STSJ Comunidad de Madrid 132/2011, 24 de Febrero de 2011

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2011:876
Número de Recurso4196/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución132/2011
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0004196/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00132/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 132

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4196/10-5ª, interpuesto por D. Lázaro y D. Miguel representados por el Letrado D. Juan Carlos Fernández Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de los de Madrid, en autos núm. 1450/09, siendo recurridas la FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL, representada por el Abogado del Estado y la ORQUESTA SINFÓNICA DE MADRID, representada por el Letrado D. Antonio Avila de Encio. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Lázaro y

D. Miguel, contra la Fundación del Teatro Real y la Orquesta Sinfónica de Madrid sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1º) Que el trabajador Don Lázaro ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de la FUNDACION DEL TEATRO REAL y de ORQUESTA SINFONICA DE MADRID, con la categoría profesional de cantante tutti en la cuerda de bajo, con un salario de un salario bruto de 2.707,20 euros,/mes con prorrata, mediante los siguientes contratos de trabajo de duración determinada ( hecho no controvertido)

Contrato de fecha 13 de septiembre de 1999, fecha de efectos 13 de Septiembre de 1999, de duración determinada hasta el 30 de julio de 2000 cuyo objeto son "las tareas musicales propias de la especialidad del trabajador en todos los ensayos, conciertos y representaciones que realice el CORO de la Orquesta Sinfónica de Madrid durante la presente temporada."

Contrato de fecha 1 de Septiembre de 2000, fecha de efectos 1 de de 2000, de duración determinada hasta el 31 de Agosto de 2001, cuyo objeto son las "tareas musicales propias de la especialidad del trabajador en los ensayos, conciertos y representaciones que realice el CORO de la Orquesta Sinfónica de Madrid en el Teatro Real durante la presente temporada.

Contrato de fecha 1 de Septiembre de 2001, fecha de efectos 1 de Septiembre de 2001, de duración determinada hasta el 31 de Agosto de 2002, cuyo objeto son las tareas musicales propias de la especialidad del trabajador en todos los ensayos, conciertos y representaciones que realice el CORO de la Orquesta Sinfónica de Madrid en las producciones del Teatro Real durante la presente temporada, incluida una gira a Berlín (Alemania).

Contrato de fecha 1 de Septiembre de 2002, fecha de efectos 1 de Septiembre de 2002, contrato de duración determinada hasta el 31 de Agosto de 2009, cuyo objeto son "las tareas musicales propias de la especialidad del trabajador en los ensayos, conciertos y representaciones que realice el CORO de la Orquesta Sinfónica de Madrid en las producciones del Teatro Real durante la vigencia del contrato, además de los Conciertos en los que actualmente actúe la propia empresa (OMS) con motivo de la festividad de Santa Cecilia y la interpretación de la IX Sinfonía de Ludwing Van Beethoven. (hecho no controvertido)

  1. ) Que el trabajador Don Miguel ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de la FUNDACION DEL TEATRO REAL y de ORQUESTA SINFONICA DE MADRID, con la categoría profesional de cantante tutti en la cuerda de bajo, con un salario de un salario bruto de 3.198,95 euros,/mes con prorrata, mediante los siguientes contratos de trabajo de duración determinada:

    Contrato de fecha 13 de septiembre de 1999, fecha de efectos 13 de Septiembre de 1999, de duración determinada hasta el 30 de julio de 2000 cuyo objeto son "las tareas musicales propias de la especialidad del trabajador en todos los ensayos, conciertos y representaciones que realice el CORO de la Orquesta Sinfónica de Madrid durante la presente temporada."

    Contrato de fecha 1 de Septiembre de 2000, fecha de efectos 1 de de 2000, de duración determinada hasta el 31 de Agosto de 2001, cuyo objeto son las "tareas musicales propias de la especialidad del trabajador en los ensayos, conciertos y representaciones que realice el CORO de la Orquesta Sinfónica de Madrid en el Teatro Real durante la presente temporada.

    Contrato de fecha 1 de Septiembre de 2001, fecha de efectos 1 de Septiembre de 2001, de duración determinada hasta el 31 de Agosto de 2002, cuyo objeto son las tareas musicales propias de la especialidad del trabajador en todos los ensayos, conciertos y representaciones que realice el CORO de la Orquesta Sinfónica de Madrid en las producciones del Teatro Real durante la presente temporada, incluida una gira a Berlín (Alemania).

