STSJ Murcia 166/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2009:312
Número de Recurso610/2004
Número de Resolución166/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00166/2009

RECURSO nº 610/04

SENTENCIA nº 166/09

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 166/09

En Murcia, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 610/04, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.119,08 € y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (comprobación de valores).

Parte demandante:D. Constantino , representado por el Procurador D. Pedro Jiménez Cervantes Hernández Gil y defendido por el Abogado D. José Antonio Torres Buitrago.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Regional de Murcia de fecha 30 de julio de 2004 que desestima la reclamación económico administrativa NUM001 interpuesta contra la liquidación complementaria ILT NUM000 girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, la cual una vez valorado el bien transmitido en

12.213.720 ptas. (frente al valor declarado del interesado de 4.950.000 ptas.), determina una deuda a ingresar de 1.119,08 €.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que estimando íntegramente la demanda anule dicha resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia y la liquidación complementaria practicada por la Dirección General de Tributos por no ser conforme a derecho.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-12-04, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Se ha recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Realizado el anterior trámite y evacuado por las partes el de conclusiones, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 13-2-09.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Regional de Murcia de fecha 30 de julio de 2004 que desestima la reclamación económico administrativa NUM001 interpuesta contra la liquidación complementaria ILT NUM000 girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, la cual, una vez valorado el bien transmitido en 12.213.720 ptas. (frente al valor declarado del interesado de 4.950.000 ptas.), determina una deuda a ingresar de

1.119,08 €.

Fundamenta el actor su pretensión, en primer lugar, en alegar que ha prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria al haber transcurrido más de 4 daños desde el 5 de octubre de 1994 en que empezó a correr el plazo hasta la nulidad declarada de la liquidación inicialmente practicada en concepto de impuesto sobre donaciones mediante resolución de 5-10-1999(notificada el 1-12-1999), hasta que se presentó el recurso de reposición y solicitó la tasación pericial contradictoria el 9-11-1998. Entiende que la nulidad de pleno derecho de la primera liquidación transmite sus efectos a todos los actos realizados hasta ese momento, y que ha transcurrido el plazo de 4 años también desde el 5-10-94 en quefinalizó el plazo para presentar la liquidación, hasta la fecha de la notificación de la nulidad de la primera liquidación. En segundo lugar alega que la comprobación de valores realizada por la Administración es anulable, ya que no está suficientemente motivada y por tanto causa indefensión al actor. En la misma el perito de la Administración determina el valor del metro cuadrado, sin más razonamientos y sin realizar una valoración individualizada del bien adquirido con la consiguiente indefensión para el interesado.

Por su parte las Administraciones demandadas dicen que no puede aceptarse la prescripción alegada, ya el plazo de 5 años establecido en el art. 64 LGT antes de ser reformado por la Ley 1/98 (en vigor desde el 1-1-99 que lo rebaja a 4 años) iniciado el 5 de octubre de 1994 (fecha en la que terminó el plazo para presentar la declaración establecido por el art. 102 del Reglamento ), fue interrumpido en numerosas ocasiones y en particular por la solicitud de tasación pericial contradictoria el 9 de noviembre de 1998 y por la resolución que declara concluido este procedimiento de fecha de 4-4-2002 (notificada el 23-4-2002). En segundo lugar consideran conforme a derecho la liquidación complementaria impugnada teniendo en...

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