STSJ Galicia 1224/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2012
Número de resolución1224/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I22123A9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2011 0000348

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004882 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000100 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: INDOTUR MOTOR SLU, FERGILL AUTO SLU

Abogado/a: MARIA ESPERANZA FERREIRO ABELAIRAS, MARIA ESPERANZA FERREIRO ABELAIRAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, SISTRAL AUTO SL, AUTOPRAIS SL, Candido, Esteban, Irene, Paulina, ADMON CONCURSAL DE AUTOPRAIS SL Y SISTRAL AUTO SL (SR. Florian )

Abogado/a:, MARIA ESPERANZA FERREIRO ABELAIRAS, MARIA ESPERANZA FERREIRO ABELAIRAS, ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO, ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO, ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO, ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Presidente

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

D RICARDO PEDRO RON LATAS.

En A CORUÑA, a veinte de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004882 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado Esperanza Ferreiro Abelairas, en nombre y representación de INDOTUR MOTOR SLU, FERGILL AUTO SLU, contra la sentencia número 387 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000100 /2011, seguidos a instancia de Candido, Esteban, Irene, Paulina frente a FOGASA, SISTRAL AUTO SL, AUTOPRAIS SL, INDOTUR MOTOR SLU, FERGILL AUTO SLU, ADMON CONCURSAL DE AUTOPRAIS SL Y SISTRAL AUTO SL (Don. Florian ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Candido, Esteban, Irene, Paulina, presentó demanda contra FOGASA, SISTRAL AUTO SL, AUTOPRAIS SL, INDOTUR MOTOR SLU, FERGILL AUTO SLU ADMON CONCURSAL DE AUTOPRAIS SL Y SISTRAL AUTO SL (Don. Florian ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 387 /2011, de fecha veintiséis de Julio de 2011 por la que se estimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han prestado servicios para las demandadas con arreglo a las siguientes circunstancias profesionales: Candido, DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada AUTOPRAIS S.L. con antigüedad de 1 de agosto de 1996 con categoría profesional de Dependiente y salario de 1.722'10 euros, con prorrata de pagas extras. Esteban, DNI NUM001 ha venido prestandc servicios por cuenta de la demandada AUTOPRAIS S.L. con antigüedac de 1 de agosto de 1996 con categoría profesional de Jefe de Taller y salario de 2.258'74 euros, con prorrata de pagas extras. Paulina, DNI NUM002 ha venido prestandc servicios por cuenta de la demandada AUTOPRAIS S.L. con antigüedac de 17 de abril de 1995 con categoría profesional de Oficia Administrativa y salario de 1.632'16 euros, con prorrata de paga; extras. Irene, DNI NUM003 ha venido prestando servicio: por cuenta de la demandada SISTRAL AUTO S.L. con antigüedad de de abril de 2007 con categoría profesional de Oficial Administrativa salario de 1.896'33 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El 15 de diciembre de 2010 la demandada: comunicaron a los actores la extinción de sus contratos de trabajo cor efectos de 30 de diciembre de 2010. El contenido de la: comunicaciones es el siguiente: EMPRESA AUTOPRAIS S.L.: En Lugo, a 15 de diciembre de 2010 Muy señor nuestro: Por medio de la presente ponemos en su conocimiento la decisión de la Dirección de la empresa '1 AUTOPRAIS, S.L., actualmente en situación de concurso voluntario de acreedores, de proceder a extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas con fecha de efectos del día 30 de diciembre de 2010, al amparo de lo establecido en el artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, debido a la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo, por causas económicas, organizativas y productivas, siendo la finalidad de la misma garantizar la viabilidad de la Compañía y conseguir superar las dificultades económicas, organizativas y productivas que impiden una presencia más eficaz y competitiva de nuestra Empresa en el mercado y que han llevado a la empresa a la actual situación concursal en que se encuentra. En primer lugar, el entorno macroeconómico de crisis generalizada ha influido enormemente en la actual situación crítica de AUTOPRAIS, S.L. El sector del automóvil, negocio mercantil de AUTOPRAIS, S.L., ha sido particular y especialmente castigado por la crisis económica. Según datos de la Asociación nacional de vendedores de vehículos a motor, este sector ha perdido más de 110.000 puestos de trabajo en nuestro país en