STSJ Murcia 188/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2009:307
Número de Recurso613/2004
Número de Resolución188/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00188/2009

RECURSO nº 613/04-A

SENTENCIA nº 188/09

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 188/09

En Murcia, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 613/04-A, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.119,08 € y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (comprobación de valores).

Parte demandante:Dª Zaira , representada por el Procurador D. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y defendido por el Abogado D. José Antonio Torres Buitrago.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia de 30 de julio de 2004 que desestima la reclamación económico administrativa NUM000 interpuesta contra la liquidación complementaria ILT NUM001 girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, la cual una vez valorado el bien transmitido en 12.213.720 ptas. (frente al valor declarado del interesado de 4.950.000 ptas.), determina una deuda a ingresar de 1.119,08 euros.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que estimando íntegramente la demanda anule dicha resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia y la liquidación complementaria practicada por la Dirección General de Tributos por no ser conforme a derecho.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-12-04, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha recibido el proceso a prueba, por lo que cuando por turno correspondió, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 20 de febrero de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Regional de Murcia de fecha 30 de julio de 2004 que desestima la reclamación económico administrativa NUM000 interpuesta contra la liquidación complementaria ILT NUM001 girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, la cual una vez valorado el bien transmitido en 12.213.720 ptas. (frente al valor declarado del interesado de 4.950.000 ptas.), determina una deuda a ingresar de

1.119,08 euros.

Fundamenta el actor su pretensión en los siguientes motivos:

  1. - Prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria al haber transcurrido más de 4 años desde solicitud de tasación pericial contradictoria el 18 de noviembre de 1998 hasta la siguiente notificación válida de 23 de octubre de 2003. Entiende que la nulidad de pleno derecho de la primera liquidación transmite sus efectos a todos los actos realizados hasta ese momento, y que ha transcurrido el plazo de 4 años también desde el 18-11-98 en que finalizó el plazo para presentar la liquidación, hasta la fecha de la notificación de la nulidad declarada de oficio (21-11-2001).

  2. - Nulidad de la comprobación de valores realizada por la Administración en base a una liquidaciónprevia por el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones con anterioridad a la sentencia del Tribunal Constitucional que anula la Disposición en virtud de la cual se había realizado la liquidación.

  3. - Anulabilidad de la comprobación de valores por falta de motivación, lo que causa indefensión a la actora. En la misma el perito de la Administración determina el valor del metro cuadrado, sin más razonamientos y sin realizar una valoración individualizada del bien adquirido con la consiguiente indefensión para el interesado. Además alega otra causa de anulabilidad derivada del hecho de no habérsele entregado copia del informe de valoración sino una simple referencia en la que no constan los datos identificativos de la vivienda, realizando una descripción genérica de la misma, sin hacer constar sus linderos.

Por su parte las Administraciones demandadas dicen que no puede aceptarse la prescripción alegada, ya el plazo de 5 años establecido en el art. 64 LGT antes de ser reformado por la Ley 1/98 (en vigor desde el 1-1-99 que lo rebaja a 4 años) iniciado el 5 de octubre de 1994 (fecha en la que terminó el plazo para presentar la declaración establecido por el art. 102 del Reglamento ), fue interrumpido en numerosas ocasiones y en particular por la notificación de la liquidación el 22 de octubre de 1998, la solicitud de tasación pericial contradictoria de 9 de noviembre de 1998 y por la resolución que declara concluido este procedimiento notificada el 21-11-2001. En segundo lugar consideran conforme a derecho la liquidación complementaria impugnada teniendo en cuenta que el actor dejó transcurrir el plazo de 15 días concedido para nombrar perito en el procedimiento de...

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