SAP Alicante 189/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2015:1481
Número de Recurso186/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5.ª). R.186-A-2015

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de julio de dos mil quince.

La Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, Dª María Teresa Serra Abarca

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA n.º 189

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Jesús María, representada por la Procuradora Dª Sonia Cillero Sánchez y dirigida por el Letrado D. José Antonio Capilla Ruiz, frente a la parte apelada el demandado D. PELAYO MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador

D. Miguel A. Pedro Ruano, y dirigida por el Letrado D. Javier López Romero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Denia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Denia, en los autos de juicio verbal nº 448 / 2014, sobre reclamación de cantidad n.º 448 / 2014, se dictó en fecha 10-3-2015, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1º) Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Jesús María . 2º) Condeno a PELAYO SEGUROS a abonar a la actora la cantidad de 1.248'86 euros (MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMS DE EURO), más intereses correspondientes de la conformidad con la fundamentación jurídica de la presente resolución . "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 186-A-2015, que en turno de reparto correspondió a Dª María Teresa Serra Abarca, señalándose para dictar la presente resolución el día 21-7- 2015.

TERCERO

Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó en parte la demanda planteada en reclamación de la suma de

5.607,77 #, importe en el que la actora cifraba los perjuicios ocasionados por el accidente de circulación en el que resultó lesionado, constituyendo único objeto de su recurso de apelación el importe de la indemnización otorgada, ascendente a 1.248,86 #. En el fundamento de derecho segundo razona la Juzgadora de instancia, tras exponer los términos contenidos en los dos informes periciales aportados a los autos, que había de otorgarse mayor prevalencia al emitido a instancias de la aseguradora demandada que previamente había efectuado varios reconocimientos del lesionado y que además tiene en cuenta el informe de urgencias y el emitido por el traumatólogo.

SEGUNDO

En el recurso de apelación se alega error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 217 de la LEC, ya que la sentencia no ha tenido en consideración la historia clínica del centro médico de Calpe y de Denia por lo que discrepa de los días señalados como impeditivos y de la indemnización concedida por ellos, considerando que deben estimarse como tales los 60 días de baja laboral y los restantes 45 días como no impeditivos, por lo que imputa a la sentencia falta de motivación al conceder únicamente indemnización por 41 días no impeditivos. Por último reitera la petición de intereses del artículo 20 de la LCS .

En primer lugar se debe decidir si, como pretende la parte apelante, ha de otorgársele la indemnización por días de baja acreditados en los partes aportados, o si debe mantenerse la decisión del Juzgado que tiene en cuenta el informe pericial de la aseguradora demandada y estima acreditados 41 días como impeditivos a consecuencia del accidente de tráfico, sin asimilarlo al concepto de baja laboral.

Pues bien, considera esta Ponente que en este concreto extremo si bien se mantiene los 41 días impeditivos que la sentencia acoge, al otorgarle mayor credibilidad al informe pericial de la demanda ratificado en juicio, que previo examen de toda la documentación médica y del lesionado emite dicho informe que tiene en cuenta la agravación de las lesiones por la incidencia del anterior accidente, como consta en los partes médicos aportados por el actor y sin que se desvirtúen dichas conclusiones con las alegaciones...

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