STSJ Castilla y León 51/2012, 26 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2012
Número de resolución51/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00051/2012

DEMANDA TUTELA DERECHOS LIBERTAD SINDICAL Num.: 1/2011

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 51/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Enero de dos mil doce.

En la Demanda Tutela Derechos Libertad Sindical nº 1/2011, presentada por FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CASTILLA Y LEÓN (STECYL-I), contra C.C.O.O., FETE-UGT, CESM CASTILLA Y LEÓN y SATSE, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre Tutela de Derechos y Libertad Sindical. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Federación de Sindicatos de Trabajadoras y Trabajadores de la Enseñanza y Servicios Públicos de Castilla y León se presentó demanda de Tutela de los Derechos de Libertad Sindical contra CCOO, FETE-UGT, CESM y SATSE, con fecha 2 de diciembre de 2011 ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sede Valladolid, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte Sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda. Por resolución de fecha 5 de diciembre de 2011 de la Sala de lo Social del T.S.J.C. y L., Sede Valladolid, se registra con el nº 3/2011 y turna de conformidad con las normas de reparto de la Sala de Gobierno, aprobadas el 13 de abril de 2010, correspondiendo su conocimiento a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sede Burgos.

Se registra en el Servicio de Recepción de Escritos con fecha 12 de diciembre de 2011, siendo remitido a esta Sala de lo Social con fecha 16 de diciembre de 2011.

SEGUNDO

Que una vez subsanados los requisitos legales, se dicta Decreto con fecha 9 de enero de 2012, por la que se admite a trámite la demanda, con el oportuno traslado de la demanda a las partes contrarias, procediendo al señalamiento para la vista del juicio el 23 de enero de 2012. Con carácter previo a la vista se ha celebrado el acto de conciliación con el resultado de sin avenencia. Igualmente se ha celebrado el acto de juicio, formulándose las correspondientes alegaciones por las partes, alegándose por el demandado CESM de Castilla y León la excepción de incompetencia territorial de esta Sala, a la que contestaron las restantes partes y el Ministerio Fiscal. Igualmente se alegó por dicha parte que se había modificado sustancialmente la demanda en relación con las alegaciones efectuadas en su momento en el Acto de Conciliación previa. Por la representación de U.G.T. se allana a la demanda parcialmente, salvo en el punto cinco de la misma.

Admitido el pleito a prueba se presentó documental por todas las partes a excepción de U.G.T. y SATSE.

Finalmente se elevaron por las partes las actuaciones a definitivas y por el Ministerio Fiscal se informó que entendía se había producido un quebrantamiento del Derecho a la Libertad Sindical, teniéndose por la Ilma. Sra. vistas las actuaciones para dictar Sentencia.

Del presente acto de la vista se ha efectuado la correspondiente grabación que en soporte digital queda unido a las presentes actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de las presentes se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que la Universidad de Valladolid está compuesta por cuatro comités empresa en los centros de Valladolid, Palencia, Segovia, y Soria. En las últimas elecciones sindicales de personal docente e investigador celebradas resultó el reparto de Delegados de personal como suma de los diferentes comités empresa:

sindicato Comisiones Obreras: 16 delegados

sindicato UGT: 12 delegados

sindicato STECyL: nueve delegados

sindicato CESM: seis delegados

sindicato SATSE: un delegado

total 44 delegados.

Que el porcentaje del resultado electoral fue:

C.C.O.O. 36,36 %

U.G.T. 27,27 %

S.T.E.C.yL. 20,46 %

C.E.SM. 13,64 %

S.A.T.S.E. 2,27 %

TOTAL 100,00 %

SEGUNDO

Que constituido en 12-7-2011 el Comité de empresa del PDI, el resultado obra al folio 85 que se da por reproducido.

Que para la constitución del Comité intercentros se procedió al reparto de 13 miembros finales del Comité intercentros como sigue:

Delegados de comité de empresa Miembros finales del comité intercentros CCOO 16 5

UGT 12 3

STECyL 9 2

CESM 6 2

SATSE 1 1

TOTAL 44 13

TERCERO

Que en el acto de constitución de dicho Comité se puso de manifiesto por los representantes de UGT y STECyL su oposición y no aceptación del reparto.

CUARTO

Que en el acto de constitución del Comité intercentros se procedió a nombrar a los representantes de la mesa de negociación del PDI laboral con arreglo al siguiente reparto:

dos representantes CCOO

dos representantes CEMS

un representante SATSE

y otro representante de forma conjunta a UGT y STECyL que no aceptaron.

QUINTO

Que se formula demanda en vía judicial por la Federación de Sindicatos de Trabajadoras y Trabajadores de la Enseñanza y Servicios Públicos de Castilla y León se presentó demanda de Tutela de los Derechos de Libertad Sindical contra CCOO, FETE-UGT, CESM y SATSE, solicitando se acuerde:

- Declarar que los demandados han vulnerado el derecho a la libertad sindical de mi mandante, impidiendo de forma reiterada y constante su derecho a participar en la negociación colectiva respecto del personal docente investigador laboral de la Universidad de Valladolid, al no haberse respetado la proporcionalidad en la constitución del comité intercentros de dicha Universidad.

- Declarar nula la constitución de dicho comité intercentros de la Universidad de Valladolid, constituido el día 12 de julio de 2011.

- Declare NULOS y NO CONFORMES A DERECHO los acuerdos adoptados en los que haya participado la comisión de negociación designada por dicho comité intercentro.

- Ordene el cese inmediato del citado comportamiento antisindical por parte de las organizaciones sindicales demandadas, reponiendo a mi mandante en el derecho a tener tres delgados en el comité intercentros de la Universidad de Valladolid, guardándose así la proporcionalidad exigida por la normativa vigente.

- Se condene a la parte demandada a indemnizar a mi mandante, por los daños morales y de imagen ocasionados con origen en el citado comportamiento antisindical con el abono de 18.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en primer lugar la excepción de incompetencia de jurisdicción territorial de la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos por el sindicato CEMS por entender que el competente es la Sala de Valladolid.

Previo traslado a las partes y habiéndose anticipado la resolución in voce en la Sala se articula por escrito la misma, entendiendo su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo:

Artículo 11. Competencia territorial de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.

  1. La competencia territorial para el conocimiento de los procesos atribuidos en instancia a las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia corresponderá:

    1. En los de impugnación de convenios colectivos o laudos sustitutivos de los anteriores y en los de conflictos colectivos, referidos en las letras g) y h) del artículo 2, a la del Tribunal en cuya circunscripción se produzcan los efectos del conflicto o a la de aquel a cuya circunscripción se extienda el ámbito de aplicación de las cláusulas del convenio, acuerdo o laudo impugnado o, tratándose de impugnación de laudos, de haber correspondido, en su caso, a estas Salas el conocimiento del asunto sometido a arbitraje. b) En los que versen sobre la materia referida en las letras j) y l) del artículo 2, a la del Tribunal en cuya

      circunscripción tengan su sede el sindicato y la asociación empresarial a que se refiera.

    2. En los que versen sobre las materias referidas en las letras k) y m) del artículo 2, a la del Tribunal en cuya circunscripción se produzcan los efectos del acto que diera lugar al proceso.

    3. En los que versen sobre la materia referida en la letra f) del artículo 2, a la del Tribunal en cuya circunscripción se produzca o, en su caso, se extiendan los efectos de la lesión, las decisiones o actuaciones respecto de las que se demanda la tutela.

  2. Cuando existan varias Salas de lo Social en un mismo Tribunal Superior, la competencia territorial de cada una de ellas se determinará por aplicación de las reglas establecidas en el apartado anterior, referida a la circunscripción territorial de la Sala.

  3. En el caso de que los efectos de la cuestión litigiosa se extiendan a las circunscripciones de varias Salas, sin exceder del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, conocerá la que corresponda según las reglas de reparto que al efecto haya aprobado la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

    Así pues dispone el art. 11 LPL la competencia territorial para el conocimiento de los procesos atribuidos en instancia a las Salas de lo social de los TSJ, que corresponderá en la materia objeto de autos y en su punto segundo establece expresamente que cuando existan varias salas en un mismo tribunal superior las reglas determinadas por la circunscripción territorial de la sala. En su punto terceros establece que en el caso de que los efectos la cuestión...

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