STSJ Comunidad de Madrid 54/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2012
Fecha30 Enero 2012

RSU 0004556/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00054/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4556/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1188/09

RECURRENTE/S: Begoña, Lorenza, Belarmino

RECURRIDO/S: UNIVERSIDAD CARLOS III, FOCUS POINT INGENIERIA DE MEDIOS AUDIOVISUALES SL, SONOMASTER SL, OCISPORT TRENS SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a treinta de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 54

En el recurso de suplicación nº 4556/11 interpuesto por el Letrado GONZALO VELASCO RECIO en nombre y representación de Begoña, Lorenza, Belarmino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 24 DE ENERO DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1188/09 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por Begoña, Lorenza, Belarmino contra, UNIVERSIDAD CARLOS III, FOCUS POINT INGENIERIA DE MEDIOS AUDIOVISUALES SL, SONOMASTER SL, OCISPORT TRENS SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24 DE ENERO DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la falta de legitimación pasiva de FOCUS POINT INGENIERIA DE MEDIOS AUDIOVISUALES SL, UNIVERSIDAD CARLOS III y SONOMASTER SL, con absolución de las citadas, y desestimando las excepciones de prescripción y falta de acción, así como la lesión de derechos fundamentales invocada, estimo en parte, con desestimación en lo demás, las demandas interpuestas por Begoña, Lorenza, Belarmino, declaro la improcedencia de los despidos, y condeno a OCISPORT TREN SL, a opción de ésta misma empresa, a readmitir a los demandantes a abonarles la indemnización de 12.520,38 euros a Dª. Begoña, de 12.524,41 euros a Dª Lorenza, y de

7.467,07 # a D. Belarmino, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta notificación de la presente resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Begoña, Lorenza, Belarmino, ha prestado servicios primero a la demandada no comparecida FOCUS POINT II DE MEDIOS AUDIOVISUALES SL (en lo sucesivo FOCUS POINT), y a continuación a OCISPORT TREN SL (OCISPORT en adelante), que gira en el tráfico también como LUCSPORT), las dos primeras como técnicos en maquinaria (maquinistas) y el tercero como técnico de audiovisuales (técnico de s con las antigüedades y salarios del hecho primero de su demanda y los contratos del hecho segundo, ambos por reproducidos, entre los que firmaban recibos de saldo y finiquito con la liquidación -aportados por Focus Point:

A) Antigüedad.

  1. - 4.5.2005 Begoña y Belarmino, bajo contrato por obra o servicio determinado con Focus Point para el mantenimiento de equipos audiovisuales en el auditorio de la Universidad Carlos III, cambiando de contrato también para obra y con el objeto de asistencia técnica cultural escuelas Universidad Carlos III, ahora ya con la empresa OCISPORT el 3-10-2007, servicios prestados siempre en el mismo Auditorio PADRE SOLER.

  2. - 5.2.2007 a 20-5-2007 la segunda de los demandantes Lorenza, bajo contrato para obra o servicio determinado con IFOCUS POINT, con el objeto de mantenimiento del equipo audiovisual Univ. Carlos III, con nuevo contrato el 21 de mayo 2007 con igual objeto y empresa hasta 2-10-2007, y cambio de empresa a la segunda codemandada OCISPORT TREN el 3.10.2007, en el Auditorio Padre Soler de la Universidad darlos III de Madrid.

    B) Salario de 1.991,26 D. Begoña, de 1.991,90 Dª. Lorenza, y 1.991,22 euros mes D. Belarmino, incluida prorrata de pagas.

    1. - La Universidad Carlos III (en lo sucesivo LA UNIVERSIDAD) tenía contratado en expediente 2005-22 con FOCUS POINT los servicios de actividades auxiliares para la realización de espectáculos y mantenimiento del equipamiento escénico del Auditorio del Aula de Grados del edificio PADRE SOLER de la Universidad en Madrid (convocado en BOE 22-2-2005, f/82 y adjudicado en fecha 19-4-2005 (f/83), que se prorroga en junio 2007 con efectos retroactivos por el período de 3-5-2007 a 2-10-2007 (f/86), y en el EOE de 17-8-2007 se convoca de nuevo y queda desierto (f/ 89-91), lo que da lugar a que el 1-9-2007 se prorrogue, aprovechando la prórroga de un año que se hace a favor de OCISPORT de otras contrataciones, ampliando a la inclusión de técnicos con conocimientos de sonido, iluminación y maquinaria escénica, proponiendo que la contratación de estos técnicos - los demandantes, más el cuarto trabajador que se dirá- por "cuatro meses aproximadamente" hasta que se resuelva el concurso correspondiente (f/ 82) y se dicta resolución que incluye "desde 1 octubre 2007 a 31 enero 2008 a los trabajos de

