STSJ Cataluña 179/2012, 13 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2012
Fecha13 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0012322

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 13 de enero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 179/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Nemesio y Victoriano frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 15 de julio de 2010, dictada en el procedimiento Demandas nº 393/2009 y siendo recurrido/a Fogasa, DHL Express Barcelona Spain, S.L., Herederos de Abilio y Herencia Yacente de Abilio

. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2010, que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMAR LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Nemesio y Victoriano, frente a DHL Express Barcelona Spain, S.L., los herederos de Abilio y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, ABSOLVIENDO a los demandados de toda pretensión declarativa y de condena ejercitada frente a ellos en la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- El demandante, Nemesio, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de Abilio, quien actuaba como empresario individual, desde el 21 de marzo de 2005, con la categoría profesional de conductor y salario bruto de 1.670'28 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias. 2º.- El demandante, Victoriano, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de Abilio, quien actuaba como empresario individual, desde el 12 de mayo de 2004, con la categoría profesional de conductor y salario bruto de 2.603'44 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - Transportes La Guipuzcoana Barcelona S.A., en la actualidad denominada DHL Express Barcelona Spain, S.L. y Abilio celebraron en fecha 1 de junio de 1989 un contrato por el que aquella, en su calidad de agencia de transporte y éste, en su calidad de transportista, se obligaba a prestar para la primera servicios de recogida, transporte y distribución de mercancías con la furgoneta Iveco 49-10, matrícula B-2557-JV y tarjeta de transporte 2635 del 30 de enero de 1989.

  2. - A inicios del año 2009 Abilio, como empresario individual, seguía prestando servicios para DHL Express Barcelona Spain, S.L., disponiendo para ello de siete tarjetas de transporte a su nombre y de cinco vehículos, dos de los cuales eran conducidos por Nemesio y Victoriano .

  3. - Abilio constituyó una empresa denominada Rapid Truks, S.L. de la que también era socia su esposa, Inocencia, cuyo objeto era la prestación de servicios de transporte y que a finales de 2008 contaba con una plantilla de dos conductores.

    Abilio como empresario individual contaba con una plantilla de cinco trabajadores, entre ellos los dos actores.

  4. - Abilio acudía prácticamente a diario al centro de trabajo que la empresa DHL Express Barcelona Spain, S.L. tiene en Santa Perpetua de Mogoda.

    Leoncio, jefe de tráfico de DHL Express Barcelona Spain, S.L. en las instalaciones de Santa Perpetua de Mogoda, comentaba con Abilio cualquier problema o incidencia surgida con los camiones titularidad del mismo que prestaban servicios para DHL Express Barcelona Spain, S.L. o con los conductores de su plantilla.

  5. - Cada mañana Nemesio y Victoriano ser presentaban en las instalaciones que la empresa DHL Express Barcelona Spain, S.L. tiene en Santa Perpetua de Mogoda, recogían las ordenes de trabajo de los casilleros que tenían asignados y se dirigían a sus vehículos para iniciar el reparto. Nemesio previamente a comenzar el reparto debía cargar el vehículo que conducía, comprobando que lo que constaba en los albaranes de las ordenes de trabaja era lo que efectivamente cargaba.

  6. - La empresa DHL Express Barcelona Spain, S.L. instaló en los camiones que prestan servicios en las instalaciones de Santa Perpetua de Mogoda unos terminales informáticos que permiten dar órdenes de trabajo a los conductores cuando los mismos se encuentran fuera de las instalaciones, habiendo impartido un curso a todos los conductores que debían utilizar dicho sistema para que conocieran el funcionamiento del mismo.

  7. - El combustible, los peajes y cualquier otro gasto que debieran efectuar los actores para la prestación de sus servicios los abonaba Abilio .

  8. - Los discos del tacógrafo de los vehículos titularidad de Abilio los recogía el mismo de forma personal.

  9. - En fecha 21 de abril de 2008 Abilio destino a Nemesio a la prestación de servicios para otras empresas distintas de DHL Express Barcelona Spain, S.L., volviendo nuevamente a destinarlo a la prestación de servicios para ésta en octubre de 2008.

  10. - Los trabajadores de plantilla de Abilio que prestaban servicios en las instalaciones de DHL Express Barcelona Spain, S.L. en Santa Perpetua de Mogoda rellenaban un papel con las vacaciones que deseaban realizar y se lo entregaban a DHL Express Barcelona Spain, S.L. para que la empresa pudiera coordinar sus servicios. DHL Express Barcelona Spain, S.L. comentaba la propuesta de cada trabajador con Abilio y si éste las autorizaba los trabajadores podían realizar las vacaciones en el plazo solicitado.

  11. - Mensualmente la empresa DHL Express Barcelona Spain, S.L. abonaba al empresario Abilio el importe de los servicios prestados de forma individualizada para cada uno de los vehículos, abonando el precio de los servicios, que se determinaba en función de determinadas variables pactadas como quilos repartidos o recogidos, kilometraje, albaranes realizados y otras, más el correspondiente IVA, de tal forma que las cantidades abonadas variaban de un mes a otro para cada vehículo.

  12. - En fecha 3 de marzo de 2009 falleció Abilio . 15º.- Tras el fallecimiento de Abilio, Inocencia comunicó a los actores y al resto de trabajadores que prestaban servicios para el finado que era su intención continuar con el negocio, intención que asimismo comunicó a la empresa DHL Express Barcelona Spain, S.L..

  13. - Tras el fallecimiento de Abilio Inocencia solicitó a DHL Express Barcelona Spain, S.L. que abonara la empresa dichos gastos de combustible y peaje de los camiones del finado hasta que ella dispusiera de liquidez ya que todavía no se había abierto el testamento. DHL Express Barcelona Spain, S.L. aceptó dicha propuesta entregando cierta cantidad de dinero en efectivo a los actores y el resto de trabajadores que habían venido prestando servicios para Abilio para que estos pudieran abonar el combustible y peajes derivados del transporte.

  14. - A finales del mes de marzo de 2009 Inocencia comunicó a DHL Express Barcelona Spain, S.L. que no pensaba continuar el negocio de Abilio pues tenía muchas deudas y no resultaba rentable.

  15. - En fecha 30 de marzo de 2009 Leoncio comunicó a los actores que no volvieran a la empresa porque la viuda de Abilio no se hacía cargo del negocio y no estaban trabajando para nadie.

  16. - Los vehículos titularidad de Abilio que éste destinaba a la prestación de servicios para la mercantil DHL Express Barcelona Spain, S.L. estaban rotulados con la marca de ésta empresa y los conductores llevaban ropa con el logotipo de la misma.

  17. - En noviembre de 2008 la empresa DHL Express Barcelona Spain, S.L. entregó a quienes prestaban servicios de transporte para la misma un comunicado en el que recordaba la obligación de liquidar los albaranes a la finalización de jornada, controlar la mercancía con los albaranes y denunciar las posibles discrepancias y llevar en los vehículos candados de seguridad homologados por la misma, advirtiendo de la imposición de sanciones en caso de incumplimiento.

  18. - Victoriano comenzó a prestar servicios para la empresa Amarco, S.A. en fecha 13 de julio de 2009.

  19. - Los demandantes no ostentaban, ni habían ostentado en el año anterior a la extinción contractual, la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores.

  20. - Intentada la conciliación, los actos se celebraron el día 18 de mayo de 2009, concluyendo ambos con el resultado de intentado sin avenencia respecto de DHL Express Barcelona Spain, S.L. e intentado sin efecto respecto de los ignorados herederos de Abilio . "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN, S.L., a la que se dió traslado Iimpugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por los demandantes, sobre despido, se interpone el presente recurso de suplicación.

En los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente solicita la revisión de los hechos probados primero, segundo, noveno y duodécimo.

Para analizar el motivo del recurso ha de indicarse, primeramente, que, al ser el proceso laboral de única instancia, la valoración de la prueba es una función que viene atribuida al Juzgador de instancia, sin que en la suplicación -recurso de naturaleza extraordinaria- el Tribunal pueda entrar a conocer de toda la actividad probatoria practicada en la instancia, toda vez que sus facultades de revisión queda limitada a las pruebas...

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