STSJ Galicia 635/2011, 4 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución635/2011
Fecha04 Febrero 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1874/07-PM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, cuatro de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1874/2007 interpuesto por Eleuterio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de

SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eleuterio en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado CONSELLERIA CULTURA E DEPORTE, CENTRO GALEGO DE ARTE CONTEMPORANEO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 546/2006 sentencia con fecha treinta de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Eleuterio inició un periodo de prácticas sin retribución en el CGAC en septiembre de mil novecientos noventa y siete. En octubre de mil novecientos noventa y ocho el Director del centro le indicó al actor y a otras personas en idéntica situación que comenzarían a prestar servicios allí pero contratados por otras empresas.

SEGUNDO

El dieciséis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho el actor suscribió un contrato de trabajo a tiempo parcial con la empresa Aprexco Santiago S.L., con duración hasta el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, parda prestador servicios como guía asistente. El doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve firmó un nuevo contrato a tiempo parcial y por obra o servicio determinado con la misma empresa y con duración hasta el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y nueve. El uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve suscribieron un nuevo contrato del mismo tipo con vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. TERCERO.- El seis de enero de dos mil firmó un contrato con la empresa Santiago Congresos S.C. por obra y servicio determinado y a tiempo parcial con duración hasta el treinta y uno de marzo de dos mil. CUARTO.- Durante el tiempo en que el actor estuvo contratado por las empresas Aprexco Santiago S.L. y Santiago Congresos SC el único contacto que tuvo con las mismas fue el de suscripción del contrato. En las nóminas del actor y en las transferencias de abono de retribuciones constaban como empleadoras las referidas empresas. Durante todo ese tiempo ninguna persona perteneciente a dichas demandadas controló el trabajo del actor o su horario, ni ejerció ninguna potestad tipicamente empresarial. Las órdenes eran impartidas al Sr. Eleuterio por el Director del CGAC, quien además decidía sobre sus vacaciones, permisos y horario. QUINTO.-Finalizados estos contratos el Director se reunió con el actor y algún otro empleado en la misma situación y les preguntó sobre sus expectativas laborales. Finalmente les indicó que se dieran de alta en el RETA y serían contratados mediante asistencias técnicas. SEXTO.- El actor se dio de alta en RETA el uno de abril de dos mil. SÉPTIMO.- Desde esa fecha la relación Don. Eleuterio en el CGAC se formalizó a través de contratos de asistencias técnicas. La dinámica seguida consistía en la apertura por el Centro de procedimientos negociados sin publicidad en la que diversos trabajadores del mismo contratados con asistencias técnicas presentaban sus propuestas, posteriormente todos renunciaban, salva el Sr. Eleuterio, que era quien suscribía los contratos menores de servicios. OCTAVO.- Estos contratos se sucedieron ininterrumpidamente en el tiempo, prorrogándose así mismo en numerosas ocasiones. Su objeto en la mayoría era "el control y conservación del guardarropas del CGAC", objeto del primero de los contratos de asistencia técnica de abril de dos mil, y reiterado en numerosos contratos. Otros objetos fueron: "realización de visitas guiadas en la exposición de Transfer y Monde Phrenetic", "realización de visitas guiadas para la exposición de "Rebeca Hom, en el CGAC', "organización de visitas guiadas en las exposiciones de Stephan Balkenhol, Garaxe e Vari Caramés", "organización y control del archivo de la biblioteca del CGAC" "ordenación y organización de los almacenes de obras de arte de la colección CGAC". NOVENO.- El último contrato de asistencia técnica suscrito entre las partes es de fecha once de julio de dos mil cinco y con fecha de vencimiento de once de noviembre de dos mil cinco, siendo su objeto "ordenación y organización de los almacenes de obras de arte da la colección del CGAC'. DÉCIMO.- La Xunta de Galicia autorizaba periódicamente los gastos por conceptos correlativos a las asistencias-suscritas Vou el-actor, y libraba .a aquel periódicamente facturas con igual especificación. Las facturas tenían periodicidad mensual o bimensual, encargándose el gerente del Centro de indicar al actor la fecha en la que debían librarse, importe y concepto. DECIMO PRIMERO.- Don Eleuterio es licenciado en Geografia e Historia. DECIMO SEGUNDO.- Las facturas libradas por el actor le suponían en el año dos mil cinco unos ingresos promediados mensuales brutos de mil novecientos setenta euros y cuarenta y seis céntimos (1.970,46 euros). DECIMO TERCERO.- Desde el inicio de su relación con el CGAC al actor le fueron encomendadas distintas funciones. Inicialmente trabajó en la recepción, y posteriormente hizo de vigilante de sala, envíos de paquetería por correo, publicaciones, y en los últimos tiempos montajes de exposiciones. En el mes de agosto de dos mil cinco y durante las vacaciones del personal de recepción, sustituyó a aquellos en esa actividad. DECIMO CUARTO.- El actor recibía órdenes directas del director del centro, que eran impartidas bien personalmente bien a través de su secretaria, (bien personalmente por ésta y muy frecuentemente a través del correo electrónico). Estas instrucciones incluían la transmisión de notificaciones sobre mudanzas ene. Horario de trabajo, vacaciones, puentes, o autorización de vacaciones. DECIMO QUINTO.- El actor solicitaba autorización para sus ausencias en el trabajo al director, normalmente a través de su secretaria, y aquel decidía en función de sus necesidades de atención al público. DECIMO SEXTO.- El director disfrutaba de vacaciones y estos períodos de descanso no se le descontaban de las facturas que emitía que seguían teniendo importes semejantes. El actor figura en el calendario de vacaciones anuales del centro. DECIMO SÉPTIMO.- El horario del actor variaba según el servicio del CGAC en el que estuviese destinado. Cuando trabajaba en recepción hacía el horario propio de este servicio, y últimamente al ocuparse de las exposiciones el horario era de 9.00 a 14.00 horas y de 16.30 a 19.30 o 20.00 horas, prolongándose si era preciso para ultimar el montaje. Los vigilantes de seguridad tenían encomendado la llevanza de un control de horario de los trabajadores del CGAC, en el que se incluía al actor. DECIMO OCTAVO.- El actor siempre utilizó los medios materiales del CGAC, encargándose de su mantenimiento el personal existente en el CGAC para tal efecto. DECIMO NOVENO.- El once de noviembre de dos mil cinco el Gerente del CGAC comunicó al actor "que vistos los antecedentes administrativos de su contrato de asistencia técnica de ordenación y organización de los almacenes de las obras de arte de la Colección CGAC, referencia expediente 2005/10/2097, finaliza en el día de hoy, y procede la liquidación final de sus honorarios dándose por finalizados sus servicios profesionales con este centro". Tras esta...

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