STSJ Galicia 6020/2012, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2012
Número de resolución6020/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0003199

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004789 /2012-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 643/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de VIGO

Recurrente: Remedios

Abogado: PAOLA BAR FRANCO

Procurador: MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Recurrido: ALTRANS FAST CARGO,S.A.

Abogado: JOSE RAMON MILLAN CIDON

Procurador: BEGOÑA MILLAN IRIBARREN

Recurrido: KARBERT LOGISTICA SA, Beatriz

Abogado: NANCY SOAGE GOLDAR

Recurrido: CARGO LOGISTICS STORE SL

Recurrido: Landelino

Recurrido: FOGASA

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4789/2012, formalizado por Dª Remedios, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 643/2011, seguidos a instancia de la recurrente frente al FOGASA, KARBERT LOGISTICA SA, CARGO LOGISTICS STORE SL, ALTRANS FAST CARGO,S.A., Dª Beatriz y D. Landelino, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Remedios presentó demanda contra el FOGASA, KARBERT LOGISTICA SA, CARGO LOGISTICS STORE SL, ALTRANS FAST CARGO,S.A., Dª Beatriz y D. Landelino, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Febrero de dos mil doce, que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora Doña Remedios, ha venido prestando servicios para la demandada Karbert Logística, S.L., con una antigüedad de 16/06/2008, categoría profesional de Auxiliar Administrativa, y percibiendo un salario mensual bruto de 954,67 # con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias.- folios 873 a 897 y no controvertido por la demandada.-/ 2.- La actora concertó un contrato de trabajo con la empresa Karbert Logística, S.L., en fecha 16/06/2008 con finalización el 15/03/2009 y celebró nuevo contrato en las mismas condiciones el 01/04/2009.- folios 448-449.-/ 3.- La empresa, le ha venido abonando con retraso los salarios desde finales del año 2009, adeudando a la fecha de interposición de la demanda las mensualidades de marzo, abril, mayo y junio. Los retrasos son los siguientes: En fecha 09/10/2009 se abonó el salario de 09/2009; el 13/11/2009 el de 10/2009; el 15/12/2009 el de 11/2009; el 12/01/2010 el de 12/2009; el 12/02/2010 el de 01/2010; el 13/03/2010 el de 02/2010; el 15/04/2010 el de 03/2010; los días 14, 19, 24 y 31/05/2010 se hicieron pagos a cuenta del salario de 04/2010; el 16/06/2010 se abonó el de 05/2010; el 20/07/2010 el de 06/2010; los día 13 y 18/08/2010 se abonó 07/2010; el 17/09/2010 el de 08/2010; el 21/10/2010 el de 09/2010; el 29/11/2010 el 10/2010; el 30/12/2010 el de 11/2010; el 08/02/2011 el de 12/2010; el 08/03/2011 el de 01/2011; el 29/04/2011 parte del salario de 02/2011 y el 29/06/2011 se abonó parte del salario de 03/2011.-folios 625 a 634.-/ 4.- Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de los de esta Ciudad, de 01/04/2011, se condenó a la demandada Karbert Logística, S.L., a abonar a la actora en concepto de diferencias salariales por convenio la suma de 1.003,87 #, que no han sido abonadas.- folios 586 a 589.-/ 5.- Mediante burofax de fecha 18/07/2011 la empresa comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de la misma fecha, fundado en causas objetivas, con el siguiente contenido: "Muy Sra. Nuestra: Al amparo del art. 52 apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, y por las causas de producción y económicas previstas en el art. 51.1 de la misma Ley, nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo y extinguir su contrato. Las antedichas causas resultan del descenso generalizado de las ventas de nuestros servicios, debido a la crisis de que arrastra el sector del transporte y de la paquetería en general, lo que llevó a nuestros mejores clientes a recortar el uso de nuestros servicios. Muchos de nuestros clientes han cerrado dejándonos deudas importantes, que unido a la no renovación con nuestra franquicia, Mail Boxes, nos ha arrastrado a una situación que hace inviable la continuidad de la actividad empresarial. En este momento debemos 3 meses de alquiler de nuestro local, y hemos recibido un ultimátum del propietario, no quedando más remedio que cerrar la empresa. Nuestra principal actividad consiste en la distribución de paquetería bajo la franquicia de Mail Boxes, de la cual recibimos una comisión de las citadas ventas. En el año 2008 la prestación de los mencionados servicios nos dio unas comisiones en ventas de 166.647,12 euros, frente a los 127.328,87 euros del ejercicio 2009, y las pérdidas acumuladas de la empresa arrojan la cantidad de (-) 24.039,:0 euros, siguiendo en el año 2010 igual o peor descenso. Ello obliga adoptar la decisión empresarial consiguiente en la extinción de los contratos de trabajo e todos los trabajadores de la empresa. Por todas las razones expuestas, se le comunica: 1.-Que con efectos en la fecha indicada en el inicio, queda rescindida la relación laboral que mantenía con esta empresa y extinguido su contrato de trabajo en la forma y por las causas antedichas. 2.- Que en base a las causas expuestas, le corresponde una indemnización legal de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferior al año, y con el límite de 12 mensualidades cuyo importe así calculado asciende a 2.103,61 C. Al tener esta empresa una plantilla inferior a 25 trabajadores, el 40% de dicha cantidad la ha de solicitar directamente al fondo de garantía salarial y el 60% restante no podemos ponerlo a su disposición debido a la grave situación económica en la que estamos inmersos. 3.-Así mismo, a la fecha de extinción de su contrato se encontrarán a su 'disposición en las oficinas de la empresa, certificado de empresa y demás documentos que le sea precisa a los efectos de la prestación por desempleo. Sin otro particular, sintiendo mucho tener que haber adoptado la decisión que ahora se le comunica y esperando contar con usted para el caso de futuras contrataciones que puedan ser necesarias en un futuro".- folios 583 a 585.- / 6.- En fecha 05/02/2002 se suscribió contrato de franquicia entre MBE SPAIN 2000, S.L., y Doña Beatriz, Administradora única de Karbert Logística, S.L. El contrato se suscribió para ser cedido después a una Sociedad que la Sra. Beatriz se comprometía a constituir en el futuro. Una vez Constituyó Karbert Logística, S.L., el contrato fue cedido tácitamente a esta Sociedad de mutuo acuerdo y es Karbert Logística, S.L., quien ha actuado como franquiciado de MBE SPAIN 2000, S.L. El objeto del contrato era la concesión del derecho a abrir, decorar y gestionar un punto de venta en la ciudad de Vigo, utilizando los rótulos, las marcas, el tipo de decoración y en general, la imagen y el Know-How MAIL BOXES ETC.- folios 86 a 107, interrogatorio de la Sra. Beatriz .-/

