STSJ Asturias 642/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución642/2012
Fecha24 Febrero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00642/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100120

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000119 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000449/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de GIJON Recurrente/s: Juan Antonio

Abogado/a: MONICA RODRIGUEZ FARPON

Recurrido/s: DOCK GIJON, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL) Sentencia nº 642/12

En OVIEDO, a veinticuatro de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000119/2012, formalizado por la letrada Dª MONICA RODRIGUEZ FARPON, en nombre y representación de Juan Antonio, contra la sentencia número 375/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000449/2011, seguidos a instancia de Juan Antonio frente a DOCK GIJON, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Antonio presentó demanda contra DOCK GIJON, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 375/2011, de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante Don Juan Antonio, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada DOCK GIJÓN S.L., desde el 15 de mayo de 2006, con la categoría profesional de peón de la construcción-especialista en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, mientras duren los trabajos de su categoría en la obra del Edificio Parque Real II de la empresa "Tratamiento de Obras S.L." (Viesques-Gijón). Venía percibiendo un salario de 1.553,90 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

    La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de Construcción del Principado de Asturias.

  2. - El 10 de mayo de 2011 el trabajador dirigió sendos escritos a la dirección de la empresa solicitando copia de su contrato de trabajo y comunicando el uso de licencia por cambio de domicilio.

  3. - La empresa demandada extinguió el contrato de trabajo del demandante, con efectos de 21 de mayo de 2011, por causas económicas, al amparo de los art 52 c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores . La decisión fue comunicada al trabajador el 17 de mayo de 2011 mediante carta de despido, cuyo contenido, es del siguiente tenor literal:

    " SR. D. Juan Antonio

    Muy Sr. Nuestro:

    Esta Empresa DOCK GIJON S.L, está encuadrada dentro de las empresas Auxiliares del Sector de la Construcción, dedicando su actividad principal a la colocación de aislamientos en edificios.

    La crisis del sector de la construcción viene afectando a todas las empresas, no sólo del sector, sino todas aquellas que tienen una relación directa o indirecta con el mismo, incluidas claro está a las de la "industria auxiliar", como es la nuestra. A esta crisis generalizada, se une, ya desde hace varios años, la existencia de una competencia feroz en nuestro subsector como consecuencia de la entrada en el mercado de Asturias de empresas de otras provincias limítrofes y no limítrofes, que por disponer de convenios colectivos con retribuciones salariales muy inferiores al de Asturias, puedan ofrecer sus productos a unos precios más competitivos que el nuestro.

    1. CAUSAS ECONÓMICAS:

      Todo lo anterior descrito ha producido en esta empresa unas pérdidas económicas muy importantes en estos últimos años, lo que unido a las actuales dificultades en cuanto a financiación por las entidades bancarias, da un resultado final que pone a esta empresa muy cerca de situaciones límite. Las pérdidas en estos últimos años, después de impuestos, han sido las siguientes:

      Año 2.008: - 145.751,36 euros.

      Año 2.009: - 2.215,80 euros.

      Año 2.010: - 135.350,80 euros.

      Ello da un resultado final de unas pérdidas de 278.886,36 euros.

    2. CAUSAS PRODUCTIVAS:

      En relación con lo descrito anteriormente hemos de aducir también, como causa justificativa de la decisión que nos vemos obligados a tomar, que la producción en igual período de tiempo 2.009, 2.010 y 2.011 ha venido disminuyendo y así podemos significarle que en estos años las obras en las que hemos venido trabajando han sido los siguientes:

      Facturación empresa: Año 2.009 ............1.066.069,70 euros.

      Año 2.010...............591.007,36 euros.

  4. Trimestre año 2.011.... 183.540,19 euros.

    Es por ello que al disminuir tan vertiginosamente nuestra producción, nos hemos visto obligados a ajustar el personal de la empresa desde que comenzó la "crisis" del siguiente modo:

    EVOLUCION DEL PERSONAL

    Desde el año 2.008 que disponíamos de una plantilla de 25 trabajadores se ha ido disminuyendo hasta los 12 trabajadores actualmente en plantilla.

    Entre otras muchas soluciones que esta empresa está tomando (unas mejores condiciones de financiación, mejoras en la productividad, disminución de costes productivos directos e indirectos, etc) una de ellas es la de disminuir puestos de trabajo de aquellos trabajadores que desarrollan su función en puestos de trabajo amortizables, entre ellos el suyo.

    Es por todo ello por lo que entendemos que existen razones tanto de tipo ECONÓMICO, como razones de tipo PRODUCTIVO, para proceder a la amortización de tres contratos de trabajo.

    Por todo lo anteriormente expuesto lamentamos tener que comunicarles que con efectos al día 21 de mayo próximo se da por rescindido su contrato de trabajo, en base a lo dispuesto en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 5.1 del mismo texto legal y ello por razones de tipo económico y productivo.

    Dado que esta empresa no le concede el...

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