STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Marzo de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2003

RECURSO N° 353/97 SENTENCIA N° 349 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F. López de Hontanar Sánchez D. Miguel Angel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos Dª Sandra González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a seis de Marzo del año dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 553 de 1.997, interpuesto por la entidad mercantil <> asistida y representada por el Letrado Don Fernando de Noriega Rodríguez contra el Decreto del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid de fecha 7 de Noviembre de 1.996, que desestimaba el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución del Concejal Delegado del Area de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid de 30 de Agosto de 1.996, por el que se imponía al recurrente una sanción de 15.000 pesetas infracción del artículo 15 de la Ordenanza reguladora de la instalación de Sirenas y Alarmas, al no llevar los pilotos indicativos del servicio el vehículo ambulancia matricula M-2528-PC. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 26 de

Noviembre de 1.999, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarara la nulidad del decreto impugnado por el que se imponía al recurrente una sanción de multa de 15.000 pesetas por no llevar instalados pilotos indicativos en el vehículo ambulancia de su propiedad, con expresa declaración de temeridad y mala fe e imposición de costas al Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 27 de Julio de 2.001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 6 de Marzo de 2.003 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F. López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación la entidad mercantil <> interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid de fecha 7 de Noviembre de 1.996, que desestimaba el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución del Concejal Delegado del Area de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid de 30 de Agosto de 1.996, por el que se imponía al recurrente una sanción de 15.000 pesetas infracción del artículo 15 de la Ordenanza reguladora de la instalación de Sirenas y Alarmas, al no llevar los pilotos indicativos del servicio el vehículo ambulancia matricula M-2528-PC. Dicha sanción esta prevista en el artículo 18 de la Ordenanza General de Uso de Sirenas y Alarmas, por la comisión de una falta leve tipificada en su artículo 17 y consistente en la infracción de lo dispuesto en el artículo 15 de la precitada Ordenanza Municipal, al no disponer un vehículo-ambulancia de su titularidad del sistema de control de funcionamiento de las sirenas establecido en dicha norma, esto es, de dos pilotos luminosos, uno azul y otro rojo, situados de tal forma que incluso con el funcionamiento de los destellos luminosos de que estuviera dotado permita su fácil identificación, y que le requirió asimismo para que en el plazo de un mes adoptara la medida correctora de instalación del sistema de control de alarma impuesto en la norma citada.

SEGUNDO

La actora solicita en la demanda la anulación de dichas resoluciones por estimar que han vulnerado el principio de legalidad en materia sancionadora e infringido los artículos 4 y 61.2 del Real Decreto Legislativo 339/90, por el que se aprobó el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como el artículo 67 del Reglamento General de Circulación, y ello sin perjuicio de la imposibilidad de dar cumplimiento al requerimiento efectuado dada la inexistencia en el mercado de pilotos homologados, extremo cuya carga probatoria incumbe a la recurrente, como hecho obstativo que es, y que no ha sido acreditado en este proceso pese a resultar fácilmente justificable a través del Centro Directivo del Ministerio de Industria y Energía que sea competente en materia de Seguridad Industrial para la concesión de las homologaciones de equipos y piezas para vehículos (artículo 8 del Real Decreto 2140/85, de 9 de octubre).

TERCERO

Aunque la Ordenanza Municipal cuyas normas se cuestionan en este proceso integre el Anexo V de la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente y su...

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