STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Marzo de 2003
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Marzo 2003 |
RECURSO N° 353/97 SENTENCIA N° 349 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:
Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Juan F. López de Hontanar Sánchez D. Miguel Angel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos Dª Sandra González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a seis de Marzo del año dos mil tres.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 553 de 1.997, interpuesto por la entidad mercantil <
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 26 de
Noviembre de 1.999, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarara la nulidad del decreto impugnado por el que se imponía al recurrente una sanción de multa de 15.000 pesetas por no llevar instalados pilotos indicativos en el vehículo ambulancia de su propiedad, con expresa declaración de temeridad y mala fe e imposición de costas al Ayuntamiento demandado.
Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 27 de Julio de 2.001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 6 de Marzo de 2.003 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F. López de Hontanar Sánchez.
La representación la entidad mercantil <
La actora solicita en la demanda la anulación de dichas resoluciones por estimar que han vulnerado el principio de legalidad en materia sancionadora e infringido los artículos 4 y 61.2 del Real Decreto Legislativo 339/90, por el que se aprobó el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como el artículo 67 del Reglamento General de Circulación, y ello sin perjuicio de la imposibilidad de dar cumplimiento al requerimiento efectuado dada la inexistencia en el mercado de pilotos homologados, extremo cuya carga probatoria incumbe a la recurrente, como hecho obstativo que es, y que no ha sido acreditado en este proceso pese a resultar fácilmente justificable a través del Centro Directivo del Ministerio de Industria y Energía que sea competente en materia de Seguridad Industrial para la concesión de las homologaciones de equipos y piezas para vehículos (artículo 8 del Real Decreto 2140/85, de 9 de octubre).
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