    Contrato de fecha 1 de Septiembre de 2002, fecha de efectos 1 de Septiembre de 2002, contrato de duración determinada hasta el 31 de Agosto de 2009, cuyo objeto son "las tareas musicales propias de la especialidad del trabajador en los ensayos, conciertos y representaciones que realice el CORO de la Orquesta Sinfónica de Madrid en las producciones del Teatro Real durante la vigencia del contrato, además de los Conciertos en los que actualmente actúe la propia empresa (OMS) con motivo de la festividad de Santa Cecilia y la interpretación de la IX Sinfonía de Ludwing Van Beethoven. (hecho no controvertido)

  2. ) Que los contratos mencionados y en particular el de fecha 1/09/2002 estaban vinculados, y se concibieron en función a un contrato de arrendamiento de servicios suscritos en fechas, 24/09/1999, 20/12/1999, 11/07/2000, 26/04/2001, y el último de fecha 6/06/2002 entre la FUNDACION DEL TEATRO REAL LIRICO y la OSM, cuyo objeto era atender las necesidades musicales orquestales y corales, tanto en el foso como en el escenario, que se requerían dentro de la programación de la temporada operística del Teatro Real. El contrato esta condicionado a la eventual finalización de la cesión del Teatro Real a la Fundación del Teatro Lírico (Cláusula 2.3 ), con independencia de la duración temporal pactada. 4º) Que la OMS cuenta con una sede en Barquillo 8, 1º Dcha (doc. 1 a 5 del ramo de prueba de la actora y doc. 1 a 13 de la OSM) y está constituida como Asociación inscrita al Registro Nacional del Asociaciones pro resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, de 12/12/2008 (doc. 21 del ramo de prueba de la OMS. Cuenta con su propio reglamento de régimen interno (cláusula 14 del contrato de arrendamiento de servicios entre la Fundación y la OMS).

  3. ) La delimitación de las prestaciones concretas a que compromete el arrendador y el arrendatario de los servicios para procurar la correcta representación de las obras correspondiente a las temporadas operísticas gestionadas por la fundación del Teatro Real se efectúa en los referidos contratos descritos en el apartado tercero de entre las que destacan: Que el contrato no es una exclusiva, sino con carácter prioritario a otras actividades de la Orquesta (ap. 4.2) comprometiéndose la OSM a no interpretar obras ya programadas en el Teatro Real, obligándose a no programar sus actuaciones hasta que este elaborada la programación del Teatro Real (ap. 4.4) la OSM se compromete a asegurar los visados y autorizaciones necesarias para traer a profesionales del extranjero (ap. 4.6). Las condiciones de las actuaciones fuera de Madrid han de pactarse (4.7) obligándose la OSM a realizar las giras nacionales a internacionales, can orquesta, can cora a can ambos (4.7). OSM responde de los danos causados par su personal obligándose a asegurarlos (4.8). OSM cantara can su proplo personal, obligándose a justificar periódicamente su situación en TGSS (5.1 a 3) debiendo cumplir las obligaciones de prevenci6n de riesgos laborales. La Fundación se obliga a poner a disposición de la OSM las instalaciones del Teatro Real can el personal técnico y de administración para los servicios contratados y los ensayos musicales y de escena. Las instalaciones deben encontrarse en perfectas condiciones y dotadas de sillas, atriles y pianos afinados (8-1), la Fundación habilitara un lugar para el deposito de instrumentos y material de la OSMj la Fundación proporcionara taquillas y un minima de camerinos y dispondrá de cuartos de estudio y una oficina la Fundación entregara can antelación las partituras necesarias, particellas, partituras de canto y piano, que se devolverán a la finalización (8.3). Salvo en los casos de fuerza mayor previstos por la Ley que puedan presentarse en el momento de las representaciones, las partes vienen obligadas al cumplimiento de sus compromisos. En caso contrario podrá exigirse una indemnización equivalente al montante de los cachets establecidos en el contrato, sin perjuicio de otras indemnizaciones por daños y perjuicios que puedan proceder. Y si la OSM suspende funciones por fuerza mayor justificada la Fundación no deberá pagar el canon correspondiente a los Servicios no prestados; si la OSM si abandona los ensayos o representaciones la Fundación podrá sustituirla (Cláusula 9 ); En materia de organización del trabajo, la OSM designa un representante que coordinara con el representante que designe la fundación. El calendario de Servicios se realizara de conformidad con la programación aprobada por la Fundación, obligándose la OSM a...

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