    técnicos con conocimiento de sonido iluminación y maquinaria escénica del auditorio Padre Soler" (f/94) facturando por asistencia técnica de los citados cuatro empleados, incluidos los tres demandantes, las cantidades que constan en los folios 99 y ss. de la documental de la Universidad, hasta julio 2008 y en julio 2008 se adjudica a OCISPORT TREN (f/ll4) el servicio de actividades auxiliares del auditorio. 3.- En el expediente 2007-5950 con fecha 22 julio 2008 la Universidad contrata con OCISPORT TREN el servicio de actividades auxiliares para la realización de espectáculos del Teatro Auditorio como asistencia técnica para el montaje/desmontaje de espectáculos por un presupuesto de 168.000 euros por plazo anual hasta 22-7-2009, prorrogable por otro año más, de acuerdo con el expediente de contratación, 1 pliego de cláusulas administrativas particulares y pliegos de prescripciones técnicas (-doc. 10-11 actora y posiciones escritas de la universidad demandada).

    A) En el pliego de cláusulas administrativas particulares se contempla que la adjudicataria se compromete a contratar al personal técnico necesario para la prestación del servicio y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra u otras contratas (ap. 20, normas complementarias), personal que dependerá exclusivamente del adjudicatario, que tendrá los derechos y deberes de su condición de empresario, sin que exista relación laboral entre dicho personal y la universidad y quedará el adjudicatario obligado a cumplir las disposiciones laborales vigentes, debe comunicar la relación inicial de trabajadores y las variaciones que se produzcan, será de su cargo el vestuario del personal, y las obligaciones de orden económico financiero y fiscal derivadas del se contratado especialmente en relación con los provee la prestación de servicio debida a huelga del personal o cualquier otra causa imputable al contratista dará lugar a indemnización a favor de la Universidad.

    B) En el pliego de prescripciones técnicas particulares se indica que el objeto del contrato es el servicio técnico para el montaje y desmontaje de todas las actividades a realizar en el Teatro Auditorio de la Universidad Carlos III bajo las directrices dadas por el Servicio de Campus de las Artes Escénicas. La empresa se obliga a tener de manera fija en el Auditorio cuatro personal con conocimientos específicos y experiencia sobre sonido iluminación y maquinaria escénica, trabajadores cuya sustitución deberá ser autorizada por la Universidad, el personal dependerá exclusivamente del adjudicatario que tendrá todos los derechos y deberes inherentes como empresario, que deberá justificar mensualmente estar al corriente de las obligaciones de seguridad social, la jornada de trabajo de este equipo fijo será acordada entre el Coordinador Técnico del Auditorio según las necesidades de cada momento, y la prestación del servicio se ajustará al horario de programación del auditorio, obligándose a tener un delegado con capacidad para representarla ante la universidad en todo lo que afecte al servicio, en caso de ausencia del trabajador se le sustituirá solo cuando la ausencia supere diez días asumiendo el adjudicatario a partir de entonces la mitad del coste del personal de sustitución.

    C) Se adjuntan al pliego unas normas particulares para los trabajadores del auditorio según las cuales:

  3. el lugar de trabajo es el teatro auditorio de la universidad en cualquiera de sus dependencias, con jornada a cualquier hora del día y cualquier día del año, con la jornada laboral del calendario laboral de Leganés,

  4. el horario se fijará desde la coordinación técnica del auditorio con al cuatro días de antelación,

  5. los trabajadores realizarán un cómputo de horas después de cada trimestre de modo que no se supere el número de horas según una fórmula que indica, especificando horas nocturnas y festivas, con pausas de 20 minutos cuando se trabaje cinco horas o más seguidas, y en caso de horario de mañana y tarde una pausa de 2 horas para comer con mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas,

  6. las tareas a realizar son los montajes en el escenario y en los diferentes espacios del teatro auditorio; montaje de iluminación, sonido, escenografía, mantenimiento preventivo continuo como limpieza de equipos cableados, focos.

  7. los trabajadores tendrán un mes de vacaciones en el período de julio a septiembre. La coordinación técnica se reserva el derecho a fraccionar el período de vacaciones en dos partes.

  8. ...

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