STSJ Asturias 318/2011, 4 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2011
Fecha04 Febrero 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00318/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0103154

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003102 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000651/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 AVILÉS

Recurrente/s: Maximiliano

Abogado/a: ESPERANZA FANJUL HERRERO

Recurrido/s: CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Sentencia nº 318/11

En OVIEDO, a cuatro de Febrero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003102/2010, formalizado por el, en nombre y representación de Maximiliano, contra la sentencia número 463 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000651/2010, seguidos a instancia de Maximiliano frente a CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Maximiliano presentó demanda contra CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 463/2010, de fecha treinta de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Maximiliano prestó servicios para la Administración del Principado de Asturias con vinculación jurídica de naturaleza laboral y carácter temporal con la categoría profesional de Auxiliar Educador (código GEPER 6. 566 ), en el Sector de Avilés y adscripción orgánica u funcional a la Consejería de Educación y Ciencia, a través de contrato de interinidad a plaza vacante suscrito con efectos del día 17/05/2007. El salario diario ascendía a 54,42 # (con inclusión de pagas extras).

  2. - Por resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del gobierno, de fecha 12 de enero de 2010, publicada en el BOPA de 18 de enero de 2010, se inicia el procedimiento de concurso de traslados regulado en el artículo 40 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias. Por Resolución de la misma Consejería de fecha 10 de mayo de 2010, publicada en el BOPA el 17 de mayo de 2010, se resuelve dicho concurso de traslados.

  3. - Por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de fecha 14 de mayo de 2010, se dispone el cese de D. Maximiliano con efectos del 31/05/2010, a consecuencia de la provisión definitiva del puesto de trabajo que ocupaba (código GEPER 6.566 ), al serle adjudicado a personal laboral fijo de esta Administración.

  4. - Con fecha de registro de entrada 14/06/2010, el actor presentó reclamación previa a la vía judicial laboral en la que señala su desacuerdo en cuanto a la procedencia de su cese y solicitó su consideración como despido improcedente con los efectos legales inherentes.

  5. - Rige la relación laboral el Convenio Colectivo vigente para el Personal Laboral del Principado de Asturias.

  6. .- El puesto de trabajo que ocupaba el actor, se adjudicó a Dª Julia (Código GEPER 6.566 ), en su condición de personal laboral fijo que concursó a ese puesto de trabajo, en el que cesó aquel, el 31-05-10.

  7. .- El informe obrante en autos, de la Jefa de la Sección de Personal Laboral del la entidad demandada, se da por reproducido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Maximiliano contra la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, absolviendo a dicha parte demandada de las pretensiones deducidas de contrario.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Maximiliano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de diciembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de enero de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda originadora del procedimiento, interpone el accionante recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario, que fundamenta tanto en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, revisión de hechos probados, cuanto en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia. Respecto de aquél debe de significarse que resultado de ser la suplicación un mecanismo extraordinario que participa de una cierta naturaleza casacional y que no constituye una segunda instancia, consecuencia de la consustancialidad al proceso laboral de la regla de la única instancia excluyente del doble grado de jurisdicción, es la prohibición al órgano ad quem de examinar y modificar el relato fáctico de la sentencia si el mismo no ha sido impugnado por el recurrente, impugnación posible al amparo del motivo ya indicado cuyo éxito viene condicionado, según consolidada jurisprudencia cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, a la observancia de determinados requisitos, entre ellos que se concrete el error padecido en la apreciación de los medios de prueba...

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