STSJ Castilla y León 858/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2014:4941
Número de Recurso869/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución858/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00858/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 869/2014

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 858/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Diciembre de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 869/2014 interpuesto de una parte por DON Alexis y de otra por TRANSPORTES JUAN JOSÉ GIL S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 629/2014 seguidos a instancia de Don Alexis, contra Transportes Juan José Gil, S.L. y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Tutela de Derechos Fundamentales. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de Agosto de 2014 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Alexis contra la empresa TRANSPORTES JUAN JOSÉ GIL S.L., declaro que se ha producido vulneración del derecho de libertad sindical por parte de la empresa, ordeno que cese dichos actos vulneradores con reposición del demandante al momento anterior a producirse y condeno a la empresa a que en concepto de indemnización le abone la suma de 2000 euros." SEGUNDO .- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO

.- D. Alexis, D.N.I. NUM000, presta servicios para el demandado TRANSPORTES JUAN JOSÉ GIL S.L. desde el 2-1-90 con la categoría profesional de Conductor y con un salario mensual de 2040,33 euros con inclusión del prorrateo. Es representante unitario de los trabajadores.

SEGUNDO

En fecha 26-6-13 la empresa comunica el inicio de un expediente de regulación de empleo por causas económicas consistente en la suspensión de seis contratos de trabajo por 240 días. Entre esos seis se incluyeron los tres representantes de los trabajadores de un total de 72 trabajadores. En fecha 16-7-13 tuvo lugar una reunión en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con los representantes de los trabajadores, asesores sindicales y la representación de la empresa y al día siguiente la empresa comunicó el desistimiento del expediente. TERCERO.- La empresa adeudaba a la totalidad de la plantilla el 20% de las retribuciones de la nómina de febrero marzo y abril de 2013 y a seis trabajadores de la plantilla, incluidos los tres delegados de personal, la nómina de mayo y junio 13 completa. La Inspección de Trabajo requiere a la empresa para que abone dichos salarios a los seis trabajadores. CUARTO.- El 10-10-13 se celebra una nueva reunión en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social entre los representantes de los trabajadores y de la empresa y los asesores sindicales de los primeros para realizar informe sobre el expediente de regulación de empleo presentado por la empresa demandada el 23-9-13 para la suspensión de seis contratos de trabajo de los 80 de la plantilla por un total de 240 días por causas económicas, incluyéndose dentro de esos seis trabajadores a dos de los tres delegados de personal, entre ellos el actor. En dicha reunión la empresa desistió del expediente. Por la Inspección de Trabajo se advierte a la empresa de que si continuaba con dicha actitud respecto de los representantes unitarios de los trabajadores sería sancionada. QUINTO.- La empresa trata de negociar con los representantes de los trabajadores una reducción salarial que no llegó a buen fin. Pese a ello la empresa descuente en nómina 400 euros mensuales en concepto de dietas al actor y a otro delegado de personal y a otros dos trabajadores. SEXTO.- En fecha 19-11-13 la Inspección de Trabajo requiere a la empresa para que entregara a un grupo de 10 trabajadores, entre ellos los tres delegados de personal, incluido el actor, los tacógrafos de los años 2012 y 2013 a fin de computar la jornada de trabajo realizada, sin que la empresa procediese a la entrega de la documentación requerida en su totalidad. En fecha 14-7-14 la empresa presenta ante la Inspección de Trabajo escrito manifestando aportar copia del registro de las horas trabajadas desde enero del 2012 de los trabajadores para los que había sido requerida. SÉPTIMO.- El 17-3-14 la Inspección de Trabajo cita a los tres representantes unitarios de los trabajadores a una reunión. "Motu propio" la empresa señala al actor vacaciones desde el 17 al 23-3-14. Esta disposición empresarial es declarada no ajustada a derecho por sentencia del Juzgado de lo Social número tres de 6-5-14. OCTAVO.- La empresa interpuso solicitud de acto de conciliación previa a la vía judicial frente a varios trabajadores, entre ellos el actor, en reclamación de cantidad por los daños causados por el trabajador a la empresa con malas artes, tratando por todos los medios de tirar la empresa la ruina y mal meter a sus compañeros para que sigan el mismo camino, reclamando al demandante la suma de 67032,41 euros en concepto de pérdidas. NOVENO.- A consecuencia de estos hechos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción muy grave a la empresa en materia de relaciones laborales al considerar que realizaba acciones de discriminación frente a los tres delegados de personal tanto en materia de retribución como en otras condiciones de trabajo. DÉCIMO.- Entiende el actor que ha sido sujeto paciente de conducta antisindical por parte de la empresa y acciona al respecto interponiendo demanda para ante este Juzgado el 27-6-14.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación de una parte Alexis siendo impugnado por Transportes Juan José Gil S.L.; y de otra Transportes Juan José Gil S.L. siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y Don Alexis . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda por tutela de derechos fundamentales interpuesta que declara: "Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Alexis contra la empresa TRANSPORTES JUAN JOSÉ GIL S.L., declaro que se ha producido vulneración del derecho de libertad sindical por parte de la empresa, ordeno que cese dichos actos vulneradores con reposición del demandante al momento anterior a producirse y condeno a la empresa a que en concepto de indemnización le abone la suma de 2000 euros."

