STSJ Galicia 225/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2012
Fecha20 Enero 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0002100

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004367 /2011 JS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000987 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Carmelo

Abogado/a: ERIKA ROJAS MENDOZA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR.PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinte de Enero de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004367 /2011, formalizado por la representación de Carmelo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000987/2010, seguidos a instancia de Carmelo frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, interviniendo el MINISTERIO FISCAL y siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carmelo presentó demanda contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Mayo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero: D. Carmelo viene prestando servicios para la empresa AENA con antigüedad de 15 de septiembre de 1977, con la categoría de CONTROLADOR DE LA CIRCULACIÓN AEREA, prestando sus servicios en la TACC de Santiago de Compostela, percibiendo un salario, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 388.241'34 euros anuales. Segundo: Tal relación aparece fundada en contrato de trabajo de carácter indefinido suscrito por las partes el 1 de noviembre de 1992. Tercero: El 18 de marzo de 1999 se publica en el BOE el I convenio colectivo entre el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aerea y el colectivo de controladores de la circulación aerea, suscrito el 18 de diciembre de 1998, con vencimiento el 31 de diciembre de 2004, el cual permanece prorrogado. Cuarto: El 28 de octubre de 2004 el sindicato USCA denuncia el convenio anterior constituyéndose la Comisión Negociadora del II convenio colectivo, acordándose en su sesión constitutiva (apartado sexto del acta constitutiva) la prorroga del I convenio colectivo. Quinto: Tras sesenta y cinco reuniones entre AENA y el sindicato USCA entre el 31 de diciembre de 2004 y 2 febrero de 2010, por la primera se comunica al sindicato en esta última fecha la ruptura de las negociaciones (doc n° 7 de la demandada), comunicándolo igualmente a los controladores, y entre ellos, el demandante mediante burofax de 5 de febrero (doc n° 2 de la actora) con el siguiente contenido: "Como sabes llevamos más de cinco años negociando la renovación del convenio colectivo profesional de los controladores de la circulación aérea. En este tiempo, hemos mantenido 65 reuniones con tus representantes sindicales sin que hayamos logrado el más mínimo avance." "Durante estos años, la regulación de la navegación aérea en Europa ha cambiado radicalmente y Aena está obligada a cambiar para adaptarse a la nueva normativa. Además, la grave crisis económica que atraviesa el país hace imperativos los cambios, exigidos reiteradamente por la Intervención General del Estado. El bloqueo de la negociación colectiva al que ha conducido la pOSICIOn inmovilista de tus representantes en la mesa de negociación ha llevado a la ruptura de la negociación y a la petición a la autoridad aeronáutica de que tome medidas para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de navegación aérea. Las dos últimas propuestas de tus representantes sindicales no contenían en su conjunto los elementos necesarios para conseguir los objetivos que nos hemos planteado, en esencia, situar nuestras tarifas de navegación aérea en la media de los cinco grandes proveedores europeos de servicios de navegación aérea. Como consecuencia de la petición formulada a la autoridad aeronáutica, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto Ley que ha entrado en vigor hoy tras ser publicado en el Boletín Oficial del Estado, que regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, establece las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y fija determinadas condiciones laborales para los controladores civiles, y en particular para Aena en tanto continúe siendo el único prestador de este servicio. Entre esas obligaciones figuran medidas que te afectan directamente en cuanto a la duración de la jornada laboral, el establecimiento de tus turnos de trabajo y períodos de descanso. (La negrita es mía). El Real Decreto Ley fija que la implantación de estas medidas es imprescindible para garantizar la continuidad del servicio y la sostenibilidad económico-financiera de la navegación aérea y establece las consecuencias de su incumplimiento. Apeló a tu profesionalidad para pedirte que colabores en su aplicación y quiero reiterarte que la puerta de la negociación sigue abierta. Hoy mismo he convocado al comité ejecutivo de USCA para expresarle mi plena disposición al diálogo para la renovación del convenio colectivo, con objeto de lograr desde el nuevo marco normativo una situación estable satisfactoria para todos que garantice la sostenibilidad, eficacia y continuidad del servicio y que permita mantener tus condiciones profesionales y económicas lo más altas posibles y, en todo caso, por encima de la media de tus colegas europeos. Sin otro particular, un cordial saludo". Sexto: Por Real Decreto Ley 1/2010 de 5 febrero se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo (BOE de 5 de febrero de 2010), siendo convalidado por resolución de 11 de febrero de 2010 del Congreso de los Diputados. Séptimo: Por Ley 9/2010 de 14 de abril (BOE 15 de abril de 2010) se procede a una nueva regulación de la prestación de servicios del tránsito aéreo. Octavo: El 29 de septiembre de 2009 se reúne la comisión negociadora del I convenio colectivo sobre retribuciones (doc. n° 17 de la actora) cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. Noveno: El demandante viene percibiendo anualmente en sus nominas la cantidad de 388.241'34 euros, figurando en sus nóminas (hasta febrero de 2010) los siguientes conceptos: -Salario base. -Complementos Personales, en los que se incluye complemento ret. Pers. Antigüedad, complemento de antigüedad, complemento personal no absorbible, complemento de nivel profesional y complemento personal variable. -Cantidad y Calidad: horas extraordinarias, complemento horas modulares, premios modulares. -Complemento de Puesto de Trabajo, complemento pto. tr. est. tecoperativo. -Indemnizaciones: plus de transporte. -Retribuciones en especie: Especie seguro de vida. Décimo: En marzo de 2010 el demandante percibe la siguiente nómina:

