STSJ Galicia 1615/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2011
Número de resolución1615/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL SECCIÓN SEGUNDA SECRETARIA SR. GAMERO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2010 0000463

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005307 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000133 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: XESTUR PONTEVEDRA,S.A.

Abogado/a: JAIRO FERRERAS VALLADARES

Procurador: MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: XUNTA DE GALICIA, EULEN,S.A., INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO ( IGVS ), Florentino

Abogado/a:, CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ, MARIA JESUS NOVOA AIRA, FERNANDO PECHE VILLAVERDE

Procurador:,,,

Graduado Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintiocho de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005307 /2010, formalizado por XESTUR PONTEVEDRA,S.A., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000133 /2010, seguidos a instancia de Florentino frente a XUNTA DE GALICIA, XESTUR PONTEVEDRA,S.A., EULEN,S.A., INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO ( IGVS ), siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Florentino presentó demanda contra XUNTA DE GALICIA, XESTUR PONTEVEDRA,S.A., EULEN,S.A., INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO ( IGVS ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Septiembre de dos mil diez que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Florentino, con DNI NUM000, viene prestando servicios en las dependencias del Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS) de Pontevedra, en virtud de los siguientes contratos: - Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción de 14 de julio de 2005, con Eulen

S. A., como auxiliar de servicios, para el "servicio de divulgación y acercamiento al ciudadano de las ayudas en materia de vivienda en el centro Instituto Galego da Vivenda e Solo de Pontevedra", prorrogado el 14 de octubre de 2005 Ceso el 13 de enero de 2006. - Contrato de trabajo por obra o servicio determinado de 14 de enero de 2006, con Eulen S. A, como auxiliar de servicios para "servicio de trabajos de atención, divulgación y acercamiento al ciudadano de las ayudas en materia de vivienda en el centro Instituto Galego da Vivenda e Solo en Vigo durante el tiempo que se mantenga dicho servicio". Cesó el 19 de marzo de 2007. Firmó el demandante documento de saldo y finiquito con dicha entidad - Contrato de trabajo por obra o servicio determinado de 20 de marzo de 2007 con Xestur Pontevedra 5 A, como auxiliar administrativo, para la obra "plan vivenda 2005-2008" (cláusula décima gestión de las tareas encomendadas a Xestión Urbanística de Pontevedra, S A..: por la Consellería de Vivenda e Solo, a través de la correspondiente resolución, por la que se encomienda a Xestión Urbanística de Pontevedra S A la gestión de diversos programas de dicha Consellería en materia de vivienda, dentro del Plan de Vivienda 2005-2008 ).

SEGUNDO

Su salario es de 1 573,26 # con prorrata de pagas extras. TERCERO.- En fecha 11 de diciembre de 2.009 la empresa Xestur Pontevedra S. A comunico al demandante que o próximo 31 de decembro, finaliza o contrato de traballo de duración determinada para a realización da obra o servizo, subscrito con vostede, e cuxos datos se reseñan ao pe, por fin alzar na data antes referida a Resolución da Consellería de Vivenda e Solo pola que se encomenda a Xestur-Coruña S. A., Xestur-Lugo S. A., Xestur-Ourense S. A. e Xestur-Pontevedra S. A. a realización de actuacións relativas á xestión do programa de vivenda en aluguer e outros, así como a difusión de información sobre as actividades que se lle encomenden, dentro do Plan de Vivenda 2005-2008" y que "en consecuencia, na data antes referida quedará extinguida a súa relación laboral coa empresa, estando a súa disposición nas oficinas da mesma a liquidación correspondente." El demandante percibió de Xestur Pontevedra S. A. en el momento del cese el importe de 1.153,68 # como indemnización.

En la misma fecha y por los mismos motivos se comunicó la extinción del contrato de trabajo a una parte del personal contratado por Xestur Pontevedra S. A. para el mismo programa.