Y formulan recurso de suplicación el actor y la demandada al amparo del artículo 193 c de la LRJS . Por el trabajador se interpone el recurso al amparo del artículo 193 C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por entender infringidos artículos 15 de la LOLS y 14 y 24 y 28 de la CE, asi como el art 17 del ET . en cuanto a la valoración de las indemnizaciones por daños morales al reconocerse una conducta antisindical.

Los motivos basados en el apartado c) del art. 193 se destinan a la impugnación del fallo por error in iudicando, y el recurrente tiene la carga de:

  1. citar debidamente el precepto o preceptos sustantivos y en su caso la jurisprudencia que, a su juicio, han sido vulnerados por el fallo de la sentencia, articulando motivos separados para cada precepto o grupo de preceptos que guarden unidad temática;

  2. razonar la pertinencia y fundamentación de los motivos ( artículo 196.2 de la LRJS lo cual exige argumentar la conexión entre el contenido normativo de las normas o jurisprudencia citadas y el litigio, mostrando cómo su correcta aplicación debería haber llevado a dar distinta solución al debate.

    Incluso declara esa doctrina jurisprudencial que no basta que el recurso cite la disposición legal conculcada si contiene diversos artículos, sino que es preciso que se señale el específico precepto que se entiende vulnerado, y si el precepto contiene varios apartados resulta igualmente indispensable señalar expresamente cuál de ellos se reputa infringido. Señalamos lo anterior porque la parte recurrente se ha limitado a citar los preceptos que entiende infringidos por el Magistrado de instancia en la sentencia recurrida pero sin llegar a argumentar y razonar porque los entiende indebidamente aplicados, máxime cuando son los mismos preceptos en los que aquel se basa para desestimar la demanda.

    El Tribunal Constitucional ha venido entendiendo que los requisitos y presupuestos establecidos por las leyes para recurrir han de ser interpretados y aplicados teniendo en cuenta la efectividad del derecho constitucional en el que tienen su razón de ser, y por ello, atendiendo a su finalidad.

    De modo que la mayor o menor severidad en la exigencia de los mismos guarde proporción de medio a fin, evitándose interpretaciones rigoristas que no se correspondan con la finalidad de la exigencia legal, y, dentro de esta doctrina, se ha enmarcado el control sobre las decisiones judiciales de inadmisión del recurso de suplicación fundadas en un incumplimiento de los requisitos formales legalmente establecidos ( STC 18/93, 294/93, 256/94 ).

    El artículo 196 de la LRJS exige, ciertamente, que en el escrito de interposición del recurso se expresen, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR