SAP Toledo 7/2012, 15 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Toledo, seccion 2 (civil y penal)
Fecha15 Febrero 2012
Número de resolución7/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00007/2012

Rollo Núm. ............... 6/2011.-Juzg. Instruc. Núm. 5 de Toledo.-Sumario Núm. ............. .1/2011- SENTENCIA NÚM. 7

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. RAFAEL CANCER LOMA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. VÍCTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En la Ciudad de Toledo, a quince de febrero de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 6 de 2011, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, por maltrato familiar, amenazas, incendio y faltas de vejaciones, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Juan Luis, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de José y de Manuela, nacido en Badajoz, el 22 de marzo de 1.968, y vecino de Burguillos (Toledo), con domicilio en c/ DIRECCION000 de Toledo, NUM001, detenido el 5 de febrero de 2011 y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, desde el 7 de febrero de 2011; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Manceras Ramírez y defendido por la Letrado Sra. Vega Amaya.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar perpetrado en domicilio, y en presencia de menores, previsto en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal ; un delito continuado de amenazas de carácter leve en el ámbito familiar, del artículo 171.4 y último párrafo del apartado 5 en relación con el 74 del Código Penal, integrado por un delito de amenazas de carácter leve en el ámbito familiar, perpetrado en domicilio y en presencia de menores, y un delito de amenazas de carácter leve en el ámbito familiar, cometido en presencia de menores; un delito de incendio, con peligro para la vida o integridad de las personas, descrito en el artículo 351 del Código Penal ; dos faltas de vejaciones injustas de carácter leve, del artículo 620 "in fine" del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado de acuerdo con los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta las siguientes penas: Por el delito de maltrato en el ámbito familiar, perpetrado en domicilio, del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, la pena de UN AÑO DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES AÑOS y, de conformidad con el artículo 57 en relación con el 48.2 y 3 del Código Penal, prohibición de que el acusado se aproxime a María Rosario a una distancia inferior a 500 metros, se acerque a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como que entable con la misma, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de TRES AÑOS. Por el delito de amenazas de carácter leve en el ámbito familiar, previsto en el artículo 171.4 del Código Penal, la pena de UN AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES AÑOS y, de conformidad con el artículo 57 en relación con el 48.2 y 3 del Código Penal, prohibición de que el acusado se aproxime a María Rosario a una distancia inferior a 500 metros, se acerque a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como que entable con la misma, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de TRES AÑOS. Por el delito de incendio, con peligro para la vida o integridad de las personas, descrito en el artículo 351 del Código penal, la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Por cada una de las dos faltas de vejaciones injustas de carácter leve, del artículo 620 "in fine" del Código Penal, la pena de OCHO DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE. Asimismo, de conformidad con el artículo 57.3 en relación con el 48.2 y 3 del Código Penal, prohibición de que el acusado se aproxime a María Rosario a una distancia inferior a 500 metros, se acerque a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como que entable con la misma, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de SEIS MESES por cada una de las faltas, con las accesorias correspondientes, pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a las siguientes personas o entidades en la cantidades que se reseñan, más el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de firmeza de la sentencia, a María Rosario en la cantidad de 30 euros por el maltrato infligido y en 1500 euros por los perjuicios morales ocasionados y a la entidad aseguradora OCASO 9.650,31 euros, en concepto de desperfectos causados en el inmueble; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.- SEGUNDO: Por su parte, la acusación particular María Rosario, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendida por la letrado Sra. Franco Rodríguez, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de incendio, con peligro para la vida o integridad física de las personas, del art. 351 del Código Penal, un delito de maltrato en el ámbito familiar, perpetrado en el domicilio y en presencia de menores, del art. 153.1 y 3 del Código penal, dos delitos de amenazas, en presencia de menores, del art. 171.4 del Código penal y dos faltas de vejaciones injustas del art. 620.2º del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado de conformidad con lo establecido en los arts. 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando le fueran impuestas las siguientes penas: Por el delito de incendio, con peligro para la vida e integridad física de las personas, recogido en el art. 351 C.P ., la pena de quince años de prisión y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el periodo de la condena. Por el delito de maltrato en el ámbito familiar, perpetrado en el domicilio y en presencia de menores, la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de Doña María Rosario, de su domicilio, su trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella, así como la prohibición de mantener cualquier tipo de comunicación verbal, escrita o visual durante un periodo de tres años. Por cada uno de los dos delitos de amenazas, en presencia de menores, del art. 171.4 C.P ., la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de aproximarse una distancia inferior a 500 metros de Doña María Rosario, de su domicilio, su trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella, así como la prohibición de mantener cualquier tipo de comunicación verbal, escrita o visual durante un periodo de tres años. Por cada una de las dos faltas de vejaciones injustas del art. 620.2º C.P ., la pena de ocho días de localización permanente. Asimismo, prohibición de aproximarse una distancia inferior a 500 metros de Doña María Rosario, de su domicilio, su trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella, así como la prohibición de mantener cualquier tipo de comunicación verbal, escrita o visual durante un periodo de seis meses, con las accesorias correspondientes, pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a Doña María Rosario en la cantidad de 1.500 E por los perjuicios morales ocasionados; 90 # por los desperfectos causados en el mural del salón y la televisión; y en 30 # por el maltrato infligido; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa y abono de costas, con inclusión de las devengadas a su representación procesal.- TERCERO: La defensa del acusado Juan Luis, en el mismo trámite de calificación, solicitó la libre absolución.- HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "El día 3 de febrero de 2011, el procesado Juan Luis, nacido el 18 de marzo de 1968, con DNI NUM000, salió de prisión y se dirigió al domicilio de la que había sido su pareja, María Rosario, con la que tenía tres hijos, y dado que no tenía sitio para pernoctar, María Rosario le dejó dormir en su casa que tenía en régimen de alquiler y que estaba sita en la CALLE000 nº NUM002, piso NUM003

, puerta NUM004 de Toledo, si bien debía abandonar su vivienda al día siguiente, ya que no quería seguir con esa relación.

Sobre las 8,30 horas del día 4 de febrero de 2011, el procesado inició una discusión con María Rosario motivada porque la noche precedente ella había insistido en romper la relación afectiva que les unía, decisión que él no asumió. En el curso de la discusión y delante de sus hijos, llegó a insultarla con palabras tales como "perra, me has dejado tirado en la calle", abandonando después el inmueble, llevando...

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