STSJ Asturias 2799/2010, 18 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2799/2010
Fecha18 Noviembre 2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02799/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101902

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001860 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000220 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 OVIEDO

Recurrente/s: Aurelia, Jacinta, Tatiana, Clemencia, Marina, María del Pilar, Estrella, Raquel, Belinda

Procurador: LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

Recurrido/s: CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 2799/10

En OVIEDO, a dieciocho de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001860/2010, formalizado por el Procurador D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Aurelia, Jacinta, Tatiana, Clemencia, Marina, María del Pilar, Estrella, Raquel y Belinda, contra la sentencia número 396/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000220/2010, seguidos a instancia de Aurelia, Jacinta, Tatiana, Clemencia, Marina, María del Pilar, Estrella, Raquel y Belinda, frente a la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Aurelia, Jacinta, Tatiana, Clemencia, Marina, María del Pilar, Estrella, Raquel y Belinda presentaron demanda contra la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 396/2010, de fecha once de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Dª Aurelia, Dª Jacinta, Dª Tatiana, Dª Belinda, Dª Clemencia, Dª Marina, Dª María del Pilar

    , Dª Estrella y Dª Raquel prestan sus servicios para la Administración del Principado de Asturias en virtud de contratos de trabajo de interinidad con la categoría de auxiliares de enfermería en el organismo autónomo "Establecimientos Residenciales para ancianos de Asturias" Dª Aurelia en la Residencia de Infiesto desde el día 15 de mayo de 2006, Dª Jacinta en la Residencia de Infiesto desde el día 2 de julio de 2007, Dª Tatiana en la Residencia de San Lázaro de Oviedo desde el día 15 de enero de 2007, Dª Belinda en la Residencia de San Lázaro de Oviedo desde el día 29 de junio de 2006, Dª Clemencia en la Residencia de San Lázaro de Oviedo desde el día 13 de enero de 2007, Dª Marina en la Residencia de San Lázaro de Oviedo desde el día 29 de enero de 2007, Dª María del Pilar en la Residencia de San Lázaro de Oviedo desde el 15 de mayo de 2007, Dª Estrella en la Residencia de San Lázaro desde el 16 de mayo de 2007 y Dª Raquel en la Residencia de San Lázaro de Oviedo desde el 15 de mayo de 2007.

  2. ) En la Cláusula Tercera de los citados contratos de interinidad se estipula que la duración de los contratos se extenderá durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción definitiva de la plaza, o bien hasta que se amortizada o transformada. El objeto del presente contrato tiene la finalidad de cubrir la vacante existente con nº de código "..." durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de la misma, o bien, hasta que sea amortizada o transformada, todo ello por los procedimientos legales y reglamentariamente establecidos.

  3. ) Por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de fecha 12 de enero de 2010 se inicia procedimiento de concurso de traslados en virtud de los dispuesto en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias incluyéndose como vacantes los puestos que ocupan interinamente las actoras con el número de orden en la Residencia de San Lázaro 1416 (de los 27 puestos de Auxiliar de Enfermería 15 de ellos se ofrecen como vacantes), y en la Residencia de Infiesto 1429 (24 puestos de enfermería 19 de ellos se ofrecen como vacantes, con los elementos retributivos de Penosidad y Turnicidad).

  4. ) Resulta de aplicación del V Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, que en este punto se da por reproducido.

  5. ) Las actoras formularon sendas Reclamaciones Previas en vía administrativa en fecha de 9 de febrero de 2010. La presente demanda se formula en fecha de 15 de marzo de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda formulada por la representación legal de Dª Aurelia, Dª Jacinta, Dª Tatiana, Dª Belinda, Dª Clemencia, Dª Marina, Dª María del Pilar, Dª Estrella Y Dª Raquel frente a LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERIA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formulados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Aurelia, Jacinta, Tatiana, Clemencia, Marina, María del Pilar, Estrella, Raquel y Belinda formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social,...

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