Básicas:

Sueldo base: 02/10-02/10: 25'41

Sueldo base: 1.495'45

Personales:

Comp. Ret. Pers. Antigüedad 02/10-02/10: 3'05

Comp. Ret. Pers Antigüedad 179'29

Comp. Antigüedad 02/10-02/10 2'12

Comp. Antigüedad 124'55

Comp. Pers. No Absorbible 02/10-02/10 1'77

Comp. Pers. No Absorbible 104'06

Comp. Nivel Profesional 02/10-02/10 1.832'69

Comp. Nivel Profesional 425'59

Comp. Personal Variable 02/10-02/10 844'30

Comp. Pers. Provisional 02/10-02/10 3.085'86

Comp. Pers. Provisional 3.560'61

Cantidad y Calidad

Horas ordinarias 1.780'85

Comp. Horas Modulares 2.226'59

Premios Modulares 2.597'68

Comp.. Puesto de Trabajo:

  1. Pto. Tr. Estr. Tec-Operat. 02/10-02/10 408'87

  2. Pto. Tr. Estr. Tec-Opérat. 5.955'48

Indemnizaciones:

Plus Transporte 02/10-02/10 0'69

Plus Transporte 40'78

Retribuciones especie

Especie Seguro de Vida: 138'17

Undécimo

En abril de 2010 el demandante percibe la siguiente nómina:

Básicas:

Sueldo base: 1495,45

Personales: Comp. Ret. Pers Antigüedad 179,29

Comp. Antigüedad 124,55

Comp. Pers. No Absorbible 104, 06

-Comp. Nivel Profesional 425,59

Comp. Pers. Provisional 1.661,62

Cantidad y Calidad

Horas ordinarias 4.647,17

Comp. Puesto de Trabajo:

  1. Pto. Tr. Estr. Tec-Opérat. 5.955,48

Indemnizaciones:

Plus Transporte 40,78

Retribuciones especie :

Especie Seguro de Vida: 138,17

Decimosegundo

El 15 de enero de 2010 se publica el cuadrante de servicios del TACC de Santiago para los días 25, 26 y 27 y 28 de febrero de 2010, modificando el previsto, fijando para el actor turnos de imaginaria de mañana, mañana y tarde para los días 26, 27 y 28 de febrero respectivamente. Decimotercero: El 18 de febrero de 2010 se publica la programación mensual de marzo de 2010 fijándose para el actor imaginarias de mañana el día 4, imaginaria de noche los días 2 y 8, e imaginaria de tarde el día 16. Decimocuarto: El 2 de marzo de 2010 se publica la programación mensual de abril de 2010 fijándose para el actor imaginaria de noche el 6.. Decimoquinto: El 20 de abril de 2010 se publica la programación mensual de mayo de 2010 fijándose para el actor imaginaria de noche el día 16. Decimosexto: En escrito de 12 de marzo de 2010 por el demandante se solicita le sean compensados los servicios realizados el 8 y el 14 de marzo, la desprogramación del servicio de 20 de marzo, 7 de abril y 31 de mayo. Solicitando en escrito de 22 de marzo la desprogramación del servicio del 1 de mayo, y por...

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