SAP Pontevedra 151/2011, 22 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2011
Fecha22 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00151/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 36/11

Asunto: VERBAL 243/10

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 VILAGARCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL ILMO MAGISTRADO

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.151

En Pontevedra a veintidós de marzo de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 243/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcia, a los que ha correspondido el Rollo núm. 36/11, en los que aparece como parte apelante-demandante:

D. Silvia representado por el procurador D. LUIS ANGEL ABALO ÁLVAREZ y asistido por el Letrado D. RAMÓN ANDRÉS GONZÁLEZ, y como parte apelado-demandado: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por el Procurador D. MARGARITA PEREIRA RODRÍGUEZ, y asistido por el Letrado D. ERNESTO BALTAR FEIJOO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcia, con fecha 17 junio 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda presentada a instancia de Silvia, representada por el Procurador Sr. Abalo Álvarez y asistida por el Letrado Sr. Andrés González, `contra la entidad MUTUA MADRILEÑA SOCIEDAD DE SEGUROS, representado por la Procuradora Sra. Pereira Rodríguez y asistido por el Letrado Sr. Baltar Feijoo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Silvia, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones para la resolución de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en que se ejercita acción de responsabilidad extracontractual derivada de accidente de circulación acaecido el día 18 marzo 2009.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte actora, fundamentando el mismo en la indebida aplicación del concepto de día impeditivo a que se refiere el baremo aplicable en estos supuestos, pues considera que al haber estado la actora en situación de baja laboral, ha estado impedida para sus ocupaciones habituales, integrando tal situación, durante dicho periodo, el concepto de días impeditivos a que se refiere el citado baremo.

La cuestión ha quedado en el acto del juicio como cuestión jurídica por lo que no se practicó mas prueba que la documental ya aportada. No se cuestiona que la actora estuvo de baja laboral durante el periodo 18 marzo a 30 junio de 2009.

SEGUNDO

En orden al concepto de días impeditivos/días no impeditivos acogido por el sistema de valoración del daño corporal, este Tribunal se ha inclinado por una interpretación flexible, no exigiendo que tal concepto tenga una base psico-física similar a la que supondría el ingreso hospitalario. Especialmente cuando durante ese periodo de tiempo la víctima ha estado de baja laboral.

En SAP Pontevedra, sección 6ª, de 9 diciembre 2010 se dice: El baremo establece que dará lugar a indemnización la incapacidad temporal producida durante la curación de las lesiones y distingue, además de los días de estancia hospitalaria que no vienen al caso, entre días impeditivos y no impeditivos. Por lesión ha de entenderse toda alteración de la integridad del cuerpo humano, tanto en su aspecto físico como psíquico y si esta es causada por el accidente, da lugar a indemnización. La depresión es una enfermedad psíquica y como tal su periodo de curación es indemnizable. El concepto de días impeditivos acogido por el baremo de valoración del daño corporal, alude al período de tiempo en el que la víctima haya estado incapacitada...

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