STSJ Cataluña 1070/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1070/2011
Fecha10 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0001721

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 10 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1070/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Alexis frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 28 de abril de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 111/2010 y siendo recurrido/ a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Talleres Europa-2, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de febrero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Alexis contra la empresa TALLERES EUROPA-2, S.L. Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por despido.

Debo declarar y declaro que se desestima la demanda POR FALTA DE PRUEBA, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados.

Y con absolución del Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora, Alexis, con D.N.I. nº NUM000, ALEGA que inicio su prestación de servicios en fecha 22.05.86, por cuenta y orden de la empresa TALLERES EUROPA-2, S.L., con categoría profesional de Grupo 5 y salario mensual de 1.398,20 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. 2.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

3.- En fecha 21.11.09, la demandada entregó al trabajador, carta de despido objetivo al amparo del art 52c)ET, por una presunta grave situación económica, doc nº1 p. actora.

4.- La empresa demandada, ni el FGS comparecieron al acto de juicio, estando citados en legal forma.

5.- Se solicita la declaración de improcedencia del despido.

6.- Se intentó la conciliación previa sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa el recurrente, D. Alexis, solicita, al amparo del artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la admisión de tres documentos, que consisten en nóminas de los meses de noviembre y diciembre de 2009 y liquidación de partes proporcionales de las pagas extras y vacaciones, por contener los mismos elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental. Alega que dichos documentos no se aportaron al acto del juicio por error, ya que la relación laboral quedó probada mediante la carta de despido, que la sentencia declara que se produjo, no obstante lo cual la demanda ha sido desestimada por considerarse no acreditada la antigüedad, categoría profesional y salario. Entiende que si estos extremos no quedaron acreditados pudo la juzgadora de instancia acudir a las diligencias para mejor proveer que, aun siendo una facultad de la misma, en aras al beneficio del trabajador y el derecho a la tutela judicial efectiva podía haber acordado solicitando la prueba que faltaba mediante la concesión de un plazo para su aportación a los autos.

El artículo 231 de la LPL, dentro del capítulo de disposiciones comunes a los recursos de suplicación y casación, señala que la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si el recurrente presentara algún documento de los comprendidos en el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o escrito que contuviese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR