STSJ Murcia 92/2022, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución92/2022
Fecha23 Febrero 2022

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00092/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2020 0000216

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000163 /2020

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De Dña. Bibiana

ABOGADO Dña. FUENCISLA MARTIN OLIVA ORTIZ DE VILLAJOS

PROCURADOR Dª. MARIA BELDA GONZALEZ

Contra. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA, COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR

RECURSO Núm. 163/2020

SENTENCIA Núm. 92/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

D. Jesús

D. Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N.º 92/22

En Murcia, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Núm. 163/20, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 11.228,87 €, y referido a: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Parte demandante:

D.ª Bibiana, representada por la Procuradora Sra. Belda González, y dirigida por la Letrada Sra. Martín de Oliva Ortiz de Villarejos.

Parte demandada:

La Administración del Estado (TEAR de Murcia), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte Codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Actos administrativos impugnados:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de noviembre de 2019, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, presentada contra la liquidación n.º NUM001, practicada por el Servicio Tributario Territorial de Cartagena de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, como consecuencia del fallecimiento de D.ª Noelia el 10 de marzo de 2005, en calidad de heredera de D. Carlos Jesús, fallecido el 31.01.2013.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se estime la prescripción alegada, y, en todo caso, se declare la nulidad de la NUM001, por falta de motivación, sin que proceda en ningún caso el pago de la liquidación tributaria practicada, declarando que no es ajustada a Derecho la resolución de 29 de noviembre de 2019, que desestima la reclamación de 5 de agosto de 2019, dictada por el Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 21 de febrero de 2020, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada y codemandada han solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO. - Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de febrero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo, como ya hemos señalado en el encabezamiento de la presente sentencia, frente a las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de noviembre de 2019, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, presentada contra la liquidación no NUM001, practicada por el Servicio Tributario Territorial de Cartagena de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, como consecuencia del fallecimiento de D.ª Noelia el 10 de marzo de 2005, en calidad de heredera de D. Carlos Jesús, fallecido el 31.01.2013.

Comienza el TEAR señalando que, promovido juicio de testamentaría por parte de algunos herederos, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia de Cartagena el 9 de diciembre de 2010, en relación a los autos de división de herencia tramitados con el n.º 214108, que fue objeto de recurso de apelación, resuelto por la Audiencia Provincial en sentencia n.º 221, de 20 de septiembre de 2011. Posteriormente, mediante Auto n.º 9912012 se homologó la transacción judicial acordada entre las partes, dictándose mandamiento al Registrador de la Propiedad del Registro número 4 de Cartagena con fecha 26 de marzo de 2012. La Oficina gestora inició -notificándose el 20.05.2014- un procedimiento de comprobación de valores mediante el método "dictamen pericial de perito de la Administración", que finalizó con la liquidación NUM002, notificada en 17.10.2014, la cual fue objeto de la reclamación económico- administrativa NUM003. La resolución de esta reclamación, dictada el 29 de noviembre de 2017, estimó en parte la misma por falta de motivación en los dictámenes periciales en que se basaba la liquidación, y fue notificada a la interesada el 15.12.2017.

Como consecuencia de lo anterior, se dictó nueva liquidación que es objeto de la presente reclamación. En la misma, mantiene la Oficina Gestora "Según lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 29n987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y artículo 40.3 de su Reglamento "El valor declarado por los interesados prevalecerá sobre el comprobado si fuese superior", consta en el expediente la Sentencia n.º 221/2011 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, de fecha 20/09/2011 el valor total de los bienes de la herencia, así como las adjudicaciones recaídas, por lo que existen diferencias que procede regularizar. "

Resuelve el TEAR la alegación de prescripción partiendo de los arts. 66, LGT, que reproduce, así como los arts. 67 y 68 de la misma Ley.

En el caso que nos ocupa, según lo previsto en el artículo 69 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se desprende, tal como se puso de manifiesto en la reclamación NUM003 que, como consecuencia del juicio de testamentaría quedó suspendido el plazo tanto de presentación de la autoliquidación hasta la finalización del proceso judicial, como paralelamente quedó interrumpido el plazo de que dispone la Administración para liquidar como consecuencia de todo lo actuado y que fue resumido en los antecedentes de hecho.

En efecto, una vez dictado el mandamiento al Registrador por parte del Juzgado, el plazo de prescripción quedó nuevamente interrumpido en sucesivas ocasiones como consecuencia de la comprobación realizada por la Administración tributaria autonómica, a saber, cuando la Oficina Gestora inició -notificándose en 20.05.2014- un procedimiento de comprobación de valores mediante el método "dictamen pericial de perito de la Administración", que finalizó con la liquidación NUM002, notificada en 17.10.2014, la cual fue objeto de la...

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