STSJ Galicia 321/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución321/2012
Fecha30 Enero 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

I22157FF

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2011 0001817

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004497 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000301 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Olegario

Abogado/a: PATRICIA DOMINGUEZ BARJA

Procurador/a: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CAIXA DE AFORROS DE GALICIA VIGO OURENSE E PONTEVEDRA ( NO VACAIXAGALICIA)

Abogado/a: MIGUEL ANGEL ALONSO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DOCE

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004497 /2011, formalizado por el/la D/Dª Olegario, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000301 /2011, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Olegario presentó demanda contra CAIXA DE AFORROS DE GALICIA VIGO OURENSE E PONTEVEDRA (NOVACAIXAGALICIA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Agosto de 2011 .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Olegario con D N I NUM000 con domicilio en Dena, Meaño en Pontevedra, viene prestando servicios para CAIXA NOVA desde el 1 de julio de 1990 con categoría profesional de Nivel III Grupo I y un salario mensual de 3656,49#, siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo de la banca. En fecha 20 de marzo de 2011 CAIXA NOVA le comunicó que en aplicación del Reglamento de Clasificación de Oficinas, consolida y adquiere a todos los efectos la categoría de JEFE DE VI-A desde el 5 de febrero de 1999, efectuando en los años sucesivos, las siguientes comunicaciones: 27 febrero de 2003, consolida y adquiere la categoría de JEFE V-E con efectos del 1 de enero de 2002; 1 de mayo de 2005, asignación de un complemento funcional por el desempeño del puesto de director sujeto a la permanencia en el mismo de 250,25#, 31 de marzo de 2006, cumplimiento de un trienio de NIVEL IV; 31 de mayo de 2006, consolida y adquiere el NIVEL III con efectos desde el 5 de febrero de 2006

SEGUNDO

Su centro de trabajo estaba ubicado en la Oficina de Cambados, donde realizaba funciones de director de la sucursal, teniendo corno responsable 6 trabajadores a su cargo, con tareas de tramite tanto en riesgos como en captación de clientes. En fecha 21 de junio de 2006 el actor solicitó a la entidad el disfrute de una excedencia mediante carta con el siguiente tenor: Muy Sr, Mío: Por la presente me dirijo a usted para SOLICITARLE que tenga a bien concederme una EXCEDENCIA por un plazo de dos años, basada esta solicitud única y exclusivamente a problemas personales y de salud Sin otro particular, esperando como siempre la comprensión por parte de esta difícil decisión, aprovecho para reiterarle mí mayor consideración, agradeciéndole de antemano que mi solicitud sea concedida con la mayor celeridad posible, debido a que mi situación actual es insostenible La demandada accedió a la petición solicitada a partir del día 1 de julio de 2006 en los términos establecidos en el artículo 57 del convenio de aplicación, solicitando el demandante la prorroga a la excedencia en fecha 3 de junio de 2008 por dos años más, a lo que se accedió el día 5 del mismo mes y en escrito de fecha 7 de junio de 2010, por un plazo de un año más, prorroga a la que se dio respuesta positiva en escrito de 16 de junio de 2010.

TERCERO

Las entidades CAJA DE AHORROS DE GALICIA y CAIXA DE AFORROS DE VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA tras su proceso de fusión aprobado en octubre de 2010, solicitaron en fecha 12 de noviembre de 2010 la autorización al Ministerio de Trabajo para la extinción de un máximo de 1230 contratos de trabajo de ambas cajas o de la entidad resultante de la fusión, dictándose resolución estimatoria en diciembre de 2010. Desde este mes y siguiendo instrucciones del BANCO DE ESPAÑA, la entidad NOVACAIXAGALICIA ha desarrollado un plan de restructuración de oficinas y de personal con el objeto de adecuarlos a la nueva situación producida tras la fusi6n. Esta adaptación se ha producido fundamentalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia donde se acumulan la mayoría de las oficinas de las entidades fusionadas, cerrándose aproximadamente 300 sucursales y disminuido la plantilla en unos 800 trabajadores.

CUARTO

En escrito fecha 10 de mayo de 2011 el demandante expres6 su intención de incorporarse a la entidad con fecha 1 de julio de 2011, respondiendo la entidad demandada lo siguiente: Muy señor nuestro: En contestación a su escrito, remitido el pasado die 10 de mayo del año en curso, en el qua Ud. solicitaba el reingreso en la entidad a la finalización del periodo de excedencia voluntaria que venía disfrutando desde el 1 de julio de 2006, le informamos que de acuerdo a su petición, podrá incorpOrarse, Con efectos del 1 de julio próximo, a la Of 639- FIGUERES (GIRONA), sita en la C/ NOU n° 4- esp. Carrer For Nou (Código Postal 17600), Figueres, como gestor administrativo en dependencia de la Directora de la citada sucursal. Lo que Se le comunica a los efectos oportunos. Por el actor se hicieron en escrito de fecha 1 de julio las siguientes manifestaciones: Muy señores míos: habiendo recibido escrito en fecha 13 de junio de 2011, en el que se me comunica la decisión de esta entidad de trasladarme a Figueres (Girona) e incorporarme en el nuevo destino con fecha de 1 de julio de 2010, a medio del presente vengo a manifestar la imposibilidad de incorporación a día de la fecha por no encontrarme capacitado para el desempeño del trabajo, toda vez que en la actualidad me encuentro afecto a un cuadro ansioso-depresivo por el que estoy bajo seguimiento, tratamiento y control médico, tal y como se refiere en informe de medico Dña. Zaira, médico de familia de Dena (Meaño, Pontevedra) del SERGAS. Informe médico que se acompaña con el presente escrito a los efectos justificativos de la imposibilidad de incorporación en la fecha indicada y hasta mi total curación de tales padecimientos. El mencionado informe, elaborado a instancia del interesado, lleva fecha de 30 de junio y en él se hace constar que se encuentra afecto de un proceso ansioso-depresivo por lo que este siguiendo tratamiento y que actualmente no se encuentra capacitado para desempeñar su trabajo habitual.

QUINTO

El demandante aparece de baja en la empresa OBRAS CORDENA S.L. desde el 30 de septiembre de 2010, presentando papeleta de conciliación ante el SMAC frente a la demandada por DESPIDO.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Fallo: Desestimando la demanda interpuesta por DON Olegario frente a la empresa NOVA CAIXAGALICIA absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando a revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se declare la nulidad de la sentencia y, de entrar a conocer sobre el fondo del asunto, se estime la demanda, declarando la nulidad de la medida adoptada por la demandada.

SEGUNDO

Con este objeto, en los cuatro primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la parte la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente la de los ordinales tercero y cuarto y la adición de uno nuevo, el sexto.

En cuanto al tercero, interesa, en el tercero de los motivos del recurso, su supresión, por no haberse comunicado al actor en ningún momento, con base en los documentos obrantes a los folios 83 y 85 a 101, y, subsidiariamente, que se añada a la redacción dada por el juez a quo lo siguiente: "...Tales hechos, no han sido comunicados por Novacaixagalicia al actor", con base en el documento obrante al folio 83 de autos.

Respecto al cuarto solicita, en el motivo segundo, la adición del horario, debiendo quedar redactado en la siguiente forma: "En escrito de fecha 10 de mayo de 2011 el demandante expresó su intención de incorporarse a la entidad con fecha 1 de julio de 2011, respondiendo la entidad demandada lo siguiente: Muy señor nuestro: En contestación a su escrito, remitido el pasado 10 de mayo del año, en el que Ud. Solicitaba el reingreso en la entidad a la finalización del...

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