliar de Control e Información.
Jaime, con DNI n° NUM000 ha celebrado los siguientes contratos: De 17/Mayo a 16/octubre/1999
De 12/Junio a 11/octubre/2000
De 16/junio a 15/octubre/2001
De 17/junio al 16/octubre/2002
De 16/Junio al 15/octubre/2003
De 9/Junio al 8/octubre/2004
De 16/Junio a 13/octubre/2005
De 12/junio a 11/octubre/2006
De 31/Mayo a 11/Octubre/2007
De 11/Junio a 10/octubre/2008
De 10/Junio a 10/Octubre/2009
De 10/junio a 8/octubre/2010
Roberto, con DNI NUM001, ha celebrado los siguientes contratos:
De 16 junio a 13 octubre de 2005
De 12 junio a 11 octubre de 2006
De 11 junio a 10 octubre 2007
De 11/Junio a 10/octubre/2008
De 10/Junio a 10/Octubre/2009
De 10/Junio a 5/Septiembre/2010
De 7/Septiembre a 9/Septiembre/2010
De 9/septiembre a 8/10/2010
Jesús María, con DNI N° NUM002 ha celebrado los siguientes contratos:
De 11/Junio a 10/Octubre/2007
De 10/Junio a 10/Octubre/2009
De 10/Junio/2010 a 8/octubre/2010
Fermín, con DNI no NUM003, ha celebrado los siguientes contratos:
De 29/Mayo a 11/octubre/2008
De 10/Junio a 10/Octubre/2009.
Germán, con DNI n° NUM004, ha celebrado los siguientes contratos:
De 8/julio a 22/Octubre/1994
De 1/Julio a 15/octubre/1995
De 14/Junio a 13/octubre/1997
De 15/Junio a 14/octubre/1998
De 17/Mayo a 16/Octubre/1999 De 12/Junio a 11/Octubre/2000
De 16/junio a 15/octubre/2001
De 17/junio al 16/octubre/2002
De 16/Junio al 15/octubre/2003
De 15/Junio al 14/octubre/2004
De 14/Junio a 11/octubre/2005
De 9/junio a 14/octubre/2006
De 31/Mayo a 11/Octubre/2007
De 29/Mayo a 11/octubre/2008
De 28/Mayo a 11/Octubre/2009
De 14/junio a 12/octubre/2010
Marino, con DNI N° NUM005, há celebrado los siguientes contratos:
De 16/Junio al 15/octubre/2003
De 9/Junio al 8/octubre/2004
De 16/Junio a 13/octubre/2005
De 12/junio a 11/octubre/2006
De 10/Junio a 10/Octubre/2009
De 10/Junio a26/agosto/2010
De 11 septiembre a 8 octubre 2010
Con fecha 26/5/2005 el Juzgado Social 16 de Madrid en autos acumulados, n° 1159/04 siendo uno de los demandantes Marino, dictó sentencia por la que estimaba la pretensión de la parte actora declarando que la relación laboral entre los demandantes y la CAM era de Fijos Discontinuos, desde la campaña de INFOMA/2004.
Dicha sentencia fue revocada por el TSJ/Madrid en sentencia de fecha 30/1/2006 en rec., n° 5102/05 . Benjamín, con DNI no NUM006, ha celebrado los siguientes contratos:
De 26/Junio a 10/Octubre/2007
De 11/Junio a 10/octubre/2008
De 10/Junio a 10/Octubre/2009.
Nicolasa, con DNI no NUM007, ha realizado los siguientes contratos:
De 20/junio a 15/octubre/2001
De 17/junio al 16/octubre/2002
De 1/Julio al 11/octubre/2005
De 9/junio a 14/octubre/2006
De 31/Mayo a 11/Octubre/2007
De 29/Mayo a 11/octubre/2008
De 28/Mayo a 11/Octubre/2009
De 14/ Junio a 12/octubre/2010
Urbano, con DNI n° NUM008, ha celebrado los siguientes contratos:
De 17/junio al 16/octubre/2002
De 16/Junio al 15/octubre/2003 De 9/junio a 14/octubre/2006
De 29/Mayo a 11/octubre/2008
De 28/Mayo a 11/Octubre/2009
De 14/Junio a 12/octubre/2010
Las funciones que vienen desempeñando los nueve demandantes son trabajos periódicos, cíclicos cada temporada.
Los nueve actores son contratados anualmente mediante contratos temporales coincidiendo prácticamente los períodos (Mayo/Junio fecha de inicio y Octubre/noviembre fecha de finalización).
Los trabajos siempre se realizan dentro de la campaña de INFOMA (Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales y campaña de extinción de la CAM)
Ha sido agotada la vía previa administrativa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la Excepción de Cosa Juzgada respecto del trabajador, Marino, hasta la fecha en la que se dirá a continuación.
Estimo la acción principal de las demandas acumuladas de los nueie actores y declaro que la naturaleza jurídica del vínculo contractual entre dichos trabajadores y la demandada, es de contrato indefinido Fijo/ Discontinuo.
En consecuencia condeno a la COMUNIDAD DE MADRID a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que reconozca la naturaleza contractual a los siguientes actores a partir de las fechas siguientes:
Jaime, a partir del 17 mayo a 16 octubre 1999.
Roberto, a partir de 16/junio a 13/octubre de 2005
Jesús María, a partir de 10/Junio a 10/Octubre/2009 Benjamín, a partir de 26/Junio/2007. Fermín, a partir de 29/Mayo /2008
Marino, a partir de 9/Junio/2004. Nicolasa, a partir de 1/Julio de 2005 Urbano, a partir de 9/junio/2006. Desestimo la antigüedad anterior a la que se ha fijado, y respecto de los actores que la reclamaban. Absuelvo a la CAM, respecto de las fechas de antigüedad que alguno de los actores señala en sus demandas".
En fecha 12 de enero de 2011 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Aclarar la sentencia dictada en los presentes autos cuya fecha es la de 19 de noviembre de 2010, en la que por omisión en el FALLO de la misma no se hace pronunciamiento sobre uno de los actores. Se aclara la sentencia añadiendo al FALLO de la misma lo siguiente:
Germán, a partir del 14/junio/1997"
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13 de mayo de 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 15 de febrero de 2012, señalándose el día 2 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Ambas partes interponen recurso de suplicación frente a la sentencia que estima la pretensión de las nueve demandas acumuladas, declara que la naturaleza jurídica de la relación de las demandantes con la demandada es contrato indefinido fijo-discontinuo y reconoce la antigüedad que se especifica en el fallo respecto de cada uno de los demandantes. Se estima la excepción de cosa juzgada respecto de los contratos de uno de los demandantes anteriores a la fecha de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que revocaba la del Juzgado de lo Social favorable al demandante, con la misma pretensión que en los presentes autos frente a la misma demandada. El fallo se fundamenta en el carácter cíclico o periódico del trabajo de prevención y extinción de incendios, que dadas las circunstancias geográficas y climáticas hacen que esta tarea de origen a una actividad necesaria y permanente. Los dos recursos fueron impugnados de contrario. Por razones de lógica se examinará en primer lugar el recurso de la Comunidad de Madrid porque si tuviera éxito decaería el de los demandantes.
El letrado de la Comunidad de Madrid en su recurso de un único motivo, con amparo procesal en el art. 191 c) TRLPL, alega infracción de los art. 12.3 y 15.8 ...
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