ATS, 17 de Mayo de 2017

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2017:5277A
Número de Recurso2218/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 22 de junio de 2016, se dictó por esta Sala y Sección sentencia 1503/2016 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia, de fecha 14 de mayo de 2015, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 100/2012. Sentencia que casamos y anulamos, desestimando, en su lugar, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por KID BROSS, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 19 de enero de 2012 RG 5474/11, acto administrativo que confirmamos, así como el acuerdo previo de declaración de fraude de ley dictado el 10 de septiembre de 2007 por el Delegado Especial de la AEAT de Cataluña. No procede imponer a ninguna de las partes las costas causadas en la instancia este recurso de casación" .

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales doña María Elvira Encinas Lorente, en nombre y representación de KID BROSS, S.L. por medio de escrito presentado el 12 de abril de 2017, de conformidad con el artículo 109 y concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA ), promueve incidente de ejecución contra el acuerdo de 26 de julio de 2016 de la AEAT, por el que se ejecuta el fallo de la sentencia 1503/2016, de 22 de junio de 2016 , por "vulnerar la institución de la cosa juzgada" (sic).

En dicho escrito se solicita que se declare nulo o anule dicho acuerdo de ejecución de 26 de julio de 2016 (núm de expediente 2006/84.02.03) y cuantos actor se hubieren dictado en ejecución del mismo.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 17 de abril de 2017, se acordó dar traslado del escrito presentado al Abogado del Estado para que, en el plazo de cinco días manifestara lo que estimara procedente.

El trámite se evacuó por medio de escrito presentado el 21 de abril de 2017, en el que solicitaba la inadmisión del incidente de ejecución por falta de competencia de la Sala, con imposición de las costas a la parte promovente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La representación procesal de "KID BROSS, S.L." alega que planteó ante la Sección Segunda de la Sala de la Audiencia Nacional un incidente similar al que suscita ante esta Sala que fue inadmitido por auto de 12 de diciembre de 2016 haciendo "incomprensiblemente caso omiso del contenido del artículo 7 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (LJCA ") .

A continuación hace un relato de los antecedentes, señala la razón de la AEAT " para replicar una liquidación anulada " estableciendo "una especie de ligazón indisoluble entre el Acuerdo de Fraude de Ley y la liquidación del IS anulada por sentencia firme de la AN, intentando da a entender que se está ejecutando una sola Sentencia cual es la del Supremo [...] ".

Sostiene que de esta manera se vulnera la institución de la cosa juzgada, citando el artículo 222.1 LEC y la doctrina del Tribunal Constitucional. "La Administración no puede ampararse en la sentencia del Tribunal Supremo que revive el fraude de ley para incumplir el fallo de la dictada el 14/05/15 por la Audiencia Nacional" . Y es que " ni siquiera una sentencia injusta puede evitar la aplicación de la institución de la cosa juzgada [...] incluso en supuestos en que una ley es declarada inconstitucional se mantienen los efectos de la cosa juzgada [...] la abogacía del Estado no solicitó la acumulación de procedimientos" (sic).

SEGUNDO .- El Abogado del Estado pone de manifiesto la existencia de un acuerdo de fraude de ley y acuerdos de liquidación que fueron objeto de impugnación autónoma. En relación con el acuerdo de ejecución de 26 de julio de 2016, derivado de la STS de 22 de junio de 2016 , que confirma el acuerdo declarativo de fraude de ley, la representación procesal de "KID BROSS, S.L." planteó incidente de ejecución ante la Sala de la Audiencia Nacional que fue inadmitido por auto de 13 de diciembre de 2016 por no ser las cuestiones planteadas consecuencia de la ejecución de la sentencia de 14 de mayo de 2015 . Y sostiene que el presente incidente es también inadmisible por falta de competencia de este Tribunal.

TERCERO . - En el presente caso se plantea ante el Tribunal Supremo un incidente de ejecución de la sentencia de 22 de junio de 2016 (rec. de cas. 2218/2015) que casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de mayo de 2015, dictada en el recurso 100/2012 , cuando la competencia para resolverla, conforme al artículo 103 LJCA , corresponde a la Sala de dicha Audiencia Nacional al ser el Tribunal que conoció del asunto en primera instancia.

Por otra parte, como advierte el Abogado del Estado, el escrito que se califica por la propia parte de "incidente de ejecución" no puede calificarse ni ser considerado como de formalización de recurso de casación frente al auto de la Sala de la Audiencia Nacional de 23 de diciembre de 2016 .

CUARTO .- Los razonamientos expuestos justifican la inadmisión del incidente de ejecución y que se impongan las costas a su promovente. Si bien, la Sala, haciendo uso de la facultad que reconoce el artículo 139.3 LJCA , señala como cifra máxima por dicho concepto la de 2.000 euros.

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el incidente de ejecución de la sentencia de esta Sección 1503/2016, de fecha 22 de junio de 2016 , promovido por la representación procesal de KID BROSS, S.L., e imponer a ésta las costas causadas con el límite, en su cifra máxima, de 2.000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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