STSJ Andalucía 497/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución497/2011
Fecha24 Febrero 2011

Recurso nº778/10 -AC- Sentencia nº497/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a veinticuatro de Febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.497/11

En el recurso de suplicación interpuesto por Milagros, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno los de Jerez de la Frontera en sus autos nº 230/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda Milagros contra INSS, TGSS, Mutua Asepeyo y Hotel Playa de la Luz. S.A., sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11-09-09 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Da. Milagros, con D.N.I. n° NUM000, nacida el 10.08.1957, en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, ha prestado servicios con la categoría profesional de camarera de pisos, por cuenta ajena bajo las directrices de la entidad demandada HOTEL PLAYA DE LA LUZ, S.A., siendo dada de alta con fecha 07.08.2002, siendo el mismo día cuando se cursa parte de accidente en donde se describe el accidente como un tropiezo con una niña que le hace caer al suelo y le produce un esguince lumbar, siendo que la empresa tenía cubiertas las contingencias por accidente de trabajo con la Mutua ASEPEYO.

La Mutua de Accidentes Asepeyo, diagnosticó la lesión sufrida por la actora de "Lumbociática, limitación movilidad columna lumbar" pasando a la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. Por los Servicios Médicos de Asepeyo se cursó parte de alta en fecha 25.08.2002, por curación y remitida a los servicios médicos del Servicio Andaluz de Salud.

SEGUNDO

La actora había padecido con anterioridad las siguientes bajas:

Con fecha 27.07.1999 por accidente de trabajo siendo atendida por la Mutua Asepeyo.

A fecha 20.01.2000 la actora padece proceso de dolor intenso dorso-lumbar y cervical, con movilidad limitada en todos los segmentos de la columna con dolor, que es tratado con miorelajantes y que el 24.01.2000 no había mejorado.

Fue intervenida quirúrgicamente en fecha 18.07.2000 en el Instituto Vascular "Los Alamos" de Jerez de la Frontera (de forma privada al no encontrase en dicha fecha de alta en TGSS ni situación asimilada al alta), de hernia discal L5-S1 con compromiso radicular izquierdo; se le practicaron "...una fenestración L5-S1 izquierda y una foraminotomía S 1 izquierda ... por una protrusión del espacio discal que resultó encontrarse muy calcificada. Por ello se hundió con un impactador".

Tras la intervención quirúrgica tuvo. un proceso lento pero progresivo a mejor.

Con fecha 05.04.2001 causa nueva baja por accidente de trabajo, siendo asistida por la Mutua Asepeyo y en situación de IT hasta su alta médica en fecha 15.08.2001, por lumbagia de origen no traumático -sobreesfuerzo-.

Alta que fue impugnada por la actora y desestimada confirmándose el alta médica de la Mutua, por sentencia de fecha 20.02.2004, del Juzgado de lo Social n° 1 de Jerez de la Frontera, recaída en autos n °. 990/04.

Y en el año 2002, en una RM de columna lumbar, cuyo informe firmaba la Dra. Navas el 16.05.2002, tres meses antes del accidente de agosto de 2002, se aprecia discopatía de tipo degenerativo a nivel L5-S1. Asimismo. En la RM, se muestran también las alteraciones que sufría la columna lumbar de la actora a causa de la operación que se le realizó en el año 2000; se había producido una fibrosis en el lado izquierdo el canal que engloba a la raíz S 1 y cambios postquirúrgicos en la musculatura adyacente a la quinta vértebra lumbar, a causa de la laminectomia que se le había practicado. Del informe del Dr. Leoncio, de 29.05.2002 dice Los estudios clínicos y neurológicos han concluido en una fibrosis perirradicular L5-SI izquierda como mayor causa sospechosa de sus dolores.

Por informe de fecha 17.02.2003 fue declarada afecta por el neurocirujano Don. Leoncio de un síndrome postlaminectomía que ha empeorado, pasando a un cuadro doloroso músculo esquelético generalizado, afectando a muchos de los puntos específicos del dolor fibromiálgico.

TERCERO

La actora inició ante el INSS con fecha 21.03.2006, procedimiento de declaración de Incapacidad Permanente por contingencia de accidente de trabajo, que culminó con Resolución de fecha de salida de 29.05.2006 en la que se dictaminaba por el EVI el siguiente Dictamen Propuesta:

Cuadro clínico residual: "Hernia Discal Izquierda L5-SI intervenida en el 2000 que evoluciona con fibrosis que engloba a raíz SI izquierda y recidiva de hernia L5-SI Izquierda- Fibromialgia ".

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Lumbociática...

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