7.- En fecha 14/10/2009 MBE SPAIN 2000, S.L., comunicó a Karbert Logística, S.L., la resolución del contrato de franquicia, por los motivos que allí son de ver y que se tienen por reproducidos. Karbert Logística, S.L., no contestó a la comunicación, tampoco retiró los rótulos, marcas ni logotipos del punto de venta, y siguió operando como franquiciada a través de códigos de otros franquiciados y con UPS, Crono-Expres, Durán Durán Logística etc. Como franquiciada tenía el código 117. La codemandada se siguió identificando como Mail Boxes y utilizando la cuenta de correo mbe117. Los clientes seguían operando con Karbert Logística, S.L., porque creían que tenía la franquicia de Mail Box.- folios 108 a 112, 681, 697 a 707, en relación con el interrogatorio Sra. Beatriz, y las testificales del Sr. Eladio y la Sra. Coral .-/ 8.- La mercantil Karbert Logística, S.L., se constituyó en fecha 02/05/2002. Su domicilio social se encuentra en la C/ Gran Vía 52 de Vigo. Tiene por objeto social servicios integrales a empresas -la entrega domiciliaria de paquetería.- Su Administradora única es Doña Beatriz . La empresa Karbert Logística, S.L. se encuentra dada de baja en la cuenta de cotización en la seguridad social desde el 31/07/2011. La empresa tenía tres trabajadores ( Coral, la actora y Fátima). La empresa está cerrada desde julio 2011. En fecha 01/08/2011 se resolvió el contrato de arrendamiento suscrito entre la mercantil demandada Karbert Logísitica, S.L., y la arrendadora INCOVIGO el 01/03/2011, del local en Gran Vía 32 de Vigo, por impago del arrendamiento, la suma adeudada asciende a 14.010,94 C, el local se encuentra ahora "en alquiler". Al cerrar constaba un letrero diciendo "nos trasladamos". La empresa tuvo beneficios en el año 2007 (24.902,84 C); pérdidas en el ejercicio 2008

(38.508,00 C); pérdidas en el ejercicio 2009 (37.179,50 C); pérdidas en el ejercicio 2010 (4.622,02 C); en el ejercicio 2011 (-35.151,64 C) Karbert Logística, S.L., tiene deudas y reclamaciones judiciales por impagos por más de 50.000 C. La Agencia Tributaria le concedió, en fecha 23/06/2011, un aplazamiento de pago del IVA. La Tesorería General de la Seguridad Social, por Resolución de fecha 02/02/2012, concedió a la empresa codemandada un aplazamiento para el pago de su deuda con la seguridad social del...

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