STSJ Murcia 956/2013, 12 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución956/2013
Fecha12 Diciembre 2013

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00956/2013

RECURSO nº. 527/09

SENTENCIA nº. 956/13

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 956/13

En Murcia, a doce de diciembre de dos mil trece.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 527/09, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2.023,73 euros y referido a: impuesto sobre actos jurídicos documentados.

Parte demandante:

PROMOGELUS, S.L ., representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigida por el Abogado D. José María Cascales Peñalver.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de fecha 23 de diciembre de 2008, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa 30/2361/2008 interpuesta contra la liquidación ILT 130220 2008 001079 practicada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concepto de impuesto sobre actos jurídicos documentados, de la que resulta una deuda a ingresar por importe de 2.023,73 euros.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando la demanda se acuerde declarar la nulidad de la resolución recurrida por el motivo de prescripción, con imposición de las costas a la Administración por su temeridad y mala en el modo de actuar.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17

de abril de 2009 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 7 de Murcia, que se inhibió ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo. Admitido dicho recurso a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La partes demandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustadas al Ordenamiento Jurídico las resoluciones recurridas.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración, en su caso, se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5 de diciembre de 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del

Tribunal Económico- Administrativo Regional de Murcia de 23 de diciembre de 2008, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa 30/2361/2008 interpuesta contra la liquidación ILT 130220 2008 001079 practicada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concepto de impuesto sobre actos jurídicos documentados, de la que resulta una deuda a ingresar por importe de 2.023,73 euros.

La parte recurrente basa el recurso contencioso-administrativo en un solo argumento consistente en entender que ha prescrito la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria por haber transcurrido más de 4 años desde que finalizó el plazo de 30 días hábiles para presentar la escritura de compraventa de fecha 4 de septiembre de 2003 a liquidar hasta que se inició el procedimiento de comprobación de valores el 28 de febrero de 2008, con base en el dictamen pericial llevado a cabo el 24 de enero de 2008 y se notificó la liquidación provisional de fecha 8 de mayo de 2008, derivada del mismo, el día 18 de junio de 2008. Llega a tal conclusión sobre la base de que no ha existido ninguna actuación durante dicho período de tiempo con virtualidad suficiente para interrumpir la prescripción.

Alega al respecto que en la referida compraventa se llevaron a cabo dos operaciones. Una primera sujeta a IVA en la que la actora compraba 5 fincas urbanas y otra en la que las agrupaba. Por ambas presentó la correspondiente autoliquidación por Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. La Administración regional, sin embargo, inició un primer procedimiento de inspección tendente a la calificación del hecho imponible en relación con la primera de dichas operaciones, en el que entendiendo que la misma estaba sujeta pero exenta de IVA y que se había renunciado a la exención en la escritura, aplicó el tipo impositivo del 1,5 en vez del 0,5 aplicado por la interesada en su autoliquidación, girando una liquidación provisional que fue anulada por el propio órgano de gestión al estimar el recurso de reposición formulado por ésta. Por lo tanto las actuaciones llevadas a cabo en el primer procedimiento de inspección tendente a determinar la naturaleza del hecho imponible (como es la...

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