los dos últimos años. Igualmente, la reciente finalización de las ayudas públicas implementadas mediante el denominado "Plan E" y su directa repercusión sobre las matriculaciones de vehículos hacen prever en los próximos meses un descenso, aun mayor, en la venta de automóviles, lo que indefectiblemente repercutirá en las ventas de AUTOPRAIS, S.L., ya de por sí menguadas, extremo este que tiene un fiel reflejo en los resultados de explotación de la Sociedad. Según los últimos datos oficiales, la Comunidad Autónoma Gallega ha liderado la caída de ventas de coches en España; concretamente, el pasado mes de octubre, en Galicia se apuntó el mayor desplome a nivel nacional con un descenso del 50,77 % con respecto al ejercicio 2009. Las ventas de turismos en nuestra Comunidad se redujeron a más de la mitad y sumaron cuatro meses consecutivos a la baja, al registrarse solo 3.244 operaciones, según datos difundidos por las asociaciones de fabricantes (Anfac) y vendedores (Ganvam). El mercado nacional también sufrió en el citado mes de octubre de 2010 la mayor caída en lo que va de año. En dicho mes, se matricularon en España 61.366 automóviles nuevos, lo que supone un descenso del 40% respecto al mismo mes del ejercicio 2009. De media en los 10 primeros meses del ejercicio 2009, Galicia acumuló una caída del 8,2%, la tercera más acentuada de todas las Comunidades, solo superada por Asturias (-16,6%) y Navarra (-13,3%). Por provincias, fue precisamente en Lugo donde se produjo el mayor descenso de ventas, dado que en nuestra provincia las matriculaciones cayeron en octubre más de un 51%; mientras que en A Coruña cayeron un 50,7% y en Pontevedra y Ourense, un 48%. Tales cifras, demoledoras, tienen un fiel reflejo en los resultados de la Sociedad. De igual modo, la situación de crisis aguda ha sido la causa mayormente determinante del estado de insolvencia en que ha devenido AUTOPRAIS, S.L. tienen su origen en diversos elementos, si bien podemos destacar la crisis del sector automoción, que ha sido mucho más grave que la crisis económica general. Tal y como se desprende de la evolución de los resultados económicos de AUTOPRAIS, S.L. durante el período que comprende los ejercicios 2007, 2008 y 2009 se han producido unos resultados negativos en la Sociedad de -170.951,83 # (ejercicio 2008), -184.829,33 # (ejercicio 2009) y -105.616,93 # (ejercicio 2010 -datos extraídos al mes de marzo de dicho ejercicio). Tales datos se reflejaron en la Memoria jurídico-económica que se acompañaba con la solicitud de concurso voluntario de acreedores. No obstante ello, con posterioridad a la declaración de concurso de acreedores, la cifra de negocios ha incrementado su saldo negativo, presentando la Sociedad, a fecha 31 de octubre de 2010, unas pérdidas del ejercicio, acumuladas, que ascendían a la cantidad de - 432.209,40 #, cifra que brinda una idea clara del crítico estado en que se encuentra la Sociedad y de la inaplazable necesidad de efectuar ajustes en la misma, so pena de no poder atender, en poco tiempo, compromisos salariales esenciales. La reseñada situación ha provocado que la empresa se encuentre actualmente en situación de concurso voluntario de acreedores, el cual fue declarado mediante Auto del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lugo dictado en fecha 1 de junio de 2010 (número de autos 698/2010), situación que ha determinado el estado de insolvencia actual de la Sociedad. Tal extremo, en conjunción con la insignificante cifra de negocios que viene sufriendo la Sociedad, la crisis productiva de la misma y las pérdidas crónicas, determinan que los servicios por Vd. prestados devengan en innecesarios. La situación de tensión de tesorería que padece la Sociedad ha provocado que, al haber incurrido la misma en algún retraso en los vencimientos de los pagos recogidos en las pólizas de financiación, las entidades financieras retirasen el apoyo y, sin él, resulte imposible desarrollar la actividad de forma normal. A mayor abundamiento, hay que señalar que el socio único de AUTOPRAIS, la Compañía MARTÍNEZ AUTOMOCIÓN, S.L.U, actualmente se encuentra en situación de concurso voluntario de acreedores por Auto del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lugo de fecha 18 de mayo de 2010 . Existe, asimismo, un evidente desajuste entre el nivel de producción de la empresa y lo demandado por el mercado, derivado ello del escaso volumen de demanda de automóviles, causa productiva que determina la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, y ello ante el peligro, de mantenerse tal desajuste, de laminar la...

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