El 12 de marzo de 2010 se comunicó el cese, con efectos del 31 de marzo de 2010, a los restantes trabajadores "Por finalizar na data antes referida o periodo transitorio do peche e liquidación do Programa de Vivenda en aluguer e outros." CUARTO.- El demandante ha estado realizando las funciones encomendadas por la delegada de la entidad Xestur Pontevedra, presente en el centro de trabajo. Este se encontraba situado en las dependencias del Instituto Galego da Vivenda e Solo de Pontevedra. Las funciones encomendadas se referían a información al público y tramitación de expedientes relacionados con vivienda, el denominado "programa de aluguer" y la renta básica de emancipación. El demandante realizaba dichas funciones en el horario de trabajo de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, y dos tardes por semana de 16:30 a 18.30 horas, horario previsto en el convenio colectivo de Xestur. En ocasiones realizaba horas extraordinarias fuera de dicho horario. Las nóminas y las cotizaciones sociales eran abonadas por Xestur. A dicha entidad se solicitaban las licencias, permisos y vacaciones, y para su organización se ponían de acuerdo los trabajadores de Xestur en el centro de trabajo, sin que los funcionarios del Instituto entrasen en el cuadro de vacaciones. Las mesa, silla y ordenador así como el resto del material con el que trabajaba el demandante era proporcionado por Xestur, salvo los folios en los que se trabajaba que eran proporcionados por el Instituto con membrete de éste. QUINTO.- El Instituto Galego da Vivenda e Solo formalizó con Eulen SA en fecha 19 de julio de 2005 la contratación del servicio de divulgación y acercamiento al ciudadano de las ayudas en materia de vivienda en las cuatro delegaciones del citado Instituto. El pliego de clausulas administrativas consta aportado y se tiene por reproducido. En Resolución de fecha 29 de junio de 2006, la Conselleria de Vivenda e Solo de la Xunta de Galicia, encomendó a Xestur-Coruña SA, Xestur-Lugo SA, Xestur-Ourense SA y Xestur-Pontevedra SA la realización de actuaciones relativas a la gestión del programa de vivienda en alquiler y otros (todas aquellas actividades de la Conselleria relacionadas específicamente con el fomento del acceso a la vivienda), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Por Resolución de fecha 28 de diciembre de 2007 se amplió la encomienda de gestión a las actuaciones relativas a la renta básica de emancipación. Constan aportadas y se tienen por reproducidas. En Resolución de la presidencia del IGVS de 30 de diciembre de 2009 se acordó ampliar el periodo de vigencia de los anteriores programas hasta el 31 de marzo de 2010 para su cierre y liquidación hasta que las nuevas medidas de fomento de alquiler se llevaran a cabo por personal propio de IGVS, con reducción de los medios personales para dicho periodo de liquidación y cierre. Obra aportada y se tiene reproducida. SEXTO.- Los programas de ayuda a la vivienda se llevan a cabo en la actualidad por personal funcionario del Instituto Galego da Vivenda e Solo. SEPTIMO.- Quedó agotada la vía previa administrativa y se intentó sin avenencia y sin efecto la conciliación obligatoria ante el SMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por D. Florentino, contra EULEN S.A, XESTUR PONTEVEDRA S.A., INSTITUTO GALEGO DE VIVENDA E SOLO, XUNTA DE GALICIA, declaro improcedente el despido del trabajador demandante y, en su consecuencia, condeno a la empresa demandada XESTUR PONTEVEDRA S. A. a la readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b) de esta Resolución, o, a su elección, al pago de las siguientes percepciones económicas: a) Una indemnización, cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que se concreta en la cuantía de 10.551,62 #, de la cual el trabajador ha percibido ya la cantidad de 1.153,68 #. b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia o hasta que encontrara otro empleo si tal colocación fuera anterior a esta Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. A estos efectos, el salario regulador se concreta en 52,44 euros diarios. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entenderá que procede la primera. En todo caso deberá mantener en alta al trabajador en la Seguridad Social durante el periodo de devengo de los salarios de tramitación. Quedan absueltas las entidades Eulen S. A.. Instituto Galego de...

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