STSJ Comunidad de Madrid 82/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2007:12405
Número de Recurso4867/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución82/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004867/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00082/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4867-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 116-06

RECURRENTE/S:MÁRMOLES GUADARRAMA S.L.

RECURRIDO/S: D. Jose Enrique

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cinco de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 4867-06 interpuesto por el Letrado DON RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA, en nombre y representación de MÁRMOLES GUADARRAMA S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha veintidós de marzo de dos mil seis, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 116-06 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jose Enrique contra MÁRMOLES GUADARRAMA S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintidós de marzo de dos mil seis, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la demanda promovida por D. Jose Enrique contra MÁRMOLES GUDARRAMA S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 5 de enero de 2006, condenando a la empresa a que en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido o indemnizarle en la suma de 5.033,50 euros, condenando a la empresa demandada al abono, en todo caso, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia a razón de 40,36 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Don Jose Enrique, con D.N.I NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 31 de marzo de 2003, con la categoría profesional de Oficial la y un salario mensual bruto prorrateado de 1.216,82 euros. SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se inicia en virtud de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado de fecha 31 de marzo de 2003, siendo la obra objeto del contrato el Apartotel Las Matas y la duración pactada desde el 31 de marzo de 2003 hasta fin de obra (documento n° 4 de la parte actora y n° 2 de la demandada). TERCERO.- Mediante carta fechada el 21 de diciembre de 2005 la empresa comunica al actor 13 extinción del contrato de trabajo con efectos desde el 5 de enero de 2006 por finalización de los trabajos relativos a la obra objeto del contrato (documento n° 1 de la parte actora y n° 7 de la contraparte). CUARTO.- El actor ha percibido la suma de 1.679"56 euros en concepto de finiquito, si bien haciendo constar su disconformidad con la extinción del contrato y con el finiquito (documento n° 7 de la parte demandada). QUINTO.- A lo largo de la relación laboral el actor ha prestado servicios en diferentes obras (documentos n° 2 a 4 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido) incluso, en un mismo día ha debido acudir a prestar servicios en dos obras diferentes (declaración de los testigos). SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o de representación de los trabajadores. SEPTIMO.- El día 2 de febrero de 2006 tuvo lugar el acto del conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte demandada frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido formulada y declaró su improcedencia, por considerar, la recurrente, no ha existido despido, sino la válida extinción de un contrato temporal, por obra o servicio determinado, suscrito entre partes, o subsidiariamente, al discrepar con el salario regulador tenido en cuenta para el cálculo de la indemnización y de los salarios de tramitación.

SEGUNDO

Con tal finalidad, y en primer lugar, la recurrente interesa la revisión de los hechos probados 1º y 5º, con amparo procesal, ambos motivos, en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L.

Respecto del 1º de ambos hechos, la recurrente interesa se modifique el salario declarado probado, para proponer, en su lugar, el de 1.186,88 € para los meses de 31 días y el de 1.172,79 € para los meses de 30 días, lo que hace un salario diario de 39,10 € (1.172,79:30=39,10 €). Sustenta la recurrente dicha pretensión en los recibos de salarios que obran unidos a los folios 33,34,75 y 77 de los autos, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del 2005, y de los que la Magistrada de instancia ha obtenido el salario declarado probado de 1.216,82 € -nómina de diciembre-, obedeciendo dicha discrepancia a la inclusión, como salarial, de la partida, por importe de 124 € -ó 130,20 € para el